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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (11/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390605 de Aeronáutica Civil, en lo que corresponda, para la realización de los estudios de preinversión necesarios para la posterior construcción de la infraestructura aeroportuaria, administrativa y académica; Que, mediante Resolución N° 030-2008/SBN-GO de fecha 10 de noviembre de 2008, emitida por la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, se resuelve dar cumplimiento al acuerdo de la COMISION PROAVIACION CIVIL, de fecha 10 de noviembre de 2008, dando inicio al proceso de elaboración de los expedientes técnicos legales de los terrenos de 10´955,961.00 m2 y 33´539,564.60 m2, ubicados en el Noroeste de la Autopista de la Panamericana Sur, altura de los kilómetros 158-161 y 171-176, respectivamente, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; 32´611,697.09 m2, ubicado en Pampa de Ñoco, al Noreste de la ciudad de Chincha, altura del km. 181 de la Carretera Panamericana Sur, a 7 km por una carretera de penetración, en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, 1´815,233.21 m2, ubicado en el km 15 al Este de la Carretera Panamericana Sur, altura del km 290, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, precalifi cados para el proyecto de construcción de infraestructura para la Escuela de Aviación Civil y de un Aeródromo, para su reserva; Que, mediante Oficio N° 11649-2008/SBN- GO-JAR de fecha 25 de noviembre de 2008, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN informó al Ministerio de Agricultura que en atención a lo dispuesto por la Resolución N° 030-2008/SBN- GO, se han reservado 32´611,697.09 m2 de terrenos ubicados en la Pampa de Ñoco, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, para la precalificación del proyecto de construcción de infraestructura para la Escuela de Aviación Civil y Aeródromo. Asimismo, refiere que en atención al estudio realizado, se ha identificado una extensión de 11´766,758.34 m2, la cual forma parte del predio de mayor extensión asignado con Unidad Catastral N° 90432 e inscrito en la Ficha N° 3105-010406 del Registro de Predios de Chincha a favor del Ministerio de Agricultura. En tal sentido, al haberse identificado un área pasible para la ejecución del referido proyecto, se solicitó al Ministerio de Agricultura que emita opinión favorable para efectivizar la transferencia a favor del Estado, representado por la SBN; Que, del diagnóstico realizado por la Unidad de Control Patrimonial del Ministerio de Agricultura mediante Informe N° 010-2009-AG-OGA-OL/UCP de fecha 26 de enero de 2009, así como de lo que aparece inscrito en la Ficha N° 03105-010406 que continúa en la Partida N° 40009564 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chincha, se advierte que el predio identifi cado con Unidad Catastral N° 90432 es propiedad del Ministerio de Agricultura, el mismo que tiene un área de 4,301.71 has. Asimismo, se advierte del referido Informe que el predio identifi cado con Unidad Catastral N° 90432 es objeto del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, conforme fuera ordenado mediante Resolución Suprema N° 170-2001-AG; Que, mediante Oficio N° 9/2009/CPS-TIE/ PROINVERSION de fecha 23 de enero de 2009, el Jefe de Proyectos en Asuntos Agrarios de PROINVERSION informa al Ministerio de Agricultura que respecto al predio con Unidad Catastral N° 90432 y a otros predios se ha presentado una iniciativa privada conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM; manifestando que de conformidad con la normatividad que regula la tramitación de las iniciativas privadas, el Estado se encuentra facultado para proponer al inversionista, durante el proceso de evaluación del proyecto de inversión, las modificaciones a la iniciativa privada que considere pertinentes; Que, el Ministerio de Agricultura a través de PROINVERSION ha manifestado al inversionista su interés en transferir el área que ha solicitado la SBN mediante el Ofi cio N° 11649-2008/SBN-GO-JAR, no existiendo alguna observación al respecto; Que, uno de los objetivos permanentes del Estado en materia de aeronáutica civil, es fomentar la creación y el desarrollo de aeródromos públicos y privados, otorgando las facilidades que sean convenientes para este propósito y promover la capacitación de personal aeronáutico nacional mediante el apoyo a la creación y desarrollo de escuelas de aviación; Que, en atención a lo señalado precedentemente y al interés del Estado en llevar adelante el proyecto de construcción de infraestructura para la Escuela de Aviación Civil y Aeródromo conforme lo ha señalado la SBN, se hace necesario excluir del proceso de promoción de la inversión privada correspondientes al área que conforma la Unidad Catastral N° 90432, la superfi cie de 11´766,758.34 m2, conforme al plano de independización y memoria descriptiva que se han elaborado; modifi cándose por tanto el área neta sujeta al proceso de promoción de la inversión privada. Asimismo, corresponde transferir a título gratuito el área a independizarse a la SBN para los fi nes señalados en el Ofi cio N° 11649-2008/SBN-GO- JAR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir e independizar del área correspondiente al predio identificado con Unidad Catastral N° 90432 de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en la Pampa de Ñoco, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en la Ficha N° 03105-010406, que continúa en la Partida N° 40009564 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha, incluida en el proceso de promoción de la inversión privada por Resolución Suprema N° 170-2001-AG, la extensión de 11´766,758.34 m2, conforme al plano de independización y memoria descriptiva adjuntos que forman parte de la presente Resolución; quedando modificada el área neta de las tierras eriazas sujetas al proceso de promoción de la inversión privada a la superficie de 3,125.03 has. Artículo 2º.- Transferir a título gratuito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el área objeto de independización señalada en el artículo anterior. Artículo 3°.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN a fin de que gestione ante la Oficina Registral correspondiente la inscripción del acto jurídico derivado de la presente Resolución Suprema. Artículo 4°.- Poner en conocimiento la presente Resolución Suprema a PROINVERSION y a la SBN para los fi nes pertinentes. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura