Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista MORDAZA en Politica Monetaria de la Gerencia de Politica Monetaria, a la MORDAZA de Gerzensee, Suiza, del 26 de MORDAZA al 14 de agosto y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje US$ 1 867,19 Viaticos US$ 260,00 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 -------------------TOTAL US$ 2 158,19 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 373569-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 092-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco, en su calidad de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Estado, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion, segun lo establecido por el inciso b) articulo 21° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias. Segundo: Que, por Resolucion N° 049­2001­CNM, de 11 de junio de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos en el ejercicio del cargo senalado en la Constitucion, el CNM en su sesion de 15 de enero de 2009, acordo convocarlo a MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en el MORDAZA de la Convocatoria N° 001­2009­ CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion debe entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que la magistrada evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad,

independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia viernes 3 de MORDAZA del ano en curso, se dan por concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, concordante con el inciso 7 del articulo 5° del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco, se establece que: a) dentro del periodo de evaluacion no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) de acuerdo con la informacion remitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, el magistrado evaluado registra entre quejas y denuncias un total de 18, de las cuales dos concluyeron en amonestacion y una en suspension de 30 dias, quedando pendientes 2 investigaciones y las demas fueron desestimadas; ante la ODCI de MORDAZA registra 11 quejas, una declarada fundada y las demas desestimadas; sobre el particular, se debe valorar que el magistrado evaluado cuenta con un elevado numero de quejas y en particular con una sancion de suspension por 30 dias que aparece del reporte del Expediente N° 554-2002, resolucion de 26 de MORDAZA de 2004, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones derivado de su participacion indirecta en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA De la MORDAZA por delito de lesiones leves, al haberse vinculado con el doctor MORDAZA MORDAZA, abogado de la agraviada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al habersele encontrado departiendo con el en una cevicheria, en circunstancias que tenia conocimiento del MORDAZA penal en cuestion; lo cual se relaciona con lo manifestado en el acto de su entrevista personal al senalar que el MORDAZA penal por cohecho pasivo seguido en su contra fue declarado No Haber Merito para pasar a Juicio Oral, por resolucion de 22 de MORDAZA de 2006, dictado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, que corre de fojas 3104 a 3107; cabe precisar que si bien los hechos que dan lugar a ambos procesos, el administrativo y el penal, tienen el mismo origen, las imputaciones son distintas, correspondiendoles distinta naturaleza juridica; de manera que lo indicado en este aspecto constituye un demerito de especial connotacion; en consecuencia, este rubro es desfavorable al magistrado evaluado; c) igualmente, registra un MORDAZA sobre alimentos, el cual termino por conciliacion ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El Salvador; y d) en el presente MORDAZA registra 2 denuncias por participacion ciudadana en su contra, cuestionando tanto su conducta como su idoneidad para desempenar funciones fiscales, las cuales han sido absueltas en los terminos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluacion y ratificacion, argumentando en su descargo en lineas generales que se le imputa cargos subjetivos y falsos, sin precisar hechos concretos ni pruebas. En lineas generales, se debe valorar el hecho que la evaluacion de la conducta del doctor MORDAZA Aparco revela que existen elementos objetivos que desmerecen el aspecto etico de su ejercicio, consistente en la sancion de 30 dias por hechos relacionados con corrupcion de funcionarios, ademas ante la falta de su obligacion alimentaria dio lugar a que se le iniciara un MORDAZA, exigiendosele el cumplimiento de dicha obligacion, situacion incompatible en un representante del Ministerio Publico, al que debe exigirsele ser un ejemplo de vida. Sexto: Que, por su significativa importancia en el contexto de la participacion de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad juridica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referendums llevados a cabo por el gremio de MORDAZA, los anos 2003, 2006 y 2007, obteniendo en el primero resultado negativo y en los dos ultimos su evaluacion resulto en un promedio regular, por

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