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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390615 Designan miembros del Directorio Administrador que estará a cargo del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2009-EF Lima, 10 de febrero de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 110-2008-EF se aprobó la operación de administración de pasivos, bajo la modalidad de canje hasta por la suma de US$ 25 065 776,27 (VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS y 27/100 DÓLARES AMERICANOS), celebrada entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, destinada a la protección, restauración y sostenibilidad de bosques tropicales; Que, el Artículo 3° del citado Decreto Supremo establece la creación de un Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, cuya dirección y administración estará a cargo del Directorio Administrador creado para el Fondo de las Américas, conforme al Decreto Supremo N° 087-97-EF; Que, mediante el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 110-2008-EF se modifica el Artículo 3° Decreto Supremo N° 087-97-EF a fin de ampliar la composición del referido Directorio Administrador, estableciéndose que estará integrado por seis (06) representantes de las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) peruanas en áreas de protección del medio ambiente y desarrollo comunal, de mejoramiento de las condiciones de vida y de desarrollo de la niñez en el Perú, así como de cuerpos académicos, científicos y/ o silvicultura, los cuales serán designados mediante resolución suprema; Que, a fi n de completar la conformación del Directorio Administrador, se requiere incorporar a dos Organismos No Gubernamentales- ONGs que tengan intereses relacionados con los bosques del Perú, las cuales deben ser designadas por el Gobierno Peruano, contando con la aprobación del Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, en tal sentido, el Gobierno Peruano ha seleccionado, conjuntamente con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a las ONGs Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA) y Amazónicos por la Amazonía (AMPA), cuya designación se requiere formalizar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-97-EF y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como miembros del Directorio Administrador que estará a cargo del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales mencionados en la parte considerativa de esta norma legal, a las siguientes personas: 1. Señora Rosa Karina Pinasco Vela, representante de la ONG Amazónicos por la Amazonía (AMPA). 2. Señora Lucía Ruiz Ostoic, representante de la ONG Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA). Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 311817-5 IV.- INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACIÓN Infracción Referencia Sanción 1.- Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor; Inciso a) Art. 196º Inhabilitación. 2.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones. Inciso b) Art. 196º Inhabilitación para operar por un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la resolución que aplique la sanción. V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO Infracción Referencia Sanción 1.- Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importador según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; Inciso a) Art. 197º Comiso. 2.- Carezca de la documentación aduanera pertinente; Inciso b) Art. 197º Comiso. 3.- Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública; Inciso c) Art. 197º Comiso. 4.- Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito; Inciso d) Art. 197º Comiso. 5.- Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; Inciso e) Art. 197º Comiso. 6.- Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario; Inciso f) Art. 197º Comiso. 7.- Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsifi cadas o pirateadas; Inciso g) Art. 197º Comiso. 8.- Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal; Inciso h) Art. 197º Comiso. 9.- El importador no proceda a la rectifi cación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 145º de la Ley General de Aduanas; Inciso i) Art. 197º Comiso. 10.- Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero. Inciso j) Art. 197º Comiso. 311817-3