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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398803 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de concesión temporal otorgada a favor de Kallpa Generación S.A. para desarrollar estudios en central hidroeléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 296-2009-MEM/DM Lima, 1 de julio de 2009 VISTO: El Expediente N° 21168308, sobre solicitud de modifi cación de concesión temporal para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica M3-Cerro El Águila, presentado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 583-2008- MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2009, se otorgó concesión temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica M3-Cerro El Águila, para una capacidad instalada estimada en 345 MW, y por un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de dicha Resolución; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1886751 de fecha 21 de mayo de 2009, KALLPA GENERACIÓN S.A. ha solicitado la modifi cación de su concesión temporal, lo cual consiste en el incremento de la potencia instalada estimada de 345 MW a 402 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 161-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la concesión temporal otorgada a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., identifi cada con el código N° 21168308, incrementándose la potencia instalada estimada de la Central Hidroeléctrica M3-Cerro El Águila de 345 MW a 402 MW. Dicha modifi cación no altera el plazo otorgado originalmente mediante la Resolución Ministerial Nº 583-2008- MEM/DM, cuyo vencimiento es el 06 de enero de 2010. Artículo 2°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud de modifi cación, respecto de la ejecución de los estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 583-2008-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 367566-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Peñoles de Perú S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2009-MEM/DM Lima, 6 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 192-2009-EF/15.01 de fecha 19 de junio de 2009, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del