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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398757 NTP-ISO/PAS 17003:2009 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Quejas y apelaciones. Principios y requisitos. 1ª Edición. NTP-ISO/PAS 17004:2009 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Divulgación de información. Principios y requisitos. 1ª Edición. NTP-ISO/PAS 17005:2009 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Uso de sistemas de gestión. Principios y requerimientos. 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 8772: 2002 TUBOS Y CONEXIONES DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD (PE-HD) PARA SISTEMAS ENTERRRADOS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO. Especifi caciones. 1ª. Edición. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 368724-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Cuadragésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 114-2009-SUNARP/PT Lima, 25 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28° de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Cuadragésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 18 de junio de 2009, se aprobó 1 precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32° del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, el artículo 33° del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7° numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Cuadragésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 18 de junio de 2009, cuyo texto así como la resolución que lo sustenta se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente (e) del Tribunal Registral ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 114-2009-SUNARP/PT PRECEDENTE TÍTULOS SUPLETORIOS- TRÁMITE NOTARIAL “De conformidad con las Leyes Nº 27157 y Nº 27333, el trámite notarial de títulos supletorios solo procede respecto de predios no inscritos”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 224-2009- SUNARP-TR-A del 24 de junio 2009. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente (e) del Tribunal Registral TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 224 -2009- SUNARP-TR-A Arequipa, 24 de junio de 2009. APELANTE : EBILTON G. APONTE CARBAJAL TÍTULO : N° 709 DEL 18.2.2009. RECURSO : N° 09008317 DEL 27.4.2009. REGISTRO : PREDIOS – CUSCO-ABANCAY ACTO : TÍTULOS SUPLETORIOS SUMILLA : TÍTULOS SUPLETORIOS- TRÁMITE NOTARIAL “De conformidad con las Leyes N° 27157 y N° 27333, el trámite notarial de títulos supletorios solo procede respecto de predios no inscritos”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de los partes notariales del acta de declaración de formación de título supletorio de dominio a favor de Pepe Huillcas Lloclla y Livia Huamán Julluni. Para ello se presentan los siguientes documentos: a) Partes notariales de fecha 12.3.2008. b) Certifi cado de numeración N° 167-2007-DPCUCT- MPA del 7.9.2007. c) Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26.2.2008. d) Certifi cado de Catastro de fecha 12.10.2007. e) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios N° 100-2007 de fecha 12.10.2007. f) Memoria descriptiva de junio de 2007. g) Plano de localización, ubicación y perimétrico. h) Formulario Registral N° 7 – Ley N° 27157. i) Informe Técnico de Verifi cación. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se interpone recurso de apelación en contra de la observación de fecha 17 de marzo de 2009 formulada por la Registradora Pública de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, Marisol Elguera Ocampo, que expresa lo siguiente: “(...) ANALISIS