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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (11/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390612 6.- Las mercancías no fi guren en los manifi estos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifi estos de carga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. Numeral 6 Inciso d) Art. 192º 3 UIT cuando la mercancía no fi gure en los manifi estos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifi estos de carga. E) Aplicables a los agentes de carga internacional, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No entreguen a la Administración Aduanera el manifi esto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el reglamento; Numeral 1 Inciso e) Art. 192º 1 UIT. 2.- Las mercancías no fi guren en los manifi estos de carga consolidada o desconsolidada que están obligados a transmitir o presentar o la autoridad verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifi estos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. Numeral 2 Inciso e) Art. 192º 3 UIT cuando la mercancía no fi gure en los manifi estos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contiene los bultos y la descripción consignada en los manifi estos de carga. F) Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; Numeral 1 Inciso f) Art. 192º Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera. 2.- Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fi n; Numeral 2 Inciso f) Art. 192º 0.5 UIT. 3.- No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el reglamento; Numeral 3 Inciso f) Art. 192º 1 UIT. 4.- No informen o no transmitan a la Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; Numeral 4 Inciso f) Art. 192º 0.5 UIT. 5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. Numeral 5 Inciso f) Art. 192º Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. G) Aplicables a las empresas de servicios postales, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento; Numeral 1 Inciso g) Art. 192º 0.5 UIT. 2.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento; Numeral 2 Inciso g) Art. 192º 0.5 UIT. 3.- No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administración Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento; Numeral 3 Inciso g) Art. 192º 0.1 UIT por cada declaración. 4.- No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento. Numeral 4 Inciso g) Art. 192º 0.1 UIT por cada envío postal. H) Aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifi esto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su reglamento; Numeral 1 Inciso h) Art. 192º 1 UIT. 2.- No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida identifi cados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento; Numeral 2 Inciso h) Art. 192º 0.1 UIT por cada envío. 3.- No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recoleccion hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; Numeral 3 Inciso h) Art. 192º 0.1 UIT. 4.- Las mercancías no fi guren en los manifi estos de envíos de entrega rápida que están obligados a transmitir, o la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifi estos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. Numeral 4 Inciso h) Art. 192º 3 UIT cuando la mercancía no fi gure en los manifi estos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contiene los bultos y la descripción consignada en los manifi estos de carga. I) Aplicables a los concesionarios del almacén libre (Dutty Free), cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; Numeral 1 Inciso i) Art. 192º 1 UIT.