Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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del Servicio de Vigilancia de la Direccion Regional de Salud del Callao. 2. La exoneracion que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley. 3. La Gerencia de Administracion, queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 4. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA ALBRECHT MORDAZA Vicepresidente Regional 312878-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de equipos biomedicos a favor del Servicio de Neonatologia del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 015 Callao, 13 de febrero de 2009 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesion celebrada el 13 de Febrero de 2009, con el MORDAZA aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Oficio Nº 696-2009-DG-HN-DAC-C del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 1492009-GRC/GAJ/WVL, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 294-2009-GRC/GRPPAT-OPT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de vistos, el Director General del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite el informe ejecutivo que sustenta la declaratoria de emergencia del servicio de neonatologia, senalando que el referido nosocomio brinda el 79.15% de las camas hospitalarias de la Region, el 50% de las camas de atencion obstetricia, y el 100% de las cunas de cuidados intensivos de neonatologia de la Region. Del mismo modo precisa que el desarrollo de la unidad de cuidados intensivos neonatologicos del Hospital MORDAZA permite en la actualidad la atencion y resolucion de las patologias y condiciones mas criticas, llegando a recuperar a neonatos con un peso de 720 gramos y una edad gestacional de 28 semanas; siendo lider en el diagnostico y tratamiento de la retinopatia del prematuro, evitando la ceguera del recien nacido; Que, dicha prematuridad tiene entre uno de sus condicionantes el embarazo adolescente que trae como consecuencia el tiempo de estancia prolongada de los neonatos para la recuperacion y viabilidad de los mismos (45 a 60 dias), conllevando ello al incremento de la demanda por la mayor oferta de camas para la atencion obstetrica en la provincia y que la unidad se encuentre sobresaturada de pacientes, precisando que en el ultimo mes se ha llegado al 180% no bajando del 140% en el ano; Que, el servicio de neonatologia del nosocomio en cuestion, especificamente las unidades de intermedios e intensivos padecen desde meses atras de una sobredemanda que ha ido incrementandose hasta constituirse a la fecha en un potencial peligro de salud publica, requiriendose para tal efecto de 15 modulos de UCI; el cual comprende de incubadora de UCI, ventilador mecanico, MORDAZA multiparametro, flujometro/

microflujometro, jeringas infusotas, oximetria de pulso neonatal y equipos compartidos, por lo que se solicita la declaratoria de emergencia del departamento de Pediatria del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion; Que, mediante Informe Nº 149-2009-GRC/GAJ/ WVL, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que de la revision del informe ejecutivo, se advierte que de acuerdo a lo previsto en el articulo 20° del Decreto Legislativo Nº 1017, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: ....b) Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; estableciendose en el reglamento las formalidades, condiciones y requisitos complementarios correspondientes; Que, al respecto, el articulo 128° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF que "En virtud de... situaciones que supongan grave peligro...la entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, debera convocar los respectivos procesos de seleccion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva"; Que, ademas, el informe legal refiere que del analisis de las causales que configuran la denominada situacion de emergencia se advierte que la MORDAZA no realiza distincion alguna respecto de las situaciones que suponen grave peligro; por lo que, estando al informe tecnico presentado, legalmente existe la justificacion para que dichos requerimientos urgentes puedan ser considerados como aquellos derivados de una situacion que supone grave peligro, y que se ha presentado por el incremento en la cantidad de pacientes que requieren de atencion medica de urgencia y la falta de material biomedico para poder atender dichas urgencias, aunado ello a la creciente tasa de nacimientos prematuros, conforme a lo indicado en el informe ejecutivo del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion; Que, en tal sentido, el Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el pedido de exoneracion por la causal de situacion de emergencia resulta atendible, para cuyo caso debe someterse la autorizacion al Consejo Regional, conforme a lo establecido en el articulo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado y, de ser el caso, publicar la resolucion respectiva conforme a lo establecido en el articulo 134° del Reglamento, asi como cumplir con el procedimiento de contratacion regulado en el articulo 135° de la MORDAZA acotada; Que, ademas, a efectos de regularizar la contratacion y adquisicion respectiva, debera tenerse presente lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 128° del Reglamento, que expresamente senala: "Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primer entrega en el caso de suministros... incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o el acuerdo correspondientes y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo emitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones"; Que, el Informe Nº 294-2009-GRC/GRPPAT-OPT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunica que se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 2'051,220.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES), por la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 5.18 Canon y Sobre Canon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones (Recursos de la Sede Central del Gobierno Regional del Callao); ACUERDA: 1. Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por causal de situacion de emergencia para la adquisicion

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