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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390831 Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, se ha considerado pertinente designar al señor EMERSON ANTONIO ROMERO GUARNIZ, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Actividades Electorales, por lo cual es necesario dar por concluido el encargo mencionado en el considerando precedente; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC, modificado por la Resolución Jefatural Nº 031-2009- JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, el encargo conferido al señor ingeniero EMERSON ANTONIO ROMERO GUARNIZ, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor ingeniero EMERSON ANTONIO ROMERO GUARNIZ, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza que corresponda de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 312716-7 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 150-2009-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 1592-2009-MP-FN-SEGFIN, la Fiscalía de la Nación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 150-2009- MP-FN, publicada en nuestra edición del día 11 de febrero de 2009. DICE: Artículo Décimo Tercero.- Nombrar al doctor Fidel Pérez Cárdenas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino. DEBE DECIR: Artículo Décimo Tercero.- Nombrar al doctor Fidel Pérez Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino. 313229-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de caligrafiado para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 0137-2009-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 3 de febrero de 2009. Vistos los documentos que se acompaña en diecisiete (17) folios; CONSIDERANDO: Que el Secretario General, con el Ofi cio Nº 008-2009- UNHEVAL-SG, requiere la renovación de contrato de los caligrafos Victor Antonio Rivera Argandoña y Víctor Agustín Jaúregui Dextre, asimismo solicita la exoneración del proceso de selección de contrataciones por tener el carácter de personalísimo, asimismo mediante Ofi cio Nº 020-2009-J-OL-UNHEVAL, el Jefe de la Ofi cina de Logística precisa que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2009, con el proceso de Adjudicación Directa Selectiva por servicios de los caligrafos por un monto de S/. 26,000.00 nuevos soles de enero a diciembre 2009; Que la Asesora Legal, con el Informe Nº 086- 2009-UNHEVAL-AL, del 30.ENE.2009, manifi esta que de conformidad al Art. f) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083.2004.PCM, establece están exonerados del proceso de selección los servicios personalisimos, asimismo el Art. 145º primer párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados de profesionales artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga viable la comparación, con otros potenciales proveedores; en el presente caso las personas propuestas cumplen con los requisitos establecidos como son experiencia particular debido a que ellos vienes prestando dichos servicios desde hace varios años y que siempre han satisfecho las espectativas de la institución; estando incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones 2008, el Proceso de Adjudicación Directiva Selectiva, el informe realizado por la Ofi cina de Logística y a lo precisado en los puntos precedentes, resulta procedente el pedido de exoneración por la causal del servicio personalismo; de conformidad al Art. 20º inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Titular del Pliego emitir la resolución correspondiente; Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 0627-2009-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. EXONERAR el proceso de Adjudicación Directa Selectiva el servicio de caligrafi ado por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles para el año 2009, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución