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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399241 DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del sétimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el sétimo tramo de hasta S/. 14 694 678,10 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lima, denominados “Construcción Bocatoma Irrigación Pativilca”, “Mejoramiento del Canal de Irrigación Hausucara – Piedra Pato” y “Represamiento de la Laguna de Huancarcocha y Construcción del Canal Principal de Derivación”. Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del sétimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 14 694 678,10 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los : Libremente negociables. Bonos - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del sétimo tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del sétimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 374314-6 PRODUCE Autorizan viaje de asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del IMARPE a EE.UU. para participar en reunión en la que se tratarán temas de promoción de la ampliación de la zona de pesca hacia la Alta Mar del Pacífico Sur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2009-PRODUCE Lima, 17 de julio del 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-202-2009-PRODUCE/ IMP del Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Memorándum Nº OPP-299- 2009 y el Informe Técnico Nº OPP-008-2009-PRODUCE/ IMP, ambos de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE, el Informe (Viaje) Nº 098-2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 067-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) Nº 118 y Facsímil (AMA) Nº 798, de fecha 5 y 10 de junio de 2009, respectivamente, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio