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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391524 derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 316499-20 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento de las acciones del “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009 - 2018” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2009-MTC/01 Lima, 24 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- MIMDES, se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 y conforman Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial Permanente estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 5º de la norma en mención, establece que la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente, será mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda; Que, corresponde designar al representante titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Multisectorial Permanente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Adrián Lazo Díaz, Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la señorita Gladys Villanueva Reyes, profesional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como representantes titular y alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009- 2018”. Artículo 2º.- Los profesionales designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09, aprobada por Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09. Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución al Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 317068-1 Adecúan concesión otorgada mediante R.M. Nº 137-2001-MTC/15.03 al régimen de concesión única en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2009 MTC/03 Lima, 24 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante registro P/D Nº 029952 por la empresa CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C. de fecha 18 de marzo de 2008, en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 137-2001-MTC/15.03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2001- MTC/15.03, se otorgó a CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C. (antes SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE T.V.S. TUMBES S.A.C.), concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Tumbes provincia y departamento de Tumbes; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 28 de mayo de 2001; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión