Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399242 de Relaciones Exteriores comunicó a la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la realización de una Reunión Informal de los principales actores (“key players”) en las negociaciones para el establecimiento de un Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) en el Pacífi co Sur, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de La Jolla, San Diego - California, Estados Unidos de América, del 20 al 24 de julio de 2009; Que, a través del Ofi cio N PCD 300-198-2009- PRODUCE/IMP, de fecha 16 de junio de 2009, el señor Presidente del Consejo Directivo del IMARPE acreditó ante la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores la participación del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del IMARPE, en la citada Reunión; Que, en el marco de las negociaciones internacionales que desde hace tres (3) años se llevan a cabo para el establecimiento de la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) en Alta Mar del Pacífi co Sur, el Perú ha acreditado manifi esto interés en promover su presencia pesquera en dicha zona para realizar actividades extractivas de especies transzonales (jurel, caballa y pota), situación que permitirá incrementar el registro de captura y redundará en benefi cio de la cuota a ser asignada al Estado Peruano una vez constituida la citada Organización Regional; Que, mediante Acuerdo Nº 037-2009-CD/O adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 26 de junio de 2009, el Consejo Directivo del IMARPE aprobó la participación del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón en la Reunión antes citada; Que, dado que en la Reunión antes citada se tratarán temas de promoción de la ampliación de la zona de pesca hacia la Alta Mar del Pacífi co Sur, promovida por el Ministerio de la Producción, resulta de aplicación la excepción dispuesta en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad de La Jolla, San Diego - California, Estados Unidos de América, del 19 al 25 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú para el año 2009, Meta 00649 - Dirección de Gestión Institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 840,28 Viáticos (US$ 220 x 6 días) US$ 1 320,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Asesor deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 374315-5 Amplían la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca autorizada mediante R.M. Nº 137-2009-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2009-PRODUCE Lima, 16 de julio de 2009 Vistos: el Ofi cio N° DE-100-158-2009-PRODUCE/IMP del 14 de julio de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanza el Informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano” (Enero – 12 de julio 2009)”, y el Informe N° 816-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 15 de julio de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se estableció un sistema de administración basado en la asignación de límites máximos de captura aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, fi ja el inicio de las temporadas de pesca y determina el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP); señalando asimismo, que de manera complementaria se aplicarán a la extracción del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137- 2009-PRODUCE del 1 de abril de 2009, autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009. Asimismo, dispuso en su segundo párrafo que la fecha de conclusión de la primera temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, alcanzó el Informe “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en el litoral peruano (Enero – 12 de julio del 2009)”, donde informa sobre el seguimiento de los desembarques de los recursos pelágicos, entre ellos el recurso anchoveta. En dicho Informe se concluye que durante el período del 20 de abril al 12 de julio de 2009 se ha capturado aproximadamente 3.45 millones de toneladas de anchoveta en la región norte-centro,