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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398402 establece y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, el mismo que ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009- MTC, estableciendo en sus artículos 9 y 15 que, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes (MTC, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), y que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial que clasifi ca a las vías en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, estableciendo diversas disposiciones relacionadas con la clasifi cación de vías y su modifi cación; Que, el artículo 10 del Reglamento de Jerarquización Vial, prevé que las autoridades competentes, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios establecidos en el artículo 8 del referido Reglamento; Que, en el marco del proceso de actualización del Clasifi cador de Rutas, se generan situaciones que afectan el desarrollo de la infraestructura vial del país, las mismas que están relacionadas con el cambio inmediato de la autoridad competente sobre una vía así como en su mantenimiento, generando en ciertas ocasiones que, los proyectos viales por iniciar o en ejecución queden en suspenso debido al cambio de competencia; que los presupuestos asignados y aprobados no se ejecuten; el deterioro de las vías por paralización de obras; y, reclamos y confl ictos de las poblaciones afectadas; Que, las suspensiones o paralizaciones de las inversiones en carreteras motivada por el cambio de competencia sobre las vías, o la no inversión en proyectos viales por falta de competencia de las autoridades, resulta perjudicial para el desarrollo del país, siendo necesario adoptar las medidas destinadas a superar los inconvenientes producidos por el cambio de autoridad competente sobre las carreteras de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en el proceso de reclasifi cación de vías, habiendo la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitido opinión técnica favorable mediante el Informe Nº 181-2008-MTC/14.07 y Memorándum Nº 1345-2009-MTC/14; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación del artículo 5-A en el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, que aprueba el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Incorporar en el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, que aprobó el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, el artículo 5-A, con el siguiente texto: “Artículo 5-A.- De la clasifi cación temporal de carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial. Dicha reclasifi cación temporal permitirá que: a) Una vía que ha sido reclasifi cada por el Clasifi cador de Rutas, vuelva a tener, temporalmente, su categoría anterior, a fi n que la autoridad que la tenía bajo su competencia, inicie los proyectos viales que tenía planeado realizar o continuar con los proyectos que venía ejecutando, antes de la reclasifi cación. b) Una vía que ostente una clasifi cación, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquización Vial, y que no se encuentre mejorada en sus características físicas y operativas; pueda ser reclasifi cada a fi n que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta. La reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes. Para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 367333-2 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2009-MTC/01 Lima, 26 de junio de 2009 VISTO: El Informe Nº 356-2009-MTC/12 del 08 de junio de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 238-2009-MTC/12.04 del 04 de junio de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida