TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390878 2.6. Cumplir las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 28027, Ley 29299 y normas complementarias o modifi catorias, así como lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en lo que corresponda. 3. De los programas requeridos 3.1. El Programa de Refl otamiento Empresarial comprende un Programa de Reconocimiento de Obligaciones y un Cronograma de Pagos, los cuales deberán ser presentados por las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial hasta el 18 de diciembre de 2009. 3.2. El Programa de Refl otamiento Empresarial es aprobado por la Junta General de Accionistas y establece las directrices a seguir a fi n de impulsar el desarrollo de la empresa agraria azucarera acogida al Régimen de Protección Patrimonial. 3.3. El Programa de Refl otamiento Empresarial debe incluir: 3.3.1. Copia de los Estados Financieros auditados: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, así como el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo. 3.3.2. Las acciones que ejecutarán los órganos administrativos de la empresa agraria azucarera acogida el Régimen de Protección Patrimonial, así como el Plan de Inversiones, incluyendo Proyectos Inmobiliarios si los hubiera. 3.4. El Programa de Reconocimiento de Obligaciones deberá detallar todas las obligaciones generadas hasta la fecha de elaboración del referido Programa, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, así como los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. Dicha información tiene carácter de Declaración Jurada. 3.5. El Cronograma de Pagos debe: 3.5.1. Priorizar los pagos de remuneraciones y benefi cios sociales, de conformidad con el artículo 24º de la Constitución Política. 3.5.2. Priorizar las obligaciones alimentarias y los aportes previsionales. 3.5.3. Especifi car el modo, monto, lugar y fecha de los pagos de las obligaciones reconocidas por la empresa agraria azucarera acogida al Régimen de Protección Patrimonial. 3.6. La información contenida en el Programa de Refl otamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos tendrá una antigüedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de su presentación. 4. Incumplimiento La Ofi cina determinará el incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29299, si alguna de las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial: 4.1. No suscribe los convenios de pago con los municipios, a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29299. 4.2. No presenta alguno de los estados fi nancieros ante CONASEV dentro de los plazos específi camente previstos en el numeral 2.2 de la presente Directiva. 4.3. No presenta el Programa de Refl otamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos a la Ofi cina hasta el 18 de diciembre de 2009. 4.4. No cumple con las condiciones establecidas para el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos. V. DISPOSICIONES FINALES 5.1. El Régimen de Protección Patrimonial prorrogado por la Ley Nº 29299, rige desde el 1 de enero de 2009, encargándose la Ofi cina de corroborar que las empresas agrarias azucareras cuentan con participación accionaria del Estado. 5.2. La Ofi cina publicará una (1) sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la localidad en la que se encuentre el domicilio de la empresa agraria azucarera, por cuenta y costo de ésta, el Cronograma de Pagos presentado a la Ofi cina. Asimismo, la Ofi cina publicará una (1) sola vez en los referidos medios de comunicación, siempre por cuenta y costo de éstas, las actualizaciones que presenten las empresas agrarias acogidas al Régimen de Protección Patrimonial, según corresponda. 5.3. En caso que la Ofi cina determine el incumplimiento de algún extremo dispuesto por la Ley Nº 29299, por parte de alguna de las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial, deberá poner en conocimiento de CONASEV y FONAFE el referido hecho. Asimismo, la Ofi cina informará sobre dicha situación a las Comisiones Agraria y de Economía del Congreso de la República. 5.4. Los plazos y obligaciones previstos en la presente Directiva son independientes de la obligación de las empresas agrarias azucareras de cumplir con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas complementarias y reglamentarias en los plazos y formas establecidas en ellas. 5.5. Por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI podrán aprobarse las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Directiva y la materia en ésta regulada. 5.6. La Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruanos. 313252-1 Mantienen vigencia y reducen la cuantía de los derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceites refinados producidos y/o exportados por cuatro empresas de la República Argentina COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 021-2009/CFD-INDECOPI Lima, 6 de febrero de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 064-2007-CDS; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI publicada el 30 de noviembre de 2002 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SNI), dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de aceites vegetales refi nados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la República Argentina (en adelante, Argentina), producidos o exportados por las empresas Molinos Río de la Plata S.A. (en adelante, Molinos Río de la Plata), Aceitera General Deheza S.A. (en adelante, Deheza), Nidera S.A. (en adelante, Nidera) y Aceitera Martínez S.A. (en adelante, Aceitera Martínez). Los derechos fueron determinados según el detalle siguiente: