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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399227 Artículo 3º.- Contratación de bienes y servicios sujetos al Decreto de Urgencia Nº 041-2009 Las entidades realizarán la contratación de bienes y servicios siguiendo los procedimientos dispuestos en los artículos 2º al 12º del Decreto de Urgencia Nº 041- 2009, siempre que la contratación corresponda a una licitación pública o concurso público conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público, y su valor referencial no sea mayor a S/. 550 000,00 (Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Tratándose de la contratación de servicios de consultoría de obras para la elaboración del expediente técnico, siempre que correspondan a un concurso público, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 2º al 12º del Decreto de Urgencia Nº 041-2009. Artículo 4º.- Contrataciones a través de un proceso de adjudicación directa Las entidades realizarán la contratación de bienes, servicios y obras que por su valor referencial corresponda a una adjudicación directa conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público siguiendo lo dispuesto en los artículos siguientes de la presente norma. Tratándose de la contratación de la ejecución de obras, los proyectos deben haber sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 5º.- De los actos preparatorios La contratación de los bienes, servicios y obras deben encontrarse incluida en el respectivo PAC y registrarse obligatoriamente en el SEACE. Artículo 6º.- Del Comité Especial La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, estará a cargo de un Comité Especial ad hoc. La designación de los miembros del Comité Especial ad hoc deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El Comité Especial ad hoc tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las Bases. Artículo 7º.- Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultas y observaciones. 4. Integración de las Bases. 5. Presentación de propuestas. 6. Califi cación y evaluación de propuestas. 7. Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 8º.- Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de ocho (8) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. Artículo 9º.- Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. Artículo 10º.- Plazos para formulación y absolución de Consultas y Observaciones El Comité Especial ad hoc recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el párrafo precedente. La notifi cación a través del SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo. Artículo 11º.- Elevación de observaciones En caso que el Comité Especial ad hoc no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Titular de la Entidad o al OSCE, según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos en el artículo 28º de la Ley, en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notifi cación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de cinco (5) días hábiles tratándose del Titular de la Entidad y del OSCE. Los plazos son improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad, y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa, manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. La competencia del Titular de la Entidad para emitir pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases puede delegarse, siendo responsable solidario con el delegado. Artículo 12º.- Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro serán públicos, en presencia del Comité Especial ad hoc, de los postores y con la participación de un Notario o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento. Artículo 13º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los tres (3) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notifi cación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial ad hoc remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumirá competencia desde