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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398941 Nacional de Vacunación”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar como voceros en la difusión de la presente Norma Técnica de Salud a los siguientes profesionales de salud: - Dr. Eduardo Verne Martin, Presidente del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones. - Dr. Herminio Hernández Díaz, Presidente del Comité Revisor de Eventos Severos atribuibles a la Vacunación - ESAVIs. - Lic. María Ana Mendoza Araujo, Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones. - Lic. Edelinda Agueda Tolentino Soriano, miembro del Comité Consultivo como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Programa Nacional Wawa Wasi. - Dra. Virginia Garaycochea Cannon, representante del Colegio Médico del Perú. - Lic. Rosa Chínchay Matta, representante del Colegio de Enfermeros del Perú. - Dra. Cecilia Ayon Dejo, Miembro de la Sociedad Científi ca de Síndrome Down. Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, es responsable de la implementación de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales, Ofi cinas Generales y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, así como los integrantes del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones son responsables de la planifi cación, organización, ejecución, evaluación, seguimiento y monitoreo de las actividades de inmunizaciones, en cuanto les corresponda a sus funciones y competencias en el ámbito nacional y regional, para asegurar el cumplimiento del mencionado Esquema Nacional de Vacunación. Artículo 5º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de las Personas, serán responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud y deberán garantizar el fi nanciamiento de los gastos operativos que demanden las actividades de inmunizaciones en el ámbito de sus jurisdicciones. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 610-2007/MINSA, que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 014-MINSA/DGSP-V.01. Artículo 7º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Norma Técnica de Salud en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 370323-1 Designan Directora de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2009/MINSA Lima, 9 de julio del 2009 Visto el Expediente Nº 09-050923-001 que contiene la Nota Informativa Nº 245-2009-OGGRH-OARH/MINSA y el Ofi cio Nº 3020-2009-DG-DISA.V.LC. CONSIDERANDO Que la Dirección de Salud V Lima Ciudad cuenta con una plaza vacante y presupuestada de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3; Que por convenir al servicio resulta necesario designar al funcionario en la indicada plaza; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594 y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Judith Liliana Ramos Fuentes, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 370719-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el literal f) del artículo 106º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-MTC DECRETO SUPREMO Nº 027-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2005- MTC - en adelante el Reglamento -, establece en el Título VI, Capítulo I, Subcapítulo II, las normas que regulan el permiso de operación para prestar servicios de transporte ferroviario en Infraestructura de Uso Público Concesionada; dichas disposiciones son aplicables a los futuros proyectos a concesionar; Que, en este contexto, es preciso señalar que el artículo 104 del Reglamento dispone que el permiso de operación es otorgado por la autoridad competente al solicitante, a fi n de que pueda prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías y/o pasajeros en una determinada ruta de la infraestructura ferroviaria de uso público concesionada y durante el plazo de vigencia correspondiente; el permiso de operación para prestar servicios de transporte ferroviario en infraestructura de uso público concesionada tiene: i) efi cacia restringida, en una primera etapa, y ii) efi cacia plena, en una segunda etapa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC, se modifi có el inciso f) del artículo 106 del Reglamento, estableciendo que el expediente técnico para la obtención de un permiso de operación con efi cacia restringida, debe contener una declaración jurada de la empresa solicitante que señale que ninguno de sus socios, accionistas o participacionistas posee vinculación con la empresa concesionaria y/o empresas operadoras de las vías férreas concesionadas en la cual solicita operar, o en empresas vinculadas a ellas; Que, la norma citada en el considerando precedente, tuvo por objeto evitar situaciones de vinculación entre los operadores ferroviarios y empresas concesionarias existentes, con el objeto de asegurar la competencia en el mercado de los servicios ferroviarios;