Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion, segun lo establecido por el inciso b) articulo 21° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias. Segundo: Que, por Resolucion N° 045­2001­CNM, de 25 de MORDAZA de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia Lima. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos en el ejercicio del cargo senalado en la Constitucion Politica, el CNM en su sesion de 30 de octubre de 2008, acordo convocarlo a MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en el MORDAZA de la Convocatoria N° 006­2008­CNM, publicada el 5 de noviembre de 2008; siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 26 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion Politica garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion debe entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia jueves 22 de enero del ano en curso, se dan por concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, concordante con el inciso 7 del articulo 5° del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relacion a su conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que obran en el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) segun la informacion remitida por la OCMA, por Oficio N 10160-2008-OCMA-GD-EAM, no cuenta con medidas disciplinarias registradas ante dicho organo contralor; c) registra 3 procesos disciplinarios seguidos ante este Consejo, 2 concluidos (uno por absolucion y uno en el sentido de aplicarsele sancion menor remitido al Poder Judicial) y uno en tramite, debiendo considerarse que en terminos generales no existen elementos que puedan calificar a su trayectoria en el cargo como una de conducta impropia, advirtiendose que la sancion impuesta se origina en actos de caracter jurisdiccional respecto de los cuales ya se ha emitido el pronunciamiento respectivo; d) registra 4 denuncias ante la OCMA y 4 denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, en todas las cuales se han emitido decisiones desestimatorias; e) ademas, en el presente MORDAZA registra por participacion ciudadana 3 denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas por el magistrado a satisfaccion de este Colegiado, por tratarse en dos casos de hechos que han sido materia de investigaciones resueltas ante esta sede, y en uno de ellos por tratarse de un MORDAZA de caracter jurisdiccional; y f) no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, por su significativa importancia en el contexto de la participacion de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad juridica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referendums llevados a cabo por los gremios de MORDAZA, Huaura, MORDAZA, y Tumbes, entre los anos 2002 al 2007, en los que en forma recurrente ha obtenido resultados favorables, advirtiendose de la documentacion sustentatoria que obra en el expediente de evaluacion que tales referendums reunen los elementos de juicio necesarios para calificarlos como una consulta seria, objetiva y confiable; lo que permite concluir que el evaluado revela aceptacion por

parte de la comunidad juridica no solamente de MORDAZA, sede en la que originalmente ejerce funciones, sino de otras jurisdicciones, lo cual es importante en la perspectiva que viene desempenandose como Vocal Supremo Provisional en forma ininterrumpida desde el ano 2001 a la fecha, lo cual constituye un elemento a valorarse en forma positiva. Setimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, permite concluir que sus bienes declarados evidencian una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiendose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a los organos competentes de su institucion. Octavo: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, de acuerdo con la informacion recibida de parte del Relator de la Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que corre a fojas 859, registra una produccion MORDAZA entre los anos 2001 al 2008, en un promedio de 3,485 expedientes resueltos por ano, lo que se valora como una buena produccion; hecho que fue puesto de manifiesto durante el acto de su entrevista personal en donde se destaca que la Sala que conforma es la de mayor produccion en la Corte Suprema. Noveno: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de las 11 resoluciones analizadas 10 han sido considerados como buenas y una sola como aceptable, habiendo en este ultimo caso absuelto, en la entrevista publica, en forma MORDAZA la discrepancia con dicha calificacion, apreciandose que los comentarios del especialista destacan el dominio del evaluado en las materias juridicas sometidas a su conocimiento, hecho que tambien fue confirmado durante la entrevista personal en la que demostro versacion y conocimiento propios de su especialidad, lo que constituye un factor relevante a tener en cuenta toda vez que es necesario contar con especialistas en la Corte Suprema, mas aun en derecho laboral que constituye la principal materia que conoce la Sala que viene conformando a lo largo de los ultimos 8 anos el doctor MORDAZA Ramirez. Sobre el particular, cabe precisar que merece destacarse el hecho de como explica el sistema de trabajo que se impone en la Sala Suprema que integra frente a la excesiva carga procesal, explicacion que debe tomarse en su real contexto, puesto que su capacidad y conocimientos se ubican por encima de la expresion que alude a que se viene sacrificando la calidad por la cantidad de causas resueltas. Es pertinente senalar, ademas, que tal expresion es reflejo de la personalidad del evaluado cuyos rasgos denotan transparencia pero a la vez seguridad de sus actos, lo cual no implica que existan factores que desvirtuen sus meritos profesionales y menos su capacidad como magistrado denotada a lo largo del periodo de evaluacion. Decimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA ha sido ponente en 11 eventos academicos en materia laboral, y registra su asistencia en 6 conferencias vinculados a tematica de docencia y normas laborales; asi como en dos diplomados en materia Constitucional y Procesal Constitucional; asimismo, aparece como anotacion en el MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso haber desaprobado el modulo I, hecho que fue aclarado durante la entrevista personal, apreciandose un error material en la informacion recibida toda vez que el referido curso fue aprobado en realidad por el evaluado. El magistrado ademas, ha egresado de la Maestria en Derecho con mencion en la especialidad de Derecho Civil y Comercial de la Universidad San MORDAZA de Porres, por lo que tambien cabe exhortar al magistrado para que se gradue en la mencionada maestria; de otro lado, acredita tambien ejercer la docencia en la Universidad MORDAZA MORDAZA, lo que este Consejo aprecia como un merito, habiendo precisado que en los ciclos 2002-II, 2003-I y 2003-II en que aparece con un record de dictado mayor a las 8 horas que la ley establece como MORDAZA se debe a que se han consignado las horas no lectivas, asi como otras horas dictadas los fines de semana, situacion que merecio la preocupacion del Pleno para llegar al esclarecimiento

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