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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390617 Que, de acuerdo a lo previsto el numeral 9.7 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, la designación de los Comités de Inversión por parte de una entidad sectorial se efectuará mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia, mediante Resolución Suprema N° 002-2009-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 14 de enero de 2009, se creó el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, designando a sus integrantes; Que, sin embargo, se hace necesario efectuar determinadas precisiones a la citada Resolución Suprema, a efectos de implementar de modo más efi ciente las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1° de la Resolución Suprema N° 002-2009-EM Modifi car el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 002-2009-EM con el siguiente texto: “Crear el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada.” Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 2° de la Resolución Suprema N° 002-2009-EM Modifi car el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 002-2009-EM con el siguiente texto: “El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas estará conformado por los siguientes integrantes: - Señor Jesús Vidalón Orellana, quien lo presidirá - Señor Carlos Guillermo Martín Centeno Zavala - Señor Jorge León Ballén Para cada proyecto que sea sometido a consideración del Comité, éste designará un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité en el proyecto que le sea asignado.” Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo N° 674, el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM y la Ley N° 28509, correspondan a los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, serán asumidas por el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, en los procesos que le sean asignados. Artículo 3°.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas deberá instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma modifi catoria. Artículo 4°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 311817-7 Otorgan concesión a favor de Compañía Minera Caudalosa S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2009-MEM/DM Lima, 28 de enero de 2009 VISTO: El Expediente N° 21171508, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tambo I, Tambo II, Tambo III y Tambo IV, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por COMPAÑÍA MINERA CAUDALOSA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11379036 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑÍA MINERA CAUDALOSA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1839509, de fecha 25 de noviembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tambo I, Tambo II, Tambo III y Tambo IV, para una potencia instalada total estimada de 94,5 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de San José de los Molinos, Huaytará, Ayavi, Tambo, Santo Domingo de Capillas, San Francisco de Sangayaico y Santiago de Chocorvos, provincias de Ica y Huaytará, departamentos de Ica y Huancavelica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 006-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de COMPAÑÍA MINERA CAUDALOSA S.A., que se identifi cará con el código N° 21171508, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Tambo I, Tambo II, Tambo III y Tambo IV con una potencia instalada total estimada de 94,5 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San José de los Molinos, Huaytará, Ayavi, Tambo, Santo Domingo de Capillas, San Francisco de Sangayaico y Santiago de Chocorvos, provincias de Ica y Huaytará, departamentos de Ica y Huancavelica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):