TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399225 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Res. Nº 068-2009-GRSM-PEHCBM/GG.- Designan administradores de contenidos para la página Web del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, coordinadores encargados de brindar información y responsable del portal de transparencia 399277 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 054-2009-GRU/CR.- Aceptan transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad para construcción de Plaza Mayor de Aguaytía 399277 Acuerdo Nº 056-2009-GRU/CR.- Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública para el periodo 2010 - 2012 399278 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.A. Nº 187.- Modifi can la R.A. N° 461, respecto de delegaciones efectuadas al Gerente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana 399278 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 313-MDB.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo 2010 399279 MUNICIPALIDAD DE LINCE Fe de Erratas Ordenanza Nº 241-2009-MDL. 399282 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 014.- Autorizan suscripción de convenio específi co de transferencia fi nanciera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad 399283 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Acuerdo Nº 035-2009-MDSMP.- Aceptan donación destinada al cofi nanciamiento de proyectos de inversión 399284 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 122.- Reglamentan el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 399285 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Acuerdo Nº 043-2009-MDSR.- Subsanan omisiones detectadas en el Acuerdo de Concejo N° 021-2008-MDSR, sobre adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 399285 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 338-MSS.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad 399286 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 191-MVES.- Aprueban Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador 399290 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 087/MVMT.- Amplían plazo de benefi cios tributarios aprobados mediante la Ordenanza N° 077/MVMT 399294 Ordenanza Nº 088/MVMT.- Amplían plazo de Benefi cios Tributarios sobre costo del derecho de tramitación de constancias de posesión, aprobados por la Ordenanza N° 071/MVMT 399294 Ordenanza Nº 089/MVMT.- Amplían plazo de vigencia de la II Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales en el distrito de Villa María del Triunfo 399294 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29388 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 29299, LEY DE AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO A LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Transferencia de la participación accionaria del Estado Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días, contado a partir del 1 de julio de 2009, para que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) inicie, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en estas empresas. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) otorga el derecho preferente a los trabajadores de las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen patrimonial de la Ley Nº 28207, Ley que Otorga Nuevos Plazos a las Empresas Azucareras Acogidas a la Ley Nº 28027, para la adquisición de las acciones del Estado en las empresas en las que laboran, de manera excluyente, de conformidad con el siguiente detalle: 1. Derecho individual y preferencial para adquirir directamente hasta el veinte por ciento (20%) del