Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
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Por tanto, de conformidad con el articulo 15.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, se ha determinado de manera preliminar que el aceite de MORDAZA producido por la industria nacional es similar al producto respecto del cual se solicita el inicio de la investigacion. II.4 Representatividad de la solicitante Tal como se detalla en el Informe Nº 037-2009/CFDINDECOPI, sobre la base de la informacion brindada por el MINAG y por las empresas solicitantes se ha determinado que las cuatro empresas integrantes de la Asociacion representaron, en conjunto, el 70.1%, de la produccion nacional en el periodo enero 2006­julio 2008. Por tanto, la solicitante cumple con el requisito de representatividad previsto en el articulo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones para solicitar el inicio del procedimiento de investigacion5. II.5 Determinacion de indicios de la existencia, naturaleza y cuantia de la subvencion De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones, se considera que existe una subvencion cuando se verifica la existencia de una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico6 que sea especifica7 y que genere un beneficio8 a un receptor plenamente identificado9. Sobre la base de la informacion proporcionada por la solicitante y la Union Europea, asi como la obtenida por la Secretaria Tecnica, se ha determinado de manera inicial la existencia de medidas aplicadas por la Union Europea asociadas al cultivo de MORDAZA y a la produccion de aceite de MORDAZA mediante una transferencia directa de fondos, a traves de los programas referidos por la Asociacion en su denuncia: (i) Regimen de pago unico (RPU); y, (ii) Conservacion de MORDAZA con valor ambiental o social. Asimismo, se ha determinado de manera inicial que tales ayudas constituyen un subsidio especifico dirigido a un beneficiario plenamente identificado, pues, en el caso del RPU, el subsidio es utilizado de manera predominante por determinadas empresas ­las productoras oleolicolas­, mientras que en el caso del programa de conservacion de MORDAZA, el subsidio beneficia al agricultor oleolicola que cumpla con las condiciones descritas en dicho programa. Con relacion a la cuantia de la subvencion, se ha determinado de manera preliminar que el monto de ayuda por concepto del programa RPU equivale a 0.57 euros/ kg o 0.78 US$/kg. Cabe senalar que la determinacion de la cuantia de la subvencion comprende unicamente a Espana, en la medida que no ha sido posible realizar una estimacion similar en el caso de Italia, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA a este nivel del analisis. Con relacion a la cuantia del subsidio por conservacion de MORDAZA, el derecho de ayuda se estima de manera preliminar en 0.02 euros/kg o 0.03 US$/kg. Debe senalarse que la determinacion de la cuantia de este subsidio solo se ha calculado respecto de Espana, pues se ha determinado de manera inicial que unicamente dicho MORDAZA viene aplicando el mencionado subsidio. II.6. Determinacion de indicios de la existencia de amenaza de dano a la industria nacional · Analisis de la amenaza de dano El Acuerdo sobre Subvenciones establece que el termino "dano" debe entenderse como: (i) Un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional; (ii) Una amenaza de dano importante a la MORDAZA de la produccion nacional; o, (iii) Un retraso importante en la creacion de una MORDAZA de produccion nacional10. En el caso particular, la Asociacion solicito el inicio de investigacion alegando la existencia de una amenaza de dano importante a la industria nacional a raiz del incremento de las importaciones procedentes de los paises denunciados, asi como de la caida experimentada por el precio de tales importaciones, sucesos que se produjeron a partir de MORDAZA de 2008, fecha en la que caducaron los derechos compensatorios impuestos al aceite de MORDAZA en una investigacion anterior seguida contra la Union Europea11.

En relacion con la amenaza de dano importante a la MORDAZA de la produccion nacional (en adelante, RPN), el articulo 15.7 del Acuerdo sobre Subvenciones12 establece expresamente que el analisis que se efectue para determinar dicha situacion no debe basarse en conjeturas o posibilidades remotas, sino que debe sustentarse en hechos previsibles e inminentes. Por tanto, con la finalidad de determinar la existencia de la amenaza de dano a la RPN alegada por la Asociacion, sobre la base de un analisis prospectivo respecto de hechos previsibles e inminentes, debe evaluarse en primer lugar la situacion de la industria nacional y, luego, los factores previstos en el articulo 15.7 del Acuerdo sobre Subvenciones, que son los siguientes: (i) la naturaleza de la subvencion y sus probables efectos en el comercio; (ii) la existencia de una tasa significativa de incremento de las importaciones subvencionadas que indique la probabilidad que estas aumenten sustancialmente; (iii) la existencia de una suficiente capacidad libremente disponible del exportador y el posible aumento inminente y sustancial de la misma; y, (iv) la posibilidad que las importaciones se realicen a precios que fuercen a la baja o contengan la subida de los precios del MORDAZA interno13.

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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 15.1, Nota al pie de pagina 46.- En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o cuando no exista ese producto, otro que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 11.4.- (...) La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. Articulo 1.1. a) 1) i) del Acuerdo sobre Subvenciones. Articulo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. Articulo 1.1. a) 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. Este ultimo criterio ha sido establecido en el Informe del Organo de Apelacion para el caso "Canada ­ Medidas que afectan a la exportacion de Aeronaves Civiles" (Codigo del documento WT/DS70/AB/R). Articulo 15 del Acuerdo sobre Subvenciones, pie de pagina 45. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 15.7.- La determinacion de la existencia de una amenaza de dano importante se basara en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificacion de las circunstancias que MORDAZA lugar a una situacion en la cual la subvencion causaria un dano debera ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinacion referente a la existencia de una amenaza de dano importante, la autoridad investigadora debera considerar, entre otros, los siguientes factores: i) la naturaleza de la subvencion o subvenciones de que se trate y los efectos que es probable tengan esa subvencion o subvenciones en el comercio; ii) una tasa significativa de incremento de las importaciones subvencionadas en el MORDAZA interno que indique la probabilidad de que aumente sustancialmente la importacion; iii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones subvencionadas al MORDAZA del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportacion que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; iv) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendran en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente MORDAZA aumentar la demanda de nuevas importaciones; y, v) las existencias del producto objeto de la investigacion. Ninguno de estos factores por si solo bastara necesariamente para obtener una orientacion decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusion de la inminencia de nuevas exportaciones subvencionadas y de que, a menos que se adopten medidas de proteccion, se producira un dano importante. Cabe indicar que el nivel de existencias del producto investigado, considerado como el ultimo factor a analizar segun el articulo 15.7 literal v) del Acuerdo sobre Subvenciones, ha sido incluido en el siguiente acapite referido a la situacion de la RPN, al tratarse de un indicador economico que permitira dilucidar el estado en el que se encuentra la industria local.

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