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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390835 del Servicio de Vigilancia de la Dirección Regional de Salud del Callao. 2. La exoneración que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley. 3. La Gerencia de Administración, queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. VICTOR ALBRECHT RODRIGUEZ Vicepresidente Regional 312878-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de equipos biomédicos a favor del Servicio de Neonatología del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 015 Callao, 13 de febrero de 2009 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 13 de Febrero de 2009, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Ofi cio Nº 696-2009-DG-HN-DAC-C del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, el Informe Nº 149- 2009-GRC/GAJ/WVL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 294-2009-GRC/GRPPAT-OPT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio de vistos, el Director General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión remite el informe ejecutivo que sustenta la declaratoria de emergencia del servicio de neonatología, señalando que el referido nosocomio brinda el 79.15% de las camas hospitalarias de la Región, el 50% de las camas de atención obstetricia, y el 100% de las cunas de cuidados intensivos de neonatología de la Región. Del mismo modo precisa que el desarrollo de la unidad de cuidados intensivos neonatológicos del Hospital Carrión permite en la actualidad la atención y resolución de las patologías y condiciones más críticas, llegando a recuperar a neonatos con un peso de 720 gramos y una edad gestacional de 28 semanas; siendo líder en el diagnóstico y tratamiento de la retinopatía del prematuro, evitando la ceguera del recién nacido; Que, dicha prematuridad tiene entre uno de sus condicionantes el embarazo adolescente que trae como consecuencia el tiempo de estancia prolongada de los neonatos para la recuperación y viabilidad de los mismos (45 a 60 días), conllevando ello al incremento de la demanda por la mayor oferta de camas para la atención obstétrica en la provincia y que la unidad se encuentre sobresaturada de pacientes, precisando que en el último mes se ha llegado al 180% no bajando del 140% en el año; Que, el servicio de neonatología del nosocomio en cuestión, específi camente las unidades de intermedios e intensivos padecen desde meses atrás de una sobredemanda que ha ido incrementándose hasta constituirse a la fecha en un potencial peligro de salud pública, requiriéndose para tal efecto de 15 módulos de UCI; el cual comprende de incubadora de UCI, ventilador mecánico, monitor multiparámetro, fl ujómetro/ microfl ujómetro, jeringas infusotas, oximetría de pulso neonatal y equipos compartidos, por lo que se solicita la declaratoria de emergencia del departamento de Pediatría del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, mediante Informe Nº 149-2009-GRC/GAJ/ WVL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión del informe ejecutivo, se advierte que de acuerdo a lo previsto en el artículo 20° del Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ….b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; estableciéndose en el reglamento las formalidades, condiciones y requisitos complementarios correspondientes; Que, al respecto, el artículo 128° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF que “En virtud de… situaciones que supongan grave peligro…la entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva”; Que, además, el informe legal refi ere que del análisis de las causales que confi guran la denominada situación de emergencia se advierte que la norma no realiza distinción alguna respecto de las situaciones que suponen grave peligro; por lo que, estando al informe técnico presentado, legalmente existe la justifi cación para que dichos requerimientos urgentes puedan ser considerados como aquellos derivados de una situación que supone grave peligro, y que se ha presentado por el incremento en la cantidad de pacientes que requieren de atención médica de urgencia y la falta de material biomédico para poder atender dichas urgencias, aunado ello a la creciente tasa de nacimientos prematuros, conforme a lo indicado en el informe ejecutivo del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, en tal sentido, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el pedido de exoneración por la causal de situación de emergencia resulta atendible, para cuyo caso debe someterse la autorización al Consejo Regional, conforme a lo establecido en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado y, de ser el caso, publicar la resolución respectiva conforme a lo establecido en el artículo 134° del Reglamento, así como cumplir con el procedimiento de contratación regulado en el artículo 135° de la norma acotada; Que, además, a efectos de regularizar la contratación y adquisición respectiva, deberá tenerse presente lo dispuesto en el último párrafo del artículo 128° del Reglamento, que expresamente señala: “Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primer entrega en el caso de suministros… incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o el acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo emitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; Que, el Informe Nº 294-2009-GRC/GRPPAT-OPT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunica que se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 2’051,220.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES), por la fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 5.18 Canon y Sobre Canon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones (Recursos de la Sede Central del Gobierno Regional del Callao); ACUERDA: 1. Aprobar la exoneración del Proceso de Selección por causal de situación de emergencia para la adquisición