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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390834 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 11 de Febrero de 2009, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Ofi cio Nº 0347-2009-AAI-DG/DISA I CALLAO/GRC del Director General de la Dirección de Salud del Callao, adjuntando el Informe Técnico Legal Nº 001-2009-OAJ- OL/DISA I CALLAO, el Informe Nº 158-2009-GRC/GAJ/ WVL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 292-2009-GRC/GRPPAT-OPT, de la Gerencial Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio de Vistos el Director General de la Dirección de Salud del Callao adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2009-OAJ-OL-DISA I CALLAO, que sustenta la declaratoria de exoneración por causal de desabastecimiento inminente, para poder contratar el servicio de seguridad y vigilancia de la DISA I CALLAO (Sede Central, establecimientos de salud y hospital de Ventanilla). debido a que dichos establecimientos actualmente se encuentran carentes de vigilancia en razón a que el personal que cumplía dicha labor por 72 horas semanales no puede seguir realizándolo por haber pasado al régimen de Contratación Administrativa de Servicios en el que se ha previsto que sólo se prestarán servicios por 48 horas semanales, por lo que el personal de vigilancia resulta ser insufi ciente para cubrir los 48 Centros de Salud, el Hospital de Ventanilla, la Sanidad Marítima y la Sede Central, requiriéndose para tal efecto de 26 puestos de vigilancia de 24 horas y 9 puestos de 12 horas; Que, el informe técnico legal acotado refi ere que el hecho que no se pueda contar con el servicio de seguridad y vigilancia deviene como consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la inauguración de nuevos establecimientos médicos como El Álamo, San Juan Bosco, Hospital de Ventanilla, Koika Pachacutec, Carmen de la Legua, Santa Rosa de Pachacutec, requieren de permanente vigilancia, incluso por estar ubicados en zonas de alta peligrosidad en las cuales se producen mayor delincuencia. Del mismo modo señala que el desabastecimiento se ha producido en razón a que los vigilantes contratados en la modalidad de Locación de Servicios han cambiado a la modalidad establecida por el D.L. N° 1057, en el que sólo pueden realizar labores hasta por un máximo de 48 horas semanales; Que, la Unidad de Servicios Generales detalla la cantidad mínima de vigilantes para cubrir momentáneamente la situación de desabastecimiento y que los plazos de un Concurso Público no permitirían otorgar la buena pro en el mes de febrero del presente, siendo necesaria la exoneración del proceso de selección para la contratación correspondiente hasta por un monto de S/.474,471.48 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 48/100 NUEVOS SOLES) por el período de cuatro meses; Que, mediante Informe Nº 158-2009-GRC/GAJ/ WVL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión del informe ejecutivo, se advierte que de acuerdo a lo previsto en el artículo 20° del mencionado Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ….c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”; Que, asimismo, el artículo 22° del mismo cuerpo legal establece que, se considera una situación de desabastecimiento a “…aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo…” , facultándose a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, y en el caso que no corresponda la realización de un proceso de selección posterior, precisar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de exoneración; Que, además, atendiendo a que el servicio de vigilancia es importante para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la entidad y que, teniendo en cuenta las zonas de alta y/o mediana peligrosidad donde se hallan ubicados los establecimientos de salud, corresponde precisar que la ausencia del servicio en mención puede traer como consecuencia la presencia de situaciones que suponen grave peligro, no sólo en cuanto a los bienes y patrimonio de los establecimientos, sino también para el personal y pacientes que acuden a los mismos, razón por la cual, se considera que la causal que más se ajusta a la problemática planteada es la correspondiente a una Situación de Emergencia, normada en el artículo 23° del Decreto Legislativo Nº 1017 y regulada en el artículo 128° del reglamento, aprobado mediante D.S. N° 184-2008- EF; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20° del Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ….b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, estableciéndose en el reglamento las formalidades, condiciones y requisitos complementarios correspondientes; Que, el artículo 128° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que: “En virtud de… situaciones que supongan grave peligro…la entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes (…); Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el pedido de exoneración por la causal de situación de emergencia resulta atendible, para cuyo caso debe someterse la autorización al Consejo Regional, conforme a lo establecido en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1057 y, de ser el caso, publicar la resolución respectiva conforme a lo establecido en el artículo 134° del Reglamento, así como cumplir con el procedimiento de contratación regulado en el artículo 135° de la norma acotada; Que, además, a efectos de regularizar la contratación y adquisición respectiva, deberá tenerse presente lo dispuesto en el último párrafo del artículo 128° del Reglamento, que expresamente señala: “Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o el acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo emitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; Que, el Informe Nº 292-2009-GRC/GRPPAT-OPT, de la Gerencial Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunica que existe disponibilidad presupuestal hasta por S/. 474,472.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES); ACUERDA: 1. Aprobar la exoneración del Proceso de Selección por causal de situación de emergencia para la Contratación