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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399226 total de las acciones emitidas en las empresas en que laboran; o 2. los trabajadores que, en forma conjunta, representen un mínimo del veinte por ciento (20%) de los trabajadores que tengan contrato de trabajo a plazo indeterminado y cuenten con más de tres (3) meses de antigüedad pueden ejercer el derecho preferente sobre el total de las acciones. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) fi ja el plazo para que los trabajadores ejerzan su derecho de preferencia y la forma de determinar el precio respectivo; vencido dicho plazo, las acciones pueden ser vendidas a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado. Las empresas agrarias azucareras acogidas a la presente Ley tienen un plazo improrrogable de noventa (90) días calendario para presentar a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) los estados fi nancieros auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas de los años anteriores a 2008. El correspondiente al año 2008 debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2009. Los directorios de estas empresas son civil y penalmente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo. Las empresas que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo pierden la protección patrimonial.” Artículo 2º.- Plazo y forma de pago La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) otorga las facilidades en cuanto al plazo y forma de pago para que los trabajadores ejerciten su derecho en la adquisición de las acciones del Estado — conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29299, modifi cado por la presente Ley—, quienes están facultados para ofrecer en garantía de la cancelación del valor de las acciones adquiridas los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios, así como los montos adeudados por el empleador por dicho concepto y sus intereses generados, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97- TR. Artículo 3º.- Prohibición Queda prohibido transferir las acciones que fueron adquiridas por los trabajadores mediante la Compensación por Tiempo de Servicios y acreencias laborales, dentro de los primeros veinticuatro (24) meses, a un precio inferior al pagado por estas. Esta prohibición también es de aplicación al caso contemplado en el artículo 2º. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil nueve. ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 374314-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 078-2009 MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno viene adoptando medidas extraordinarias y urgentes con el objetivo de dinamizar las inversiones públicas a nivel nacional; Que, como parte del Plan de Estímulo Económico, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo así como la inversión en infraestructura y servicios públicos, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición; Que, el citado Plan de Estímulo Económico está ligado a la estrategia que adopte el Gobierno en las contrataciones y en la utilización efi ciente de los recursos públicos a efectos de priorizar los recursos donde se genera un impacto importante en el crecimiento de la economía y el empleo, así como canalizar los recursos a través de mecanismos que permitan de forma efi ciente llegar al resultado esperado; Que, en tal contexto es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y fi nanciera que permitan que la contratación de bienes, servicios y la ejecución de las obras se realice de manera efi ciente, transparente y ágil, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política el Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia establece normas transitorias destinadas a otorgar condiciones especiales para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras a cargo de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 2º.- Defi niciones Para los fi nes del presente Decreto de Urgencia, se entiende por: • Ley: Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. • OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. • PAC: Plan Anual de Contrataciones • Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y modifi catorias. • SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.