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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391540 Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero, en el Registro de Predios de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 316726-1 Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 12-2009-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 004-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno erizado de 51 491.93 m2, ubicado en la Quebrada Totoral, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y erizados de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencia Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan al ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio De predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales a la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado” Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 004-2008-GRA-OOT, los Informes Nºs. 557-2008- GRA/OOT y 595-2008-GRA/OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para éste procedimiento. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno erizado de 51 491.93 m2, ubicado en la Quebrada Totoral, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-200/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Que Informe Nº 115-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de dominio a favor del Estado, del terreno erizado de 51 491.93 m2, ubicado en la Quebrada Totoral, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnico que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero, en el Registro de Predios de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 316727-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Disponen inicio del Planeamiento del Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 y aprueban su Reglamento ORDENANZA REGIONAL Nº 133-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 11 de febrero de 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EL INICIO DEL PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010 Y APRUEBA SU REGLAMENTO Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de