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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391474 de su solicitud, en el extremo referido al procedimiento de permiso de pesca para operar la nueva embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-CM; por tanto en conformidad con la normatividad y considerando que el mismo no afecta el interés público, procedería aceptar dicho desistimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 060-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En virtud a la Resolución Nº DIEZ del 4 de diciembre del 2008 del Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero del 2004. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los señores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, a través del escrito con registro Nº 00032147 de fecha 18 de octubre del 2005. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y su conyugue MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN al permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 372-2003-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 4º.- Otorgar a los señores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 99.64 m3, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos para anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, vía sustitución de la suma total de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM de 33.14 m3, ROSA MARIA 3 de matrícula PL-4455-BM de 33.50 m3, y ROSA MARIA 4 de matrícula PL-4456-BM de 33.0 m3, con permisos de pesca otorgados por Resolución Directoral Nº 372-2003-PRODUCE/ DNEPP y Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE, respectivamente. Artículo 5°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 6°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 7°.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas y que se encuentran en la condición de desguazadas, ROSA MARIA 3 de matrícula PL-4455-BM, ROSA MARIA 4 de matrícula PL- 4456-BM, y ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM, otorgados por Resolución Directoral Nº 033-98-CTAR-LL/ DIREPE y Resolución Directoral Nº 372-2003-PRODUCE/ DNEPP, respectivamente. Artículo 8º.- Aceptar el desistimiento parcial de la solicitud formulada por los señores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, únicamente en el extremo referido al procedimiento de permiso de pesca para operar la nueva embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-CM, seguido con escrito de registro Nº 00024203 - 2008. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-6 RELACIONES EXTERIORES Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Chile en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2009-RE Lima, 25 de febrero de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 104-2007-RE, de fecha 30 de marzo de 2007, que reconoce al señor Fernando Zalaquett Sepúlveda, como Cónsul General de Chile en Lima; Vista la Nota Nº 079/2009, de fecha 29 de enero de 2009, de la Embajada de Chile, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Fernando Rubén Zalaquett Sepúlveda, como Cónsul General de Chile en Lima, a partir del 27 de febrero de 2009; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Fernando Zalaquett Sepúlveda, como Cónsul General de Chile en Lima, con efecto al 27 de febrero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 317072-16 SALUD Modifican el Artículo 15º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA