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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399238 Visto, la H/R Nº 02/1ra Brig. AE/SELOG/SS.LL/09.00 de 16 Abr 09, mediante el cual la Comandancia General del Ejército solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 093-2009 DE/SG de 09 Feb 09, y el Ofi cio Nº 220 /1ra Brig.AE/SELOG/OAC/09.00 de 01 jun 09, mediante el cual la 1ra Brig AE remite un informe ampliatorio al proyecto de Resolución Ministerial sobre el Helicóptero EP-604. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 093-2009 DE/SG de 09 Feb 09, se aprobó la reparación del helicóptero MI 17 1B de matrícula EP–604, siniestrado con fecha 15 Set 2008, en la zona de Vizcatán – Pichari; dicha reparación estaría a cargo de la empresa ROSOBORONEXPORT, representante de la fábrica de motores de Helicópteros MI 17 1B “PERM MOTORS” de la República de Rusia; Que, la exoneración aprobada por la Resolución Ministerial Nº 093-2009 DE/SG, se fundamentaba en la necesidad de contar con el referido Helicóptero MI 17 1B de matrícula EP-604 para su disponibilidad operativa inmediata en la zona del VRAE; Que, con carta Comercial Nº P1133/960409-0283 del 13 Abr 09, la empresa ROSOBORONEXPORT, después de cuarenta y cinco (45) días de requerida, remite su propuesta económica para efectuar la reparación del Helicóptero, por el valor de US$ 592,000.00 dólares americanos, con un plazo no menor de seis (06) meses para su entrega; Que, en relación al quinto párrafo de la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 093-2009 DE/SG de 09 Feb 09 y de acuerdo a lo informado por el Ejército, se debe tener en cuenta que existen otras empresas autorizadas y certifi cadas por el propio fabricante para efectuar los trabajos de reparación que requiere el Helicóptero MI 17 1B, como es el caso del “Centro de Mantenimiento y Reparación de Helicópteros” (CMR) de Colombia y la empresa mexicana “Servicios Aéreos Integrales”, las que podrían realizar el servicio de reparación en menor tiempo y a menor costo, contando con la certifi cación correspondiente; Que, del monto para efectuar la reparación será coberturada por la empresa “Rímac Seguros” de acuerdo a su Carta Nº 575/2008 de 10 de diciembre de 2008, la cual indica que se pagará la indemnización correspondiente a la reparación del Helicóptero MI 17 1B con matrícula EP-604, a la cuenta del Ejército del Perú (RDR); siendo además que según lo informado por el Ejército en documento de visto, la Compañía Reaseguradora GAB ROBINS AVIATION – Londres, ha realizado la evaluación y tasación de los daños existentes; Que, debido al tiempo transcurrido y a la urgencia de contar con el Helicóptero MI 17 1B de matrícula EP-604 para continuar con su utilización en la zona del VRAE, es procedente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 093- 2009 DE/SG de 09 Feb 09, formulada en su oportunidad a fi n de agilizar la reparación por la emergencia existente y para garantizar el accionar operativo y presencia del Ejército en el VRAE; Que, a fi n de dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 093-2009 DE/SG de 09 Feb 09 que aprobó la exoneración del mencionado proceso de selección, se requiere la aprobación de otra norma de igual jerarquía, debiendo realizarse un nuevo proceso de licitación, con proveedores autorizados y certifi cados por el fabricante, que tengan interés en realizar los trabajos de reparación del Helicóptero MI 17 1B de matrícula EP-604, por un menor costo y en el menor tiempo posible, debido a la necesidad de contar con la operatividad de la aeronave y brindar apoyo permanente a las operaciones militares en la zona del VRAE, y; Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 093-2009 DE/SG del 09 Feb 09, que aprobó la exoneración del Proceso de Selección a favor del Ejército del Perú, para la contratación de la Empresa ROSOBORONEXPORT, a fi n de realizar el servicio de reparación del Helicóptero MI 17 1B de matrícula EP-604, por los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 374209-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda DECRETO SUPREMO Nº 155-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley 23206, publicado del 26 de julio de 1980, se autorizó al Supremo Gobierno a concertar un crédito con el Gobierno de Japón en Yenes hasta por el equivalente de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a fi nanciar la importación de arroz; Que, en el marco de dicha autorización, el Supremo Gobierno concertó con la Agencia de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesquería del Japón el fi nanciamiento necesario para la adquisición de 10 000 TM (Diez Mil Toneladas Métricas) de arroz japonés por la Empresa Comercializadora del Arroz S.A. – ECA S.A.; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 264-80-EF se aprobaron las condiciones fi nancieras concertadas entre los Gobiernos del Japón y del Perú para el pago diferido de la citada adquisición hasta por el monto en Yenes equivalente a US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la deuda que mantiene la República del Perú con la Agencia de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesquería del Japón, al 05 de abril de 2009 asciende a ¥ 2 781 770 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 YENES), por principal, intereses y moras, correspondientes a las obligaciones mencionadas en el considerando precedente; Que, la República del Perú y la Agencia de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesquería del Japón han acordado reestructurar la deuda antes mencionada, para lo cual han negociado nuevos términos y condiciones de pago aplicables a la citada deuda; Que, resulta necesario aprobar la reestructuración de la deuda antes indicada; Que, según el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, la reestructuración constituye una modalidad de operación de administración de deuda; Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de fi nanciamiento y/o de mercado; Que, conforme al numeral 37.1 del Artículo 37º de Ley Nº 28563, las operaciones de administración de deuda pública son aprobadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre la referida operación de administración de deuda pública han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de administración de deuda pública, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;