Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
DECRETO DE URGENCIA Nº 080-2009

399231

3.2. El nucleo ejecutor es un organo representativo de la comunidad y cuenta con personeria juridica de derecho privado. Para tal efecto, los nucleos ejecutores deberan acreditarse y celebrar convenios con el gobierno regional y local, segun corresponda, para ejecutar el gasto especifico. 3.3. Los integrantes de los nucleos ejecutores son responsables civil y penalmente, por la utilizacion de los recursos transferidos asi como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo convenio, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades municipales y regionales respectivas. 3.4. El nucleo ejecutor es responsable de rendir cuentas a la comunidad beneficiaria y ante el gobierno regional y local sobre la utilizacion de los recursos y la ejecucion de los proyectos o gasto social, segun sea el caso, siendo estos gobiernos los encargados de su difusion. Articulo 4°.- Determinacion de los montos El Ministerio de Energia y Minas informara a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros la relacion de los gobiernos regionales y locales que se encuentran sujetos al presente Decreto de Urgencia, quien debera efectuar mensualmente el calculo de los montos que representan el cinco por ciento (5%) de los recursos del canon y sobrecanon petrolero que deben ser destinados a las comunidades. Dicha informacion sera remitida a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a fin que efectue la asignacion financiera diferenciada. Articulo 5°.- De los depositos 5.1. El gobierno regional o local, segun corresponda, abrira una cuenta en el Banco de la Nacion a nombre del nucleo ejecutor del proyecto o gasto social, segun sea el caso, donde depositara los recursos asignados al mismo, segun cronograma de ejecucion que se establecera en el convenio correspondiente. 5.2. Los saldos de los recursos asignados para ejecutar los proyectos de inversion publica y gasto social que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en cada convenio seran devueltos a la Cuenta Central de Recursos Determinados del respectivo Gobierno Regional o Local por el Banco de la Nacion, previa instruccion de dichos gobiernos. Articulo 6°.- Asistencia tecnica El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de las oficinas de coordinacion de asistencia tecnica, los gobiernos regionales y locales y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social brindaran el apoyo tecnico que pudieran requerir los nucleos ejecutores y/o las comunidades beneficiarias. Articulo 7°.- Disposiciones complementarias Mediante Decreto Supremo el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Economia y Finanzas, en el ambito de sus competencias dictaran las disposiciones complementarias correspondientes para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia, de ser ello necesario. Articulo 8°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 374314-3

DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE PREVENCION DEL IMPACTO DEL PERIODO DE LLUVIAS 2009 - 2010 Y EL EVENTUAL FENOMENO "EL NINO" Y OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, ha determinado los proyectos de prevencion necesarios para reducir los danos que pudieran ocasionarse por la ocurrencia del periodo de lluvias 2009 - 2010 y el eventual Fenomeno "El Nino" en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque; Que, de las proyecciones efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al cierre del presupuesto del presente ano fiscal, presenta saldos de libre disponibilidad, los cuales pueden ser destinados a atender los proyectos de prevencion MORDAZA referidos; por lo que, resulta necesario y urgente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico, a favor de los pliegos a cargo de la ejecucion de los citados proyectos de prevencion en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque; Que, asimismo es necesario incluir dentro de los alcances de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modificatoria, para el caso de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, que los recursos provenientes de la emision interna de bonos soberanos podran ser destinados tambien a proyectos de inversion orientados a la prevencion del impacto del periodo de lluvias 20092010 y el eventual Fenomeno "El Nino"; Que, adicionalmente, en las proyecciones del gasto al cierre del ano fiscal 2009 de los pliegos cuyos proyectos de inversion estan incluidos en la lista priorizada de proyectos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, asi como aquellos proyectos cuyos recursos provienen de la aplicacion de la Vigesima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se ha observado que algunos de dichos proyectos presentaran saldos presupuestarios de libre disponibilidad, los cuales podrian ser destinados a financiar proyectos comprendidos en el mismo Decreto de Urgencia que necesiten mayores recursos, asi como a otros proyectos determinados como prioritarios por los Titulares de las entidades publicas; Que, de otro lado, conforme a las proyecciones del gasto en proyectos de inversion de los Gobiernos Regionales al cierre del ano fiscal 2009, se observa que no se vienen realizando en la oportunidad correspondiente la ejecucion de los proyectos que ya han sido declarados viables, debido a, entre otros aspectos, porque no cuentan con los expedientes tecnicos respectivos, por lo que, en el MORDAZA del plan de estimulo economico, es necesario permitir a dichas entidades realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico necesarias, con el fin de que financien la elaboracion de expedientes tecnicos, quedando exceptuadas de las normas que se opongan a dicha accion; Que, de este modo, es necesario aprobar medidas que permitan a las entidades publicas reorientar los creditos presupuestarios asignados a los proyectos de inversion publica priorizados por el Decreto de Urgencia Nº 0102009, a otros proyectos comprendidos en la misma MORDAZA asi como a otros proyectos que determine el Titular del Pliego, asimismo reorientar recursos para la elaboracion de los expedientes tecnicos de los proyectos de inversion que forman parte del plan de inversiones 2009 - 2010; Que, con el Decreto Supremo Nº 005-2009-MIMDES se modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, respecto a las funciones operativas del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES), estableciendo que dicha entidad ejecuta o coejecuta programas nacionales de desarrollo social en el ambito rural

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