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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399235 c) Informe Legal Favorable de la Ofi cina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. d) Informe Financiero Favorable de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación o la que haga sus veces. Para tales efectos, exceptúese a los Gobiernos Regionales y Locales que suscriban convenios para la ejecución de proyectos al amparo de la presente Ley y su reglamento del cumplimiento de lo dispuesto en los literales d) y e) del numeral 4.2 del artículo 4° del Texto Ordenado de la Ley N° 27245, del numeral 27.1 del artículo 27°, del numeral 28.1 del artículo 28° y del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 955 y sus modifi catorias. e) Proyecto de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de Convenio de Inversión Pública a suscribirse con el adjudicatario de la Buena Pro. Todo pedido de información adicional, solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de documentación para emitir el Informe Previo, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. Los Gobiernos Regionales y Locales deberán remitir la información requerida dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles. De no haberse emitido y publicado en el portal web el Informe Previo en los plazos establecidos en el presente artículo, se considerará que el pronunciamiento de la Contraloría General de la República es favorable. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación inmediata, sin necesidad de reglamentación adicional, pudiendo aplicarse en lo que corresponda la normatividad vigente de la Contraloría General de la República sobre Informes Previos. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 374315-2 DECRETO DE URGENCIA N° 082-2009 AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA PARA LA CONTRATACIÓN DE HASTA 200 DOCENTES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, en el departamento de Huancavelica situado en el mapa de extrema pobreza, se vienen presentando problemas en los servicios educativos por el défi cit de docentes en las áreas rurales, lo cual afecta la formación educativa y de capacidades de la población en edad escolar, por lo que, es necesario autorizar, de manera excepcional, al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica a contratar hasta 200 docentes, asimismo habilitar los recursos para efecto de que pueda realizar la mencionada contratación, toda vez que tales contrataciones permitirán que en la Región Huancavelica se brinde el servicio educativo de manera oportuna; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica no cuenta con recursos para el fi nanciamiento de la contratación de los mencionados docentes; Que, el artículo 8º numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe el ingreso de personal por servicios personales; por lo que, resulta necesario exceptuar al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica de la prohibición dispuesta en el citado numeral a fi n de que pueda contratar y brindar el servicio educativo de manera oportuna en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de dicha región; Que, la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas muestra disponibilidad de recursos que permitirían dar atención a los gastos señalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; Que, en este sentido, es de interés nacional y urgente dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el fi n de garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en la Región Huancavelica, las que de no adoptarse de manera urgente conllevará ulteriormente a una mayor demanda de fondos públicos con el objeto de restablecer la falta de atención oportuna de dichos servicios educativos a la población estudiantil de la citada Región; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 853 206,00), para ser destinada al fi nanciamiento de la contratación de hasta 200 docentes de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 1 853 206,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 1 853 206,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 447 : Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica