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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399236 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 853 206,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 853 206,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, precisando el monto que corresponde a cada Unidad Ejecutora, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Autorización para la contratación de docentes en el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica 4.1 Autorízase, de manera excepcional, al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica a contratar en el presente año fi scal, mediante contratos de naturaleza temporal, hasta 200 docentes, de los cuales 124 corresponderán a la zona del VRAE, con cargo a los recursos autorizados por el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. 4.2 La contratación autorizada en el numeral precedente se efectuará previo informe favorable del Ministerio de Educación, el cual establecerá el número de plazas docentes vacantes en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y normas complementarias. Asimismo, la citada contratación se realiza por concurso público de méritos. 4.3 El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, en el marco de la presente norma, se realizará en estricta observancia a lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2009, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0161-2009-ED. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 374315-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 083-2009 AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC PARA LA CONTRATACIÓN DE HASTA 250 DOCENTES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, en el Departamento de Apurímac situado en el mapa de extrema pobreza, se vienen presentando problemas en los servicios educativos por el défi cit de docentes en las áreas rurales, lo cual afecta la formación educativa y de capacidades de la población en edad escolar, por lo que, es necesario autorizar, de manera excepcional, al Gobierno Regional del Departamento de Apurímac a contratar hasta 250 docentes, asimismo habilitar los recursos para efecto de que pueda realizar la mencionada contratación, toda vez que tales contrataciones permitirán que en la Región Apurímac se brinde el servicio educativo de manera oportuna; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac no cuenta con recursos para el fi nanciamiento de la contratación de los mencionados docentes; Que, el artículo 8º numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe el ingreso de personal por servicios personales; por lo que resulta necesario exceptuar al Gobierno Regional del Departamento de Apurímac de la prohibición dispuesta en el citado numeral a fi n de que pueda contratar y brindar el servicio educativo de manera oportuna en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de dicha región; Que, la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas muestra disponibilidad de recursos que permitirían dar atención a los gastos señalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Apurímac; Que, en ese sentido, es de interés nacional y urgente dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el fi n de garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en la Región Apurímac, las que de no adoptarse de manera urgente conllevará ulteriormente a una mayor demanda de fondos públicos con el objeto de restablecer la falta de atención oportuna de dichos servicios educativos a la población estudiantil de la citada Región;