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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399229 (2) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notifi cación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial ad hoc o permanente, cuando corresponda, remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Artículo 26º.- Recurso de apelación En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53º de la Ley, y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento. La Entidad resolverá el recurso de apelación y notifi cará su decisión a través del SEACE, en un plazo de cinco (5) días hábiles de admitido el recurso. Artículo 27º.- Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta tres (3) días hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicional de hasta tres (3) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Artículo 28º.- Contratación a través de una adjudicación de menor cuantía Las entidades realizarán la contratación de bienes y servicios que por su valor referencial corresponda a una adjudicación de menor cuantía conforme al Reglamento siguiendo el procedimiento dispuesto en los artículos 29º al 37º de la presente norma. Artículo 29º.- De los actos preparatorios La contratación de bienes y servicios debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el SEACE. Artículo 30º.- Del Comité Especial La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones. En estos casos el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente cuando lo considere conveniente. La designación de los miembros del Comité Especial ad hoc o permanente deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, tendrá un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las Bases. Artículo 31º.- Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Presentación de propuestas. 4. Califi cación y evaluación de propuestas. 5. Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 32º.- Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de dos (2) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. La convocatoria se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en el que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, monto, complejidad, envergadura o sofi sticación, bajo sanción de nulidad. Artículo 33º.- Oportunidad del registro El registro de participantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas. Artículo 34º.- Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro podrán ser privados. En caso de ser públicos dichos actos deberán realizarse en presencia del Comité Especial, de los postores y con la participación de un Notario o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento. Artículo 35º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los dos (2) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notifi cación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial ad hoc o permanente, cuando corresponda, remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Artículo 36º.- Recurso de apelación En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53º de la Ley y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento. La Entidad resolverá el recurso de apelación y notifi cará su decisión a través del SEACE, en un plazo de cinco (5) días hábiles de admitido el recurso. Artículo 37º.- Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta tres (3) días hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicional de hasta tres (3) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Artículo 38º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.