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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399266 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor David León Fernández, Especialista Senior en Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 26 de julio al 14 de agosto y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 867,19 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 -------------------- TOTAL US$ 2 158,19 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 373569-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 092-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Juan Herminio Guzmán Aparco, en su calidad de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias. Segundo: Que, por Resolución N° 049–2001–CNM, de 11 de junio de 2001, el doctor Juan Herminio Guzmán Aparco fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución, el CNM en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó convocarlo a proceso de evaluación y ratifi cación, en el marco de la Convocatoria N° 001–2009– CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que la magistrada evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día viernes 3 de abril del año en curso, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al magistrado Juan Herminio Guzmán Aparco, se establece que: a) dentro del período de evaluación no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) de acuerdo con la información remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, el magistrado evaluado registra entre quejas y denuncias un total de 18, de las cuales dos concluyeron en amonestación y una en suspensión de 30 días, quedando pendientes 2 investigaciones y las demás fueron desestimadas; ante la ODCI de Ayacucho registra 11 quejas, una declarada fundada y las demás desestimadas; sobre el particular, se debe valorar que el magistrado evaluado cuenta con un elevado número de quejas y en particular con una sanción de suspensión por 30 días que aparece del reporte del Expediente N° 554-2002, resolución de 26 de abril de 2004, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones derivado de su participación indirecta en el proceso penal seguido contra Lidia De la Cruz por delito de lesiones leves, al haberse vinculado con el doctor Castro Beltrán, abogado de la agraviada doña Norma Loayza, al habérsele encontrado departiendo con él en una cevichería, en circunstancias que tenía conocimiento del proceso penal en cuestión; lo cual se relaciona con lo manifestado en el acto de su entrevista personal al señalar que el proceso penal por cohecho pasivo seguido en su contra fue declarado No Haber Mérito para pasar a Juicio Oral, por resolución de 22 de mayo de 2006, dictado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, que corre de fojas 3104 a 3107; cabe precisar que si bien los hechos que dan lugar a ambos procesos, el administrativo y el penal, tienen el mismo origen, las imputaciones son distintas, correspondiéndoles distinta naturaleza jurídica; de manera que lo indicado en este aspecto constituye un demérito de especial connotación; en consecuencia, este rubro es desfavorable al magistrado evaluado; c) igualmente, registra un proceso sobre alimentos, el cual terminó por conciliación ante el Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador; y d) en el presente proceso registra 2 denuncias por participación ciudadana en su contra, cuestionando tanto su conducta como su idoneidad para desempeñar funciones fi scales, las cuales han sido absueltas en los términos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluación y ratifi cación, argumentando en su descargo en líneas generales que se le imputa cargos subjetivos y falsos, sin precisar hechos concretos ni pruebas. En líneas generales, se debe valorar el hecho que la evaluación de la conducta del doctor Guzmán Aparco revela que existen elementos objetivos que desmerecen el aspecto ético de su ejercicio, consistente en la sanción de 30 días por hechos relacionados con corrupción de funcionarios, además ante la falta de su obligación alimentaria dio lugar a que se le iniciara un proceso, exigiéndosele el cumplimiento de dicha obligación, situación incompatible en un representante del Ministerio Público, al que debe exigírsele ser un ejemplo de vida. Sexto: Que, por su signifi cativa importancia en el contexto de la participación de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad jurídica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referéndums llevados a cabo por el gremio de Ayacucho, los años 2003, 2006 y 2007, obteniendo en el primero resultado negativo y en los dos últimos su evaluación resultó en un promedio regular, por