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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391473 humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponde; Que a través del escrito con registro Nº 00032147 del 18 de octubre del 2005, los señores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, solicitaron permiso de pesca para operar la embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-PM de 99.03 m3 de capacidad de bodega, la cual fue construida en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP; Que por Resolución Ministerial Nº 033-2006-PRODUCE del 6 de febrero del 2006, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en defensa de los intereses del Estado, así como en su nombre y representación, interponga las acciones legales y judiciales a fi n que se declare la nulidad, entre otros, de la Resolución Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP, así como de todos los actos administrativos vinculados a ellas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución Ministerial; Que a través del escrito con registro Nº 00024203 de fecha 4 de abril del 2008, los señores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, en el marco de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, solicitaron autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de 99.64 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM de 33.14 m3, ROSA MARIA 3 de matrícula PL-4455-BM de 33.50 m3, y ROSA MARIA 4 de matrícula PL-4456-BM de 33.0 m3, con permisos de pesca otorgados por Resoluciones Directorales Nºs. 372-2003- PRODUCE/DNEPP y Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE; Que según el Informe Legal Nº 437-2008-PRODUCE/ ALPA del 10 de junio del 2008, una vez concluido el proceso judicial, en virtud a un posible allanamiento formulado por los administrados que obtuvieron los incrementos de fl ota de manera ilegal, la Administración tiene la obligación de recepcionar las nuevas solicitudes de incremento de fl ota, evaluar si las mismas cumplen con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la normatividad pesquera, y luego resolver las solicitudes dentro de un plazo determinado. Asimismo, que las embarcaciones que contaban con derecho de sustitución acreditaban el derecho de sustitución con los respectivos permisos de pesca que otorgaron acceso de las pesquerías de anchoveta y sardina, y además con los respectivos certifi cados de desguace; Que a través del escrito con registro Nº 00024203 de fecha 14 de agosto del 2008, los señores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, amplían su solicitud inicial solicitando autorización de incremento de fl ota vía permiso de pesca, por construcción de la embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-PM, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones ROSA MARIA, ROSA MARIA 3 y ROSA MARIA 4, con permisos de pesca otorgados por Resoluciones Directorales Nºs. 372-2003-PRODUCE/ DNEPP y Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE; Que el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a través de la Resolución Nº DIEZ del 4 de diciembre del 2008, declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero del 2004; Que a través de los escritos con registro Nº 00024203 de fechas 19 de diciembre del 2008 y 13 de enero del 2009, al haberse construido la embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-PM en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 060-2004- PRODUCE/DNEPP, reiteran su solicitud, manifestando que en vía de regularización se autorice el incremento de fl ota y el consecuente permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera ROSA MARIA de matrícula PL- 22595-PM; Que posteriormente con fecha 15 de enero del 2009, los administrados solicitan que la administración se pronuncie únicamente en el extremo referido a la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, y formularon desistimiento en el extremo referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la nueva embarcación ROSA MARIA de matrícula PL- 22595-CM; aduciendo argumentos que les imposibilitaría por el momento habilitar la citada embarcación para cumplir con el requisito de inspección técnica obligatorio como requisito en el procedimiento de permiso de pesca establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que en ese orden de hechos, teniendo en cuenta la Resolución Nº DIEZ del 4 de diciembre del 2008 del Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, que declara nula la Resolución Directoral Nº 060-2004- PRODUCE/DNEPP, corresponde que la Administración deje sin efecto dicha Resolución Directoral; deduciéndose que las embarcaciones ROSA MARIA 3 de matrícula PL- 4455-BM, ROSA MARIA 4 de matrícula PL-4456-BM, ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM, restituyen sus derechos administrativos de permiso de pesca y de sustitución; en consecuencia la solicitud de permiso de pesca presentado en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP a través del escrito de registro Nº 00032147 de fecha 18 de octubre del 2005, deviene en improcedente; Que los administrados a través de los escritos con registro Nº 00024203, adjuntan declaración jurada en la que bajo juramento declaran que de tener acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino para el consumo humano directo con la embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM, renuncian al acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa que fuera autorizado con Resolución Directoral Nº 372- 2003-PRODUCE/DNEPP; en ese sentido, al considerar que dicha renuncia no afecta el interés público, procedería aceptar dicha renuncia; Que respecto a la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega iniciado con registro Nº 00024203 del 4 de abril del 2008, se manifi esta que dicha solicitud se admite a trámite en el marco de la Ley Nº 26920, del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, y en concordancia con la opinión emitida por la instancia legal correspondiente según Informe Legal Nº 437-2008-PRODUCE/ALPA de fecha 10 de junio del 2008; Que en el presente caso los administrados, sustituyen y aportan la suma total (99.64 m3) de las capacidades de bodega de sus embarcaciones pesqueras ROSA MARIA 3 de matrícula PL-4455-BM (33.5 m3), ROSA MARIA 4 de matrícula PL-4456-BM (33.0 m3), y ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM (33.14 m3), con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, según los permisos de pesca otorgados por Resolución Directoral Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE y Resolución Directoral Nº 372-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, y teniendo en cuenta la renuncia formulada por los administrados en el extremo referido a los recursos jurel y caballa de la última embarcación; Que asimismo se observa que las embarcaciones objeto de sustitución ROSA MARIA 3 de matrícula PL-4455- BM, ROSA MARIA 4 de matrícula PL-4456-BM y ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM, son de propiedad de los señores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, según consta en los Certifi cados Compendioso de Dominio alcanzados; y que las mismas se encuentran en la condición de desguazadas, conforme consta en las Constancias Certifi cada Nº 006- 2005-CPCH, Nº 008-2005-CPCH y Nº 007-2005-CPCH de fecha 3 de octubre del 2005. El desguace de las referidas embarcaciones pesqueras, se realizó como consecuencia de la emisión de la Resolución Directoral Nº 060-2004-PRODUCE que autorizó el incremento de fl ota vía sustitución de las mismas; tal situación es válida para acreditar la sustitución de las embarcaciones, a través de los respectivos Certifi cados de Desguace y las Resoluciones Directorales con las que se les otorgó sus permisos de pesca, según la opinión emitida por la instancia legal correspondiente a través del Informe Nº 437-2008- PRODUCE/ALPA; Que de la documentación obrante en el expediente administrativo, se observa que los administrados han formulado su solicitud adjuntando documentación conforme al procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE y demás modifi catorias, dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, por lo que resulta viable la autorización de incremento de fl ota a favor de los administrados, para construir una embarcación de 99.64 m3 de capacidad de bodega con acceso para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para el consumo humano directo, vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones desguazadas ROSA MARIA 3 de matrícula PL-4455-BM, ROSA MARIA 4 de matrícula PL-4456-BM y ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM; Que asimismo, según el escrito del 15 de enero del 2009, los administrados formulan desistimiento parcial