Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

398402

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

establece y los criterios para la declaracion de areas o vias de acceso restringido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprobo el Reglamento de Jerarquizacion Vial, el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009MTC, estableciendo en sus articulos 9 y 15 que, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes (MTC, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), y que el Clasificador de Rutas es el documento oficial que clasifica a las vias en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, estableciendo diversas disposiciones relacionadas con la clasificacion de vias y su modificacion; Que, el articulo 10 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, preve que las autoridades competentes, podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios establecidos en el articulo 8 del referido Reglamento; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de actualizacion del Clasificador de Rutas, se generan situaciones que afectan el desarrollo de la infraestructura vial del MORDAZA, las mismas que estan relacionadas con el cambio inmediato de la autoridad competente sobre una via asi como en su mantenimiento, generando en ciertas ocasiones que, los proyectos viales por iniciar o en ejecucion queden en suspenso debido al cambio de competencia; que los presupuestos asignados y aprobados no se ejecuten; el deterioro de las vias por paralizacion de obras; y, reclamos y conflictos de las poblaciones afectadas; Que, las suspensiones o paralizaciones de las inversiones en carreteras motivada por el cambio de competencia sobre las vias, o la no inversion en proyectos viales por falta de competencia de las autoridades, resulta perjudicial para el desarrollo del MORDAZA, siendo necesario adoptar las medidas destinadas a superar los inconvenientes producidos por el cambio de autoridad competente sobre las carreteras de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en el MORDAZA de reclasificacion de vias, habiendo la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitido opinion tecnica favorable mediante el Informe Nº 181-2008-MTC/14.07 y Memorandum Nº 1345-2009-MTC/14; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion del articulo 5-A en el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, que aprueba el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Incorporar en el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, que aprobo el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, el articulo 5-A, con el siguiente texto: "Articulo 5-A.- De la clasificacion temporal de carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial. Dicha reclasificacion temporal permitira que: a) Una via que ha sido reclasificada por el Clasificador de Rutas, vuelva a tener, temporalmente, su categoria anterior, a fin que la autoridad que la tenia bajo su competencia, inicie los proyectos viales que tenia planeado realizar o continuar con los proyectos que venia ejecutando, MORDAZA de la reclasificacion.

b) Una via que ostente una clasificacion, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquizacion Vial, y que no se encuentre mejorada en sus caracteristicas fisicas y operativas; pueda ser reclasificada a fin que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre MORDAZA, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en esta. La reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes. Para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

367333-2

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2009-MTC/01
MORDAZA, 26 de junio de 2009 VISTO: El Informe Nº 356-2009-MTC/12 del 08 de junio de 2009 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 238-2009-MTC/12.04 del 04 de junio de 2009 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del articulo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Lan Peru S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil su solicitud para ser atendida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.