Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponde; Que a traves del escrito con registro Nº 00032147 del 18 de octubre del 2005, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitaron permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22595-PM de 99.03 m3 de capacidad de bodega, la cual fue construida en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP; Que por Resolucion Ministerial Nº 033-2006-PRODUCE del 6 de febrero del 2006, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en defensa de los intereses del Estado, asi como en su nombre y representacion, interponga las acciones legales y judiciales a fin que se declare la nulidad, entre otros, de la Resolucion Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP, asi como de todos los actos administrativos vinculados a ellas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolucion Ministerial; Que a traves del escrito con registro Nº 00024203 de fecha 4 de MORDAZA del 2008, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, solicitaron autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de 99.64 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2753-CM de 33.14 m3, MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-4455-BM de 33.50 m3, y MORDAZA MORDAZA 4 de matricula PL-4456-BM de 33.0 m3, con permisos de pesca otorgados por Resoluciones Directorales Nºs. 372-2003PRODUCE/DNEPP y Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE; Que segun el Informe Legal Nº 437-2008-PRODUCE/ ALPA del 10 de junio del 2008, una vez concluido el MORDAZA judicial, en virtud a un posible allanamiento formulado por los administrados que obtuvieron los incrementos de flota de manera ilegal, la Administracion tiene la obligacion de recepcionar las nuevas solicitudes de incremento de flota, evaluar si las mismas cumplen con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la normatividad pesquera, y luego resolver las solicitudes dentro de un plazo determinado. Asimismo, que las embarcaciones que contaban con derecho de sustitucion acreditaban el derecho de sustitucion con los respectivos permisos de pesca que otorgaron acceso de las pesquerias de anchoveta y sardina, y ademas con los respectivos certificados de desguace; Que a traves del escrito con registro Nº 00024203 de fecha 14 de agosto del 2008, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, amplian su solicitud inicial solicitando autorizacion de incremento de flota via permiso de pesca, por construccion de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22595-PM, via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3 y MORDAZA MORDAZA 4, con permisos de pesca otorgados por Resoluciones Directorales Nºs. 372-2003-PRODUCE/ DNEPP y Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE; Que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº DIEZ del 4 de diciembre del 2008, declara la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero del 2004; Que a traves de los escritos con registro Nº 00024203 de fechas 19 de diciembre del 2008 y 13 de enero del 2009, al haberse construido la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22595-PM en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 060-2004PRODUCE/DNEPP, reiteran su solicitud, manifestando que en via de regularizacion se autorice el incremento de flota y el consecuente permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL22595-PM; Que posteriormente con fecha 15 de enero del 2009, los administrados solicitan que la administracion se pronuncie unicamente en el extremo referido a la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, y formularon desistimiento en el extremo referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la nueva embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL22595-CM; aduciendo argumentos que les imposibilitaria por el momento habilitar la citada embarcacion para cumplir con el requisito de inspeccion tecnica obligatorio como requisito en el procedimiento de permiso de pesca establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos;

Que en ese orden de hechos, teniendo en cuenta la Resolucion Nº DIEZ del 4 de diciembre del 2008 del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, que declara nula la Resolucion Directoral Nº 060-2004PRODUCE/DNEPP, corresponde que la Administracion deje sin efecto dicha Resolucion Directoral; deduciendose que las embarcaciones MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL4455-BM, MORDAZA MORDAZA 4 de matricula PL-4456-BM, MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2753-CM, restituyen sus derechos administrativos de permiso de pesca y de sustitucion; en consecuencia la solicitud de permiso de pesca presentado en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP a traves del escrito de registro Nº 00032147 de fecha 18 de octubre del 2005, deviene en improcedente; Que los administrados a traves de los escritos con registro Nº 00024203, adjuntan declaracion jurada en la que bajo juramento declaran que de tener acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino para el consumo humano directo con la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2753-CM, renuncian al acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa que fuera autorizado con Resolucion Directoral Nº 3722003-PRODUCE/DNEPP; en ese sentido, al considerar que dicha renuncia no afecta el interes publico, procederia aceptar dicha renuncia; Que respecto a la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega iniciado con registro Nº 00024203 del 4 de MORDAZA del 2008, se manifiesta que dicha solicitud se admite a tramite en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE, y en concordancia con la opinion emitida por la instancia legal correspondiente segun Informe Legal Nº 437-2008-PRODUCE/ALPA de fecha 10 de junio del 2008; Que en el presente caso los administrados, sustituyen y aportan la suma total (99.64 m3) de las capacidades de bodega de sus embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-4455-BM (33.5 m3), MORDAZA MORDAZA 4 de matricula PL-4456-BM (33.0 m3), y MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2753-CM (33.14 m3), con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, segun los permisos de pesca otorgados por Resolucion Directoral Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE y Resolucion Directoral Nº 372-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, y teniendo en cuenta la renuncia formulada por los administrados en el extremo referido a los recursos jurel y caballa de la MORDAZA embarcacion; Que asimismo se observa que las embarcaciones objeto de sustitucion MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-4455BM, MORDAZA MORDAZA 4 de matricula PL-4456-BM y MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2753-CM, son de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, segun consta en los Certificados Compendioso de Dominio alcanzados; y que las mismas se encuentran en la condicion de desguazadas, conforme consta en las Constancias Certificada Nº 0062005-CPCH, Nº 008-2005-CPCH y Nº 007-2005-CPCH de fecha 3 de octubre del 2005. El desguace de las referidas embarcaciones pesqueras, se realizo como consecuencia de la emision de la Resolucion Directoral Nº 060-2004-PRODUCE que autorizo el incremento de flota via sustitucion de las mismas; tal situacion es valida para acreditar la sustitucion de las embarcaciones, a traves de los respectivos Certificados de Desguace y las Resoluciones Directorales con las que se les otorgo sus permisos de pesca, segun la opinion emitida por la instancia legal correspondiente a traves del Informe Nº 437-2008PRODUCE/ALPA; Que de la documentacion obrante en el expediente administrativo, se observa que los administrados han formulado su solicitud adjuntando documentacion conforme al procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE y demas modificatorias, dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, por lo que resulta viable la autorizacion de incremento de flota a favor de los administrados, para construir una embarcacion de 99.64 m3 de capacidad de bodega con acceso para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para el consumo humano directo, via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones desguazadas MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-4455-BM, MORDAZA MORDAZA 4 de matricula PL-4456-BM y MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2753-CM; Que asimismo, segun el escrito del 15 de enero del 2009, los administrados formulan desistimiento parcial

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