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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399268 Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias. Segundo: Que, por Resolución N° 045–2001–CNM, de 25 de mayo de 2001, el doctor Edmundo Miguel Villacorta Ramírez fue ratifi cado en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia Lima. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución Política, el CNM en su sesión de 30 de octubre de 2008, acordó convocarlo a proceso de evaluación y ratifi cación, en el marco de la Convocatoria N° 006–2008–CNM, publicada el 5 de noviembre de 2008; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 26 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día jueves 22 de enero del año en curso, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a su conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que obran en el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) según la información remitida por la OCMA, por Ofi cio N 10160-2008-OCMA-GD-EAM, no cuenta con medidas disciplinarias registradas ante dicho órgano contralor; c) registra 3 procesos disciplinarios seguidos ante este Consejo, 2 concluidos (uno por absolución y uno en el sentido de aplicársele sanción menor remitido al Poder Judicial) y uno en trámite, debiendo considerarse que en términos generales no existen elementos que puedan califi car a su trayectoria en el cargo como una de conducta impropia, advirtiéndose que la sanción impuesta se origina en actos de carácter jurisdiccional respecto de los cuales ya se ha emitido el pronunciamiento respectivo; d) registra 4 denuncias ante la OCMA y 4 denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, en todas las cuales se han emitido decisiones desestimatorias; e) además, en el presente proceso registra por participación ciudadana 3 denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas por el magistrado a satisfacción de este Colegiado, por tratarse en dos casos de hechos que han sido materia de investigaciones resueltas ante esta sede, y en uno de ellos por tratarse de un asunto de carácter jurisdiccional; y f) no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, por su signifi cativa importancia en el contexto de la participación de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad jurídica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referéndums llevados a cabo por los gremios de Lima, Huaura, Lambayeque, y Tumbes, entre los años 2002 al 2007, en los que en forma recurrente ha obtenido resultados favorables, advirtiéndose de la documentación sustentatoria que obra en el expediente de evaluación que tales referéndums reúnen los elementos de juicio necesarios para califi carlos como una consulta seria, objetiva y confi able; lo que permite concluir que el evaluado revela aceptación por parte de la comunidad jurídica no solamente de Lima, sede en la que originalmente ejerce funciones, sino de otras jurisdicciones, lo cual es importante en la perspectiva que viene desempeñándose como Vocal Supremo Provisional en forma ininterrumpida desde el año 2001 a la fecha, lo cual constituye un elemento a valorarse en forma positiva. Sétimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, permite concluir que sus bienes declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiéndose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a los órganos competentes de su institución. Octavo: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, de acuerdo con la información recibida de parte del Relator de la Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que corre a fojas 859, registra una producción constante entre los años 2001 al 2008, en un promedio de 3,485 expedientes resueltos por año, lo que se valora como una buena producción; hecho que fue puesto de manifi esto durante el acto de su entrevista personal en donde se destaca que la Sala que conforma es la de mayor producción en la Corte Suprema. Noveno: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de las 11 resoluciones analizadas 10 han sido considerados como buenas y una sola como aceptable, habiendo en este último caso absuelto, en la entrevista pública, en forma clara la discrepancia con dicha califi cación, apreciándose que los comentarios del especialista destacan el dominio del evaluado en las materias jurídicas sometidas a su conocimiento, hecho que también fue confi rmado durante la entrevista personal en la que demostró versación y conocimiento propios de su especialidad, lo que constituye un factor relevante a tener en cuenta toda vez que es necesario contar con especialistas en la Corte Suprema, más aún en derecho laboral que constituye la principal materia que conoce la Sala que viene conformando a lo largo de los últimos 8 años el doctor Villacorta Ramírez. Sobre el particular, cabe precisar que merece destacarse el hecho de cómo explica el sistema de trabajo que se impone en la Sala Suprema que integra frente a la excesiva carga procesal, explicación que debe tomarse en su real contexto, puesto que su capacidad y conocimientos se ubican por encima de la expresión que alude a que se viene sacrifi cando la calidad por la cantidad de causas resueltas. Es pertinente señalar, además, que tal expresión es refl ejo de la personalidad del evaluado cuyos rasgos denotan transparencia pero a la vez seguridad de sus actos, lo cual no implica que existan factores que desvirtúen sus méritos profesionales y menos su capacidad como magistrado denotada a lo largo del período de evaluación. Décimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Villacorta Ramírez ha sido ponente en 11 eventos académicos en materia laboral, y registra su asistencia en 6 conferencias vinculados a temática de docencia y normas laborales; así como en dos diplomados en materia Constitucional y Procesal Constitucional; asimismo, aparece como anotación en el Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso haber desaprobado el módulo I, hecho que fue aclarado durante la entrevista personal, apreciándose un error material en la información recibida toda vez que el referido curso fue aprobado en realidad por el evaluado. El magistrado además, ha egresado de la Maestría en Derecho con mención en la especialidad de Derecho Civil y Comercial de la Universidad San Martín de Porres, por lo que también cabe exhortar al magistrado para que se gradúe en la mencionada maestría; de otro lado, acredita también ejercer la docencia en la Universidad Ricardo Palma, lo que este Consejo aprecia como un mérito, habiendo precisado que en los ciclos 2002-II, 2003-I y 2003-II en que aparece con un récord de dictado mayor a las 8 horas que la ley establece como máximo se debe a que se han consignado las horas no lectivas, así como otras horas dictadas los fi nes de semana, situación que mereció la preocupación del Pleno para llegar al esclarecimiento