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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398804 Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IGV E IPM MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográfi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 370094-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 014- 2003-PRODUCE - Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26426 – Ley que dicta disposiciones referidas a la producción y comercialización de la bebida alcohólica nacional, en su artículo 1º da fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-91-ICTI/IND que dispuso dar pleno reconocimiento ofi cial al Pisco como denominación de origen peruana, para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultante de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna; Que, la Decisión Nº 486 de la Comisión de la Comunidad Andina – Decisión que aprueba el Régimen de Común sobre la Propiedad Industrial, en su artículo 213º establece que las entidades públicas o privadas que representen a los benefi ciarios de las denominaciones de origen, o aquellas designadas al efecto, dispondrán los mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las denominaciones de origen protegidas; Que, es de interés nacional establecer mecanismos que permitan contar con sistemas de control de la calidad de los productos autorizados a usar la denominación de origen Pisco, para lo cual es necesario que las labores de certifi cación estén a cargo de organismos que cumplan con los estándares internacionales establecidos en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 65:2008, denominada “requisitos para los organismos que operan sistemas de certifi cación de productos”; Que, la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, es una organización constituida por Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de Pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión asistencia técnica y medidas de toda índole, con la fi nalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida de bandera del Perú; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir, entre otras, la función de fi scalización; Que resulta pertinente modifi car las funciones encomendadas a la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO con la fi nalidad de otorgarle la facultad de fi scalización para el apropiado desempeño de sus labores; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las normas citadas precedentemente; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación Incorpórese como segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE – Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, el siguiente texto: «Asimismo, la CONAPISCO fi scalizará la certifi cación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la denominación de origen Pisco conforme a la Norma Técnica Peruana Nº 211.001: 2006, para su comercialización. » Artículo 2º.- Organismos Acreditados El certifi cado de la conformidad del producto a que se refi ere el artículo precedente, deberá ser expedido por organismos de certifi cación acreditados por la autoridad nacional competente, de acuerdo con la Guía Peruana GP-ISO/IEC 65:2008 denominada “requisitos para organismos que operen sistemas de certifi cación de productos” o aquella que la reemplace. Artículo 3º.- Competencia de INDECOPI Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo está referido exclusivamente a la labor de certifi cación de la calidad de los productos que cuentan con autorización de uso de la denominación de origen Pisco, para su comercialización, dejando a salvo las facultades y funciones que corresponden al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como autoridad competente en materia de denominación de origen. Artículo 4º.- Expedición de Disposiciones Complementarias