TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399231 3.2. El núcleo ejecutor es un órgano representativo de la comunidad y cuenta con personería jurídica de derecho privado. Para tal efecto, los núcleos ejecutores deberán acreditarse y celebrar convenios con el gobierno regional y local, según corresponda, para ejecutar el gasto específi co. 3.3. Los integrantes de los núcleos ejecutores son responsables civil y penalmente, por la utilización de los recursos transferidos así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo convenio, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades municipales y regionales respectivas. 3.4. El núcleo ejecutor es responsable de rendir cuentas a la comunidad benefi ciaria y ante el gobierno regional y local sobre la utilización de los recursos y la ejecución de los proyectos o gasto social, según sea el caso, siendo estos gobiernos los encargados de su difusión. Artículo 4°.- Determinación de los montos El Ministerio de Energía y Minas informará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros la relación de los gobiernos regionales y locales que se encuentran sujetos al presente Decreto de Urgencia, quien deberá efectuar mensualmente el cálculo de los montos que representan el cinco por ciento (5%) de los recursos del canon y sobrecanon petrolero que deben ser destinados a las comunidades. Dicha información será remitida a la Dirección Nacional del Tesoro Público a fi n que efectúe la asignación fi nanciera diferenciada. Artículo 5°.- De los depósitos 5.1. El gobierno regional o local, según corresponda, abrirá una cuenta en el Banco de la Nación a nombre del núcleo ejecutor del proyecto o gasto social, según sea el caso, donde depositará los recursos asignados al mismo, según cronograma de ejecución que se establecerá en el convenio correspondiente. 5.2. Los saldos de los recursos asignados para ejecutar los proyectos de inversión pública y gasto social que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en cada convenio serán devueltos a la Cuenta Central de Recursos Determinados del respectivo Gobierno Regional o Local por el Banco de la Nación, previa instrucción de dichos gobiernos. Artículo 6°.- Asistencia técnica El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de las ofi cinas de coordinación de asistencia técnica, los gobiernos regionales y locales y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social brindarán el apoyo técnico que pudieran requerir los núcleos ejecutores y/o las comunidades benefi ciarias. Artículo 7°.- Disposiciones complementarias Mediante Decreto Supremo el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias dictarán las disposiciones complementarias correspondientes para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia, de ser ello necesario. Artículo 8°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 374314-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 080-2009 DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE PREVENCIÓN DEL IMPACTO DEL PERÍODO DE LLUVIAS 2009 - 2010 Y EL EVENTUAL FENÓMENO “EL NIÑO” Y OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura, en coordinación con los Gobiernos Regionales, ha determinado los proyectos de prevención necesarios para reducir los daños que pudieran ocasionarse por la ocurrencia del período de lluvias 2009 - 2010 y el eventual Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque; Que, de las proyecciones efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al cierre del presupuesto del presente año fi scal, presenta saldos de libre disponibilidad, los cuales pueden ser destinados a atender los proyectos de prevención antes referidos; por lo que, resulta necesario y urgente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, a favor de los pliegos a cargo de la ejecución de los citados proyectos de prevención en los Departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque; Que, asimismo es necesario incluir dentro de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catoria, para el caso de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, que los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos podrán ser destinados también a proyectos de inversión orientados a la prevención del impacto del período de lluvias 2009- 2010 y el eventual Fenómeno “El Niño”; Que, adicionalmente, en las proyecciones del gasto al cierre del año fi scal 2009 de los pliegos cuyos proyectos de inversión están incluidos en la lista priorizada de proyectos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, así como aquellos proyectos cuyos recursos provienen de la aplicación de la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se ha observado que algunos de dichos proyectos presentarán saldos presupuestarios de libre disponibilidad, los cuales podrían ser destinados a fi nanciar proyectos comprendidos en el mismo Decreto de Urgencia que necesiten mayores recursos, así como a otros proyectos determinados como prioritarios por los Titulares de las entidades públicas; Que, de otro lado, conforme a las proyecciones del gasto en proyectos de inversión de los Gobiernos Regionales al cierre del año fi scal 2009, se observa que no se vienen realizando en la oportunidad correspondiente la ejecución de los proyectos que ya han sido declarados viables, debido a, entre otros aspectos, porque no cuentan con los expedientes técnicos respectivos, por lo que, en el marco del plan de estímulo económico, es necesario permitir a dichas entidades realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias, con el fi n de que fi nancien la elaboración de expedientes técnicos, quedando exceptuadas de las normas que se opongan a dicha acción; Que, de este modo, es necesario aprobar medidas que permitan a las entidades públicas reorientar los créditos presupuestarios asignados a los proyectos de inversión pública priorizados por el Decreto de Urgencia Nº 010- 2009, a otros proyectos comprendidos en la misma norma así como a otros proyectos que determine el Titular del Pliego, asimismo reorientar recursos para la elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión que forman parte del plan de inversiones 2009 - 2010; Que, con el Decreto Supremo Nº 005-2009-MIMDES se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, respecto a las funciones operativas del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), estableciendo que dicha entidad ejecuta o coejecuta programas nacionales de desarrollo social en el ámbito rural