Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
V. DISPOSICIONES FINALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

2.6. Cumplir las demas obligaciones previstas en la Ley Nº 28027, Ley 29299 y normas complementarias o modificatorias, asi como lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en lo que corresponda. 3. De los programas requeridos 3.1. El Programa de Reflotamiento Empresarial comprende un Programa de Reconocimiento de Obligaciones y un Cronograma de Pagos, los cuales deberan ser presentados por las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial hasta el 18 de diciembre de 2009. 3.2. El Programa de Reflotamiento Empresarial es aprobado por la Junta General de Accionistas y establece las directrices a seguir a fin de impulsar el desarrollo de la empresa agraria azucarera acogida al Regimen de Proteccion Patrimonial. 3.3. El Programa de Reflotamiento Empresarial debe incluir: 3.3.1. MORDAZA de los Estados Financieros auditados: Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas, asi como el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo. 3.3.2. Las acciones que ejecutaran los organos administrativos de la empresa agraria azucarera acogida el Regimen de Proteccion Patrimonial, asi como el Plan de Inversiones, incluyendo Proyectos Inmobiliarios si los hubiera. 3.4. El Programa de Reconocimiento de Obligaciones debera detallar todas las obligaciones generadas hasta la fecha de elaboracion del referido Programa, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, asi como los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. Dicha informacion tiene caracter de Declaracion Jurada. 3.5. El Cronograma de Pagos debe: 3.5.1. Priorizar los pagos de remuneraciones y beneficios sociales, de conformidad con el articulo 24º de la Constitucion Politica. 3.5.2. Priorizar las obligaciones alimentarias y los aportes previsionales. 3.5.3. Especificar el modo, monto, lugar y fecha de los pagos de las obligaciones reconocidas por la empresa agraria azucarera acogida al Regimen de Proteccion Patrimonial. 3.6. La informacion contenida en el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos tendra una antiguedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de su presentacion. 4. Incumplimiento La Oficina determinara el incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29299, si alguna de las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial: 4.1. No suscribe los convenios de pago con los municipios, a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29299. 4.2. No presenta alguno de los estados financieros ante CONASEV dentro de los plazos especificamente previstos en el numeral 2.2 de la presente Directiva. 4.3. No presenta el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos a la Oficina hasta el 18 de diciembre de 2009. 4.4. No cumple con las condiciones establecidas para el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos.

5.1. El Regimen de Proteccion Patrimonial prorrogado por la Ley Nº 29299, rige desde el 1 de enero de 2009, encargandose la Oficina de corroborar que las empresas agrarias azucareras cuentan con participacion accionaria del Estado. 5.2. La Oficina publicara una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la localidad en la que se encuentre el domicilio de la empresa agraria azucarera, por cuenta y costo de esta, el Cronograma de Pagos presentado a la Oficina. Asimismo, la Oficina publicara una (1) sola vez en los referidos medios de comunicacion, siempre por cuenta y costo de estas, las actualizaciones que presenten las empresas agrarias acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial, segun corresponda. 5.3. En caso que la Oficina determine el incumplimiento de algun extremo dispuesto por la Ley Nº 29299, por parte de alguna de las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial, debera poner en conocimiento de CONASEV y FONAFE el referido hecho. Asimismo, la Oficina informara sobre dicha situacion a las Comisiones Agraria y de Economia del Congreso de la Republica. 5.4. Los plazos y obligaciones previstos en la presente Directiva son independientes de la obligacion de las empresas agrarias azucareras de cumplir con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas complementarias y reglamentarias en los plazos y formas establecidas en ellas. 5.5. Por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI podran aprobarse las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente Directiva y la materia en esta regulada. 5.6. La Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruanos. 313252-1

Mantienen vigencia y reducen la cuantia de los derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceites refinados producidos y/o exportados por cuatro empresas de la Republica MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 021-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 6 de febrero de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 064-2007-CDS; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 062-2002/CDS-INDECOPI publicada el 30 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SNI), dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la Republica MORDAZA (en adelante, Argentina), producidos o exportados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A. (en adelante, Molinos Rio de la Plata), Aceitera General Deheza S.A. (en adelante, Deheza), Nidera S.A. (en adelante, Nidera) y Aceitera MORDAZA S.A. (en adelante, Aceitera Martinez). Los derechos fueron determinados segun el detalle siguiente:

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