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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399267 debajo del estándar que se espera de un Fiscal, lo que permite concluir que el evaluado denota un ejercicio que no goza de la aceptación de la comunidad jurídica de la región donde presta servicios. Séptimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiéndose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a su institución. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Noveno: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, la información recibida de parte de los órganos administrativos competentes del Ministerio Público no permite obtener conclusiones defi nitivas sobre este rubro; no obstante, se advierte que su ejercicio en el Ministerio Público se ha mantenido constante a lo largo del período de evaluación. Décimo: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en 14 resoluciones, de las cuales son 8 buenas, 2 aceptables y 4 defi cientes por errores u omisiones sustanciales; advirtiéndose que el especialista precisa que no ha mencionado la norma que tipifi caba el delito por el cual se originó el proceso, lo cual constituye un demérito que no puede dejarse pasar por alto tratándose de un representante del Ministerio Público que debe velar justamente por la legalidad; por lo que este Colegiado considera que de manera integral este parámetro de evaluación también resulta negativo, situación que fue comprobada en el acto de la entrevista pública en la que se evidenció de parte del evaluado falta de dominio, seguridad y convicción en sus respuestas a las preguntas relativas a su función y especialidad. Décimo Primero: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que el doctor Guzmán Aparco, durante el periodo de evaluación, ha participado como ponente en 1 certamen académico sobre derecho penal en mayo de 2002, como organizador en 7 y como asistente en 35 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico; cuenta además con 5 cursos dictados por la Academia de la Magistratura, destacando que en el Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso fue desaprobado con la nota de 10.33, lo cual no se condice con la aparente capacitación continua que refl eja su curriculum. Cabe agregar que viene cursando el segundo semestre de la Maestría con mención en Derecho Penal de la Universidad Alas Peruanas. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Juan Herminio Guzmán Aparco durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas por el órgano de control del Ministerio Público, en aspectos relacionados con actos de corrupción de funcionarios que genera desconfi anza en el Colegiado de que pueda resolver o participar en las causas con arreglo a lo que la ciudadanía espera de un representante del Ministerio Público, aspecto que se grafi ca también en forma negativa por la demanda de alimentos generada en su contra; asimismo el excesivo número de quejas presentadas cuestionando su actuación y de otro lado al comprobarse en su expediente la nota desaprobatoria obtenida en la Academia de la Magistratura que no se condice con su curriculum vitae en lo referente a sus cursos de capacitación; no favoreciendo su condición de Fiscal Provincial, en cuyas funciones debe refl ejar claridad y seguridad en el dominio de materias jurídicas que orienten sus decisiones en el Distrito Judicial en el que trabaja, lo cual también fue evidenciado en la entrevista personal realizada. Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Juan Herminio Guzmán Aparco, cuyas conclusiones por la naturaleza de la información, se guarda reserva del mismo; Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019- 2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009. RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Juan Herminio Guzmán Aparco y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 373213-1 Ratifican a magistrado en el cargo de Vocal del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 133-2009-PCNM Lima, 26 de junio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Edmundo Miguel Villacorta Ramírez, en su calidad de Vocal del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la