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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390614 B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; Numeral 1 Inciso b) Art. 194º Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás caracteríticas deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; Numeral 2 Inciso b) Art. 194º Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. 3.- Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural; Numeral 3 Inciso b) Art. 194º Suspensión por quince (15) días calendario. 4.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; Numeral 4 Inciso b) Art. 194º Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. 5.- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; Numeral 5 Inciso b) Art. 194º Suspensión por quince (15) días calendario. 6.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizados por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento; Numeral 6 Inciso b) Art. 194º Suspensión por quince (15) días calendario. 7.- Esté procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio. En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio; Numeral 7 Inciso b) Art. 194º Suspensión hasta el pronunciamiento defi nitivo del Poder Judicial. 8.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectifi cados a su fecha de presentación. Numeral 8 Inciso b) Art. 194º Suspensión por quince (15) días calendario. C) Aplicables a las empresas del servicio postal, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; Numeral 1 Inciso c) Art. 194º Suspensión hasta la regularización. 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. Numeral 2 Inciso c) Art. 194º Suspensión hasta la regularización. D) Aplicables a las empresas del servicio de entrega rápida, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; Numeral 1 Inciso d) Art. 194º Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. Numeral 2 Inciso d) Art. 194º Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. III.- INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSALES DE CANCELACIÓN A) Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario; Numeral 1 Inciso a) Art. 195º Cancelación. 2.- Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera; Numeral 2 Inciso a) Art. 195º Cancelación. 3.- La condena con sentencia fi rme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa. Numeral 3 Inciso a) Art. 195º Cancelación. B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- La condena con sentencia fi rme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; Numeral 1 Inciso b) Art. 195º Cancelación. 2.- No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial; Numeral 2 Inciso b) Art. 195º Cancelación. 3.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías; Numeral 3 Inciso b) Art. 195º Cancelación. 4.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización. Numeral 4 Inciso b) Art. 195º Cancelación.