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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399230 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La relación de los bienes, servicios y obras, incluido la contratación de servicios de consultaría de obras para la elaboración de expedientes técnicos, a ser contratados conforme a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda. Segunda.- En todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y modifi catorias. Tercera.- El Decreto de Urgencia estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los modelos de las Bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente norma serán publicados en el Portal del Estado Peruano, el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas y el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de los tres (3) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Los actos preparatorios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración, ejecución y/o aprobación. En caso que las Bases hubieran sido aprobadas y no se ha realizado el proceso de selección, deberá adecuarse y aprobarse conforme a la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 374314-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 079-2009 DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 028-2006, los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales petroleros deberán invertir el cinco por ciento (5%) de los fondos que les fueran asignados por concepto de canon petrolero, para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública y gasto social en las comunidades ubicadas dentro de las zonas de explotación respectivas; Que, conforme al mencionado Decreto de Urgencia el gasto social correspondiente deberá estar referido prioritariamente a las actividades a las que se refi ere el segundo párrafo del inciso g) del artículo 6° de la Ley Nº 28652; Que, el citado Decreto de Urgencia agrega que la utilización de los fondos deberá estar orientada a brindar servicios públicos de acceso universal y generar benefi cios a la comunidad, siempre que ello se enmarque dentro de las competencias de los niveles de gobierno correspondientes y sea compatible con los lineamientos de las políticas sectoriales; Que, en ese sentido, de manera excepcional y por ser de interés nacional, se hace necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan de manera urgente la ejecución del cinco por ciento (5%) de los recursos generados del canon y sobrecanon petrolero, bajo la modalidad de núcleo ejecutor en las comunidades donde se explotan los recursos naturales petroleros, con la fi nalidad de atender proyectos de inversión y gasto social referidos a servicios básicos en educación, salud, energía eléctrica, agua, saneamiento y desnutrición infantil; Que, de no autorizarse de manera inmediata la ejecución mediante núcleos ejecutores, y considerando la crisis fi nanciera mundial la cual se refl eja en la caída de los precios de los commodities como el cobre, zinc y especialmente el petróleo base de referencia para el canon y sobrecanon petrolero, se incrementarán las falencias y condiciones negativas de las comunidades, generándose una grave situación de incertidumbre social y económica de consecuencias imprevisibles; Que, el Estado en sus diferentes niveles e instancias viene desarrollando importantes esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desnutrición, así como para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, esfuerzos que podrían verse afectados por la crisis económica internacional en caso no se tomen medidas urgentes, especialmente en las localidades con mayores niveles de pobreza extrema; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia económica que permita a diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, complementando lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 028-2006, destinar recursos para apoyar estas líneas de acción vinculadas a la mejora en el desarrollo de capacidades de la población en situación de pobreza extrema; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Del objeto Dispóngase que los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se exploten recursos naturales petroleros destinen el cinco por ciento (5%) de los fondos que fueron asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero a la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social, bajo la modalidad de núcleos ejecutores en las comunidades ubicadas en las zonas de explotación respectiva. Artículo 2°.- De la asignación de fondos a comunidades por la explotación de recursos naturales petroleros Los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales petroleros deben destinar el cinco por ciento (5%) de los fondos que le son asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero, a la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social, conforme a lo siguiente: a) Obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; b) Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; c) Capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en educación y salud; d) Atención de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de niños menores de 6 años por los sistemas de salud y educación; e) Capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos y practicas saludables en el cuidado de los niños; f) Campañas de alfabetización. Artículo 3°.- Del núcleo ejecutor 3.1. La comunidad reunida en Asamblea General podrá conformar uno o más núcleos ejecutores constituidos exclusivamente para la ejecución de los proyectos de inversión pública y gasto social mencionados en el artículo anterior, que se encuentren a su cargo.