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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (11/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390604 Que mediante Ley Núm. 28923 -Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos-, se declara de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y se dispone su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que de conformidad con las facultades atribuidas, el COFOPRI viene realizando acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en el sector Lomo de Corvina del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, advirtiendo la existencia de diversas y complejas situaciones judiciales y registrales, que impiden la continuación de acciones de formalización; por lo que resulta necesario evaluar las alternativas de solución para superar dicha situación; Que, estando a lo indicado, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar las alternativas de solución para la formalización de las posesiones informales ubicadas en el Sector Lomo de Corvina, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y de los sectores que se identifi quen como producto de la evaluación que ésta realice, pudiendo solicitar la colaboración e informe de otras entidades; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35° de la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5° del Decreto Ley Núm. 21292 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución de Grupo de Trabajo Multisectorial Constitúyase un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de la evaluación de las alternativas de solución para la formalización de las posesiones informales ubicadas en el sector Lomo de Corvina, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y de los sectores que se identifi quen como producto de la evaluación que realice el citado Grupo. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente estará integrado por: - Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y, - Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. También podrá conformar el Grupo de Trabajo: - Un representante de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo 3°.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Cada miembro titular del referido Grupo de Trabajo Multisectorial podrá contar con un representante o miembro alterno. Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. En el caso del representante de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, dicha entidad deberá comunicar mediante ofi cio al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo indicado en el párrafo precedente, los nombres de sus representantes titular y alterno. Artículo 4°.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá a los tres (3) días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 3° de la presente resolución. Artículo 5°.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye por la presente Resolución tendrá como función presentar ante la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento las propuestas o alternativas de acción o solución respecto de la problemática del saneamiento físico – legal de las posesiones informales ubicadas en el Sector Lomo de Corvina, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y de los sectores que se identifiquen como producto de la evaluación que realice el Grupo de Trabajo, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde su instalación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial podrá citar a los propietarios privados y comunales, con quienes evaluará las alternativas de solución en benefi cio de las posesiones informales; asimismo, podrá invitar a las organizaciones de las posesiones informales que se encuentran en los sectores materia de estudio. Artículo 6°.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, no irrogará gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 311282-1 AGRICULTURA Excluyen e independizan terreno del área correspondiente a predio incluido en proceso de promoción de la inversión privada y disponen transferirlo a título gratuito a favor de la SBN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2009-AG Lima, 10 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 120-2008- MTC de fecha 17 de setiembre de 2008, se creó la Comisión Multisectorial encargada de la identifi cación de nuevas sedes donde se desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil, denominada COMISION PROAVIACION CIVIL, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que entre sus funciones tiene: i) identifi car alternativas de ubicación de la(s) nuevas sede (s) donde se construirá un aeródromo de uso público y las instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades formativas de la aviación civil y de todas aquellas que le son inherentes; y, ii) coordinar las acciones necesarias con los organismos públicos del Poder Ejecutivo, y con la Dirección General