TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399239 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda 1.1 Apruébese la operación de administración de deuda pública, en la modalidad de reestructuración, con la Agencia de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesquería del Japón, por las obligaciones derivadas de un crédito cuyas condiciones financieras se aprobaron por el Decreto Supremo Nº 264-80-EF, que al 05 de abril de 2009 el saldo adeudado por principal, intereses y moras, asciende a ¥ 2 781 770 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL 00/100 YENES). 1.2 Las condiciones fi nancieras aplicables al pago de la deuda materia de reestructuración son las siguientes: • El monto correspondiente al principal adeudado ascendente a la suma de ¥ 826 081 345,00 (OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 YENES) se paga en cinco (05) cuotas, semestrales y consecutivas, debiendo efectuarse el primer pago el 31 de julio de 2009. • El monto correspondiente a los intereses ascendente a la cantidad total de ¥ 454 344 720,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 YENES) se paga en cuatro (04) cuotas, semestrales y consecutivas, debiendo efectuarse el primer pago el 31 de julio de 2009. • El monto correspondiente a las moras ascendente a la suma total de ¥ 1 501 343 935,00 (MIL QUINIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 YENES) se paga en diecisiete (17) cuotas, semestrales y consecutivas, debiendo efectuarse el primer pago el 31 de julio de 2009. 1.3 La tasa de interés aplicable a la deuda materia de reestructuración, cuyo detalle consta en el numeral precedente, será de 0,17% anual. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar la operación de administración de deuda pública que se aprueba en esta norma legal. Artículo 3º.- Servicio de la deuda El servicio de la deuda que genere la operación de administración de deuda pública que se aprueba en esta norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el servicio de la deuda pública. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 374314-4 Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DECRETO SUPREMO N° 156-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 346 370 000,00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Reformas de Recursos Hídricos II”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, el citado endeudamiento será destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2009; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en Libor, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento