TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399494 Que para los fi nes de implementación de las acciones desarrolladas por dicho proyecto, se ha contado con la activa participación del señor embajador Antonio Cardoso Motta, Jefe de la Delegación de la Comisión Europea en el Perú y del señor Director Nacional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú, JUSPER- Unión Europea, señor doctor Roger Rodríguez Iturri; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único: OTORGAR el reconocimiento institucional de la Academia de la Magistratura al Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú -Unión Europea/JUSPER- en la persona del señor embajador ANTONIO CARDOSO MOTTA y de su Director Nacional, señor doctor RÓGER RODRÍGUEZ ITURRI, por las importantes acciones y servicios prestados a la Academia de la Magistratura, en el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 375665-2 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan funcionamiento de Insur S.A. Compañía de Seguros como empresa de seguros de ramos generales RESOLUCIÓN SBS N° 8201-2009 Lima, 8 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Inversiones CSCC Perú S.A.C. representada por la señora Lourdes Alejandra Gonzáles Zumarán y el señor Jorge Enrique Lazo Navarro, para que se autorice el funcionamiento de la empresa de seguros de ramos generales denominada “INSUR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B.S. Nº 2584-2008 del 27 de junio de 2008, se ha constituido la empresa “INSUR S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS”, mediante Escritura Pública extendida ante el Notario Público doctora Cecilia Hidalgo Moran, de fecha 16 de setiembre de 2008 y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Nº 12208063 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.B.S. Nº 10440-2008 del 16 de octubre de 2008 - Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, se ha verifi cado que “INSUR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS” ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 11º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B” mediante Informe Nº 050-2009-VI-ASSSB, el Departamento Legal mediante Informe Nº 1242-2008-LEG, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito mediante Informe N° 007-2009-DERC, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros mediante Informe N° 069-2009-ASRS y el Departamento de Evaluación de Riesgo Operacional mediante Informe N° 009-2009-DERO, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la citada Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “INSUR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”, como una empresa de seguros de ramos generales, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refi ere el artículo 318º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que “INSUR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS” deberá tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social antes del inicio de sus operaciones con el público, de acuerdo a lo señalado en el artículo 29º de la Ley General. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 375084-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Madre de Dios y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 8314-2009 Lima, 13 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa), para que se le autorice la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas ofi cinas;