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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390613 2.- Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera; Numeral 2 Inciso i) Art. 192º 0.5 UIT. 3.- Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; Numeral 3 Inciso i) Art. 192º 1 UIT. 4.- Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito; Numeral 4 Inciso i) Art. 192º 1 UIT por cada venta. 5.- No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; Numeral 5 Inciso i) Art. 192º 0.5 UIT. 6.- Se evidencia la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; Numeral 6 Inciso i) Art. 192º Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera. 7.- No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos. Numeral 7 Inciso i) Art. 192º 1 UIT. J) Aplicables a los benefi ciarios de material de uso aeronáutico, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico; Numeral 1 Inciso j) Art. 192º 1 UIT. 2.- No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico almacenado, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; Numeral 2 Inciso j) Art. 192º 0.5 UIT. 3.- No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; Numeral 3 Inciso j) Art. 192º 1 UIT. 4.- No informen de las modifi caciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; Numeral 4 Inciso j) Art. 192º 0.5 UIT. 5.- Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros benefi ciarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; Numeral 5 Inciso j) Art. 192º Equivalente a los tributos aplicables al material sujeto a benefi cio tributario. 6.- Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad. Numeral 6 Inciso j) Art. 192º Equivalente al valor FOB determinado por la autoridad aduanera. K) Aplicables a los infractores, cuando: Infracción Referencia Sanción Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera. Último párrafo Art. 197º Igual al valor FOB de la mercancía. L) Aplicable a los viajeros, cuando: Infracción Referencia Sanción Si el viajero opta por recuperar los bienes, deberá pagar una multa. Inciso j) Art. 197º Equivalente al 50% sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera. II .- INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSALES DE SUSPENSIÓN: A) Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar, excepto las sancionadas con multa; Numeral 1 Inciso a) Art. 194º Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; Numeral 2 Inciso a) Art. 194º Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. 3.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización; Numeral 3 Inciso a) Art. 194º Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. 4.- Modifi quen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera; Numeral 4 Inciso a) Art. 194º Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. 5.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; Numeral 5 Inciso a) Art. 194º Suspensión por quince (15) días calendario. 6.- Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estén procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio; Numeral 6 Inciso a) Art. 194º Suspensión hasta el pronunciamiento defi nitivo del Poder Judicial.