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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399232 y zonas urbanas que cuentan con población en situación de pobreza y pobreza extrema, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión social y productiva; Que, de este modo, es necesario modifi car la autorización otorgada al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES por el Decreto de Urgencia Nº 064-2009, en relación a los tipos de proyectos de infraestructura social y productiva básica que puede ejecutar el FONCODES con cargo a los recursos habilitados al MIMDES por el artículo 2º de dicha norma, a fi n de adecuarla con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2009-MIMDES, con el objeto de que tales proyectos se realicen en zonas rurales, preferentemente, en los distritos de Quintil 1 y 2, así como en zonas urbanas comprendidas en los distritos de Quintil antes referidos, según el Mapa de Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y en fi nes relacionados a, entre otros, infraestructura educativa y de salud, principalmente, establecimientos de primer nivel, pequeños sistemas de riego y centros de acopio, en el ámbito rural y urbano, obras que coadyuvarán a dinamizar la economía en el ámbito local, otorgando al mismo tiempo benefi cios directos a la colectividad; Que, en este sentido, es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero vinculadas a las materias señaladas en los considerandos precedentes, las que de no dictarse de manera urgente, se ocasionará un perjuicio a la colectividad como consecuencia de la falta de oportunidad en la reducción de las vulnerabilidades originadas por la ocurrencia del período de lluvias 2009 - 2010 y el eventual Fenómeno “El Niño”, asimismo, porque permitirán de forma inmediata dinamizar e impulsar la economía, a través del desarrollo y ejecución de proyectos de inversión pública y proyectos de infraestructura social y productiva básica; De conformidad con el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Establecer medidas en materia económica y fi nanciera que permitan fi nanciar y ejecutar proyectos de prevención del impacto del período de lluvias 2009 - 2010 y el eventual Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, y autorizar a las entidades públicas a reorientar los créditos presupuestarios asignados a los proyectos de inversión pública priorizados por el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, a otros proyectos comprendidos en la misma norma así como a aquellos proyectos que determine el Titular del Pliego, asimismo reorientar recursos de otros proyectos para la elaboración de expedientes técnicos de los proyectos de inversión que forman parte del plan de inversiones 2009 - 2010. Artículo 2º.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 15 008 253,00), para ser destinados a la ejecución de proyectos de prevención del impacto del período de lluvias 2009 - 2010 y el eventual Fenómeno “El Niño” en los Departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, y de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 007 : Provias Nacional FUNCIÓN 15 : Transporte PROGRAMA FUNCIONAL 033 : Transporte Terrestre SUBPROGRAMA FUNCIONAL 064 : Vías Nacionales PROYECTO 055993 : Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco-Shorey FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 008 253,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 008 253,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 008 253,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 008 253,00 =========== Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Declaratoria de viabilidad de los Proyectos La ejecución de los recursos a los que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, está sujeta a la declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el Anexo de la presente norma, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 6º.- Asistencia técnica y supervisión El Ministerio de Agricultura brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y supervisará la ejecución de los proyectos de prevención del impacto del período de lluvias 2009 - 2010 y el eventual Fenómeno “El Niño”, contemplados en el Anexo a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Destino de los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos Inclúyase dentro de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catoria, para el caso de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, que los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos podrán ser destinados también a proyectos de inversión orientados a la prevención del impacto del período de lluvias 2009-2010 y el eventual Fenómeno “El Niño”. Artículo 8º.- Ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Estímulo Económico 8.1 Autorícese a los Titulares de las entidades públicas cuyos proyectos de inversión estén comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, así como aquellos proyectos cuyos recursos provienen de la aplicación de