Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a favor de MINERA PENOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploracion, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCION DE IGV E IPM MINERA PENOLES DE PERU S.A.
II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera: · Topograficos y geodesicos. · Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas). · Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). · Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). · Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera: · Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. · Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera. · Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. · Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera. · Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion. · Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. · Servicios medicos y hospitalarios. · Servicios relacionados con la proteccion ambiental. · Servicios de sistemas e informatica. · Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros. · Servicios de rescate, auxilio.

caldos, resultante de la fermentacion exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa de los departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna; Que, la Decision Nº 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA ­ Decision que aprueba el Regimen de Comun sobre la Propiedad Industrial, en su articulo 213º establece que las entidades publicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, o aquellas designadas al efecto, dispondran los mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las denominaciones de origen protegidas; Que, es de interes nacional establecer mecanismos que permitan contar con sistemas de control de la calidad de los productos autorizados a usar la denominacion de origen MORDAZA, para lo cual es necesario que las labores de certificacion esten a cargo de organismos que cumplan con los estandares internacionales establecidos en la Guia Peruana GP-ISO/IEC 65:2008, denominada "requisitos para los organismos que operan sistemas de certificacion de productos"; Que, la Comision Nacional del MORDAZA ­ CONAPISCO, es una organizacion constituida por Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de MORDAZA, a traves de propuestas normativas, acciones de promocion, difusion asistencia tecnica y medidas de toda indole, con la finalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, asi como respaldar la promocion nacional e internacional del MORDAZA como bebida de bandera del Peru; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir, entre otras, la funcion de fiscalizacion; Que resulta pertinente modificar las funciones encomendadas a la Comision Nacional del MORDAZA ­ CONAPISCO con la finalidad de otorgarle la facultad de fiscalizacion para el apropiado desempeno de sus labores; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y las normas citadas precedentemente; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion Incorporese como MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE ­ Decreto Supremo que constituye la Comision Nacional del MORDAZA - CONAPISCO, el siguiente texto: «Asimismo, la CONAPISCO fiscalizara la certificacion de la calidad de los productos que cuenten con autorizacion de uso de la denominacion de origen MORDAZA conforme a la MORDAZA Tecnica Peruana Nº 211.001: 2006, para su comercializacion. » Articulo 2º.- Organismos Acreditados El certificado de la conformidad del producto a que se refiere el articulo precedente, debera ser expedido por organismos de certificacion acreditados por la autoridad nacional competente, de acuerdo con la Guia Peruana GP-ISO/IEC 65:2008 denominada "requisitos para organismos que operen sistemas de certificacion de productos" o aquella que la reemplace. Articulo 3º.- Competencia de INDECOPI Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo esta referido exclusivamente a la labor de certificacion de la calidad de los productos que cuentan con autorizacion de uso de la denominacion de origen MORDAZA, para su comercializacion, dejando a salvo las facultades y funciones que corresponden al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como autoridad competente en materia de denominacion de origen. Articulo 4º.Complementarias Expedicion de Disposiciones

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PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 0142003-PRODUCE - Decreto Supremo que constituye la Comision Nacional del MORDAZA - CONAPISCO
DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26426 ­ Ley que dicta disposiciones referidas a la produccion y comercializacion de la bebida alcoholica nacional, en su articulo 1º da fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-91-ICTI/IND que dispuso dar pleno reconocimiento oficial al MORDAZA como denominacion de origen peruana, para los productos obtenidos por la destilacion de

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