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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398406 General de Tarifas, “Las EPS podrán remitir su PMO sin la propuesta tarifaria para los servicios colaterales hasta el 30 de septiembre del 2008. Cumplida esta fecha, las EPS deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO, su propuesta tarifaria para servicios colaterales”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 080- 2007-SUNASS-CD, de fecha 28 de noviembre de 2007, se aprobó la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de EPS MOYOBAMBA S.R.L.; Que, la metodología, los criterios y el procedimiento que deben seguir las EPS para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios se encuentran previstos en el Anexo N° 10 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Que, mediante Ofi cio Nº 076-2009-EPS-M/GG, presentado con fecha 14 de mayo de 2009, EPS MOYOBAMBA S.R.L. solicitó a la SUNASS la determinación de los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios, a efectos de que se dé inicio al procedimiento administrativo respectivo; Que, mediante el Ofi cio Nº 074-2009-SUNASS-110, SUNASS solicitó a la EPS MOYOBAMBA S.A. cumpla con subsanar las observaciones formuladas a la documentación presentada con su solicitud de determinación de precios de servicios colaterales; la cual fue subsanada por la referida EPS, con fecha 22 de junio de 2009, mediante Ofi cio Nº 113- 2009-EPS-M/GG; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibida la solicitud para la determinación de los precios de los servicios colaterales del solicitante y verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 52° del citado Reglamento, emitir la resolución respectiva que admite a trámite la solicitud presentada; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyabamba S.R.L. – EPS MOYOBAMBA S.R.L., referida a la determinación de precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Requerir a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba – EPS MOYOBAMBA S.R.L., para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una Audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general la propuesta de precios de Servicios Colaterales contenida en su solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 366750-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Incorporan profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos y disponen su asignación a diversas entidades y cargos de destino RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 017-2009-ANSC-PE Lima, 30 de junio de 2009 Visto, el Informe Nº 011-2009-ANSC/GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Acuerdo Nº 28-2009-ANSC-CD, el Consejo Directivo aprobó la convocatoria al Primer Proceso de Selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, el mismo que incluía el proceso de selección a cargo de una empresa especializada en el reclutamiento de personal y un curso de introducción, el mismo que concluyó el 20 de junio de 2009; Que, los artículos 7º y 9º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordados con el artículo 8º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introducción y por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el Decreto Legislativo, el citado reglamento y disposiciones complementarias que emita la Autoridad; Que, el Consejo Directivo, en su sesión del 25 de junio de 2009, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los talleres de competencias gerenciales, de evaluación situacional, así como en la entrevista a los candidatos al Cuerpo de Gerentes Públicos y que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4.4 se requiere nota mínima aprobatoria en cada componente del Curso de Introducción, aprobó la relación de profesionales que serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, la relación de Gerentes Públicos que serán asignados a los cargos de las entidades de destino que así lo solicitaron y la relación de Gerentes Públicos que quedan en situación de disponibilidad, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir los actos de administración respectivos; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 007, 009, 010, 013, 014 y 015-2009-ANSC-PE; En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Cuerpo de Gerentes Públicos a los profesionales que obran en el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los Gerentes Públicos que se detallan en el Anexo B que forma parte integrante de la presente resolución, sean asignados a las entidades y cargos de destino detallados en el referido anexo. Artículo Tercero.- La asignación efectiva a las entidades de destino, se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de las entidades de destino. Artículo Cuarto.- Los Gerentes Públicos no asignados en esta oportunidad quedarán en situación de disponibilidad de ser asignados de acuerdo con los requerimientos de las entidades públicas que lo soliciten. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva Autoridad Nacional del Servicio Civil