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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399228 ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Artículo 14º.- Recurso de apelación En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53º de la Ley, y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento. La Entidad resolverá el recurso de apelación y notifi cará su decisión a través del SEACE, en un plazo de ocho (8) días hábiles de admitido el recurso. Artículo 15º.- Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta tres (3) días hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicional de hasta tres (3) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Artículo 16º.- Contratación de obras Las entidades realizarán la contratación de obras, que por su valor referencial corresponda a una adjudicación de menor cuantía según el Reglamento, siguiendo el procedimiento dispuesto en los artículos 17º al 27º de la presente norma. Los proyectos deben haber sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 17º.- De los actos preparatorios La contratación de las obras debe encontrarse incluida en el respectivo PAC y registrarse obligatoriamente en el SEACE. Artículo 18º.- Del Comité Especial La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones. En estos casos el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente cuando lo considere conveniente. La designación de los miembros del Comité Especial ad hoc o permanente deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, tendrá un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las Bases. Artículo 19º.- Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultas y observaciones. 4. Integración de las Bases. 5. Presentación de propuestas. 6. Califi cación y evaluación de propuestas. 7. Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 20º.- Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de seis (6) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de un (1) día hábil, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. Artículo 21º.- Oportunidad del registro El registro de participantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas. Artículo 22º.- Plazos para formulación y absolución de Consultas y Observaciones El órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el párrafo precedente. La notifi cación a través del SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo. Artículo 23º.- Elevación de observaciones En caso que el órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Titular de la Entidad en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notifi cación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, es contraria a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, deberá, bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del proceso de selección al Titular de la Entidad a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante. El plazo para emitir y notifi car el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de dos (2) días hábiles. Los plazos son improrrogables y serán contados desde la presentación del expediente completo por parte de la Entidad. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa, manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. La competencia del Titular de la Entidad para emitir pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases puede delegarse, siendo responsable solidario con el delegado. Artículo 24º.- Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro podrán ser privados. En caso de ser públicos dichos actos deberán realizarse en presencia del Comité Especial, de los postores y con la participación de un Notario o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento, Artículo 25º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los dos