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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390616 EDUCACION Constituyen Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a los requisitos de la Ley N° 23733, Ley Universitaria RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2009-ED Lima, 10 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2002-ED, de fecha 2 de diciembre de 2002, se aprobó el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú – ENSABAP; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28329, publicada el 14 de agosto de 2004, se modifi có la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, estableciéndose entre otros, que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú – ENSABAP, que tiene por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantiene su autonomía académica, económica y administrativa; Que, por Resolución Ministerial N° 0452-2006-ED, del 16 de agosto de 2006, se aprueba el Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú – ENSABAP; Que, por Ley Nº 29292, se modifi ca el artículo 1º de la Ley Nº 26215, modifi cada por la Ley Nº 26341, que modifi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, precisando que entre otras la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, tiene los deberes y derechos que confi ere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por la Ley que la rige, otorgando a nombre de la Nación grados de Bachiller y los títulos de licenciado, equivalentes a los otorgados por las Universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; Que, conforme con las normas acotadas, y con la fi nalidad de garantizar la gestión educativa en la Escuela Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú - ENSABAP, resulta necesario constituir una comisión para que dentro del plazo establecido por la Ley Nº 29292, efectúe el proceso de adecuación de su Estatuto conforme a los requisitos establecidos por la Ley Nº 23733, incorporando las regulaciones del proceso electoral que conduzca a la elección de las nuevas autoridades y asuman sus funciones en dicha Casa de Estudios; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a los requisitos que se establecen en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, según lo dispuesto por la Ley Nº 29292; la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - Víctor Delfín Ramírez, quien la presidirá - Herbert Rodríguez Huachin - Jesús Ruiz Durán; y - Luis Guillermo Cortés Carcelén Artículo 2º.- La Comisión constituida por el artículo 1º de la presente resolución tendrá las siguientes funciones: a) Conducir la gestión de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y adoptar las medidas necesarias al normal desarrollo de las actividades educativas, económicas y administrativas. b) Adecuar la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a los requisitos que se establecen en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, según lo dispuesto por la Ley Nº 29292. c) Aprobar las normas que regulen el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. d) Conducir excepcionalmente el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y entrega de la administración a las autoridades elegidas. e) Emitir grados académicos y títulos con valor universitario e inscribir los títulos de los egresados de la Escuela en la Asamblea Nacional de Rectores. f) Otras funciones u obligaciones que por mandato legal expreso vigente le resulten inherente. Artículo 3º.- El funcionamiento interno de la Comisión se sujetará a lo dispuesto en el Subcapítulo V – Órganos Colegiados de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4°.- La Comisión constituida por la presente Resolución deberá cumplir las funciones a que se refi ere el artículo 2°, dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29292. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Artículo 6°.- Autorícese al Ministerio de Educación a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 311817-6 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.S. N° 002-2009-EM, sobre creación del Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2009-EM Lima, 10 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, estableció los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas;