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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390833 Comisiones Permanentes y Transitorias, a la Ofi cina de Abastecimiento y a la Secretaria General de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 313199-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 09-2009-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 040-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de terrenos eriazos de 658 180.50 m2 y de 286 284.50 m2., ubicados en el Paraje Cueva Santa, a la altura del Km 16 de la carretera afi rmada Totoral -Campamento Mina Hierro Acari, distrito de Bella Union, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 040-2008-GRA-OOT y los Informes Nros. 599-2008- GRA/OOT, 017-2009-GRA/OOT y 034-2009-GRA/OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos para éste procedimiento. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, los terrenos eriazos de 658 180.50 m2 y de 286 284.50 m2., ubicados en el Paraje Cueva Santa, a la altura del Km 16 de la carretera afi rmada Totoral - Campamento Mina Hierro Acari, distrito de Bella Union, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 100-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, de los terrenos eriazos de de 658 180.50 m2 y de 286 284.50 m2., ubicados en el Paraje Cueva Santa, a la altura del Km 16 de la carretera afi rmada Totoral -Campamento Mina Hierro Acari, distrito de Bella Union, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero, en el Registro de Predios de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis dias del mes de febrero del Dos Mil Nueve. Regístrese y comuníquese BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 312704-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia de la Dirección Regional de Salud del Callao ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 014 Callao, 13 de febrero de 2009