Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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incidio en la decision del Concejo para rechazar la solicitud de vacancia y el posterior recurso de reconsideracion. La determinacion de la existencia del contrato (o subcontrato) es un tema importante para este colegiado electoral, dado que es la prueba del nexo existente entre el regidor y la obra municipal, hecho que, en opinion del solicitante, demostraria la infraccion de la prohibicion contenida en el articulo 63 de la LOM. Si el hecho es inexistente, entonces no habria infraccion alguna y el regidor no podria ser vacado. El solicitante ha adjuntado otros documentos para apoyar su conviccion de la existencia del referido contrato. Ellos han sido incorporados al expediente en la fase de apelacion ante este MORDAZA Nacional. Sin embargo, como es deber del juez electoral analizar los argumentos de las partes y las instrumentales obrantes en autos, asi como su analisis en conjunto, en pro de la legalidad y de la constitucionalidad de la actuacion de los entes nacidos de la voluntad popular, debe mencionarse que solo algunas de ellas tiene valor para acreditar la existencia de una relacion contractual entre Consorcio Maynas, empresa ganadora de la licitacion para la construccion del local institucional de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas S.A., y Construcciones y Servicios Lifer S.A.C., empresa de cuyo accionariado participa el regidor MORDAZA MORDAZA Wong. 3. Si bien el regidor cuya vacancia se solicita ha dejado entrever la inexistencia del sub-contrato en referencia, es notorio que en la primera oportunidad que tuvo para dirigirse a este colegiado electoral no MORDAZA hecho mencion de este argumento ni menos aun en la vista de la causa ante esta sede jurisdiccional. Ello, aunque puede ser una muestra de la actividad procesal del regidor, no constituye un hecho concluyente respecto a la veracidad de lo que se trata de probar. Es mas bien el analisis conjunto de las instrumentales, como mencionamos mas arriba, lo que ha de generar conviccion en el juzgador y servir de base para su decision. A traves de declaraciones juradas con firmas certificados ante Notario Publico, los ciudadanos Wilder MORDAZA Fasabi, MORDAZA Junio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA expresan haber trabajado ante la empresa Construcciones y Servicios Lifer S.A.C. en la construccion del local de la MORDAZA de Ahorro y Credito Municipal de Maynas (CMAC). Al margen de que se trata de una declaracion jurada personal, tambien abonan a favor de la existencia del subcontrato entre la contratista y la empresa del regidor, las boletas de pago emitidas por Construcciones y Servicios Lifer S.A.C. que indican que se trata de la retribucion por trabajar en la obra materia del contrato entre Consorcio Maynas S.A. y la CMAC (fojas 103 y 104). Ello es asi porque si una empresa retribuye economicamente a sus trabajadores (Construcciones y Servicios Lifer S.A.C.) por realizar trabajos en una obra estatal que ha sido encargada a otra (Consorcio Maynas S.A), entonces es evidente existe tambien una relacion contractual entre estas dos empresas. De otra manera no se entiende que Construcciones y Servicios Lifer S.A.C disponga la realizacion de jornadas de trabajo, bajo su cuenta y pago, en la construccion de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas, obra encargada a Consorcio Maynas S.A. 4. En este punto no podemos dejar de mencionar algo que abordaremos con mayor detenimiento despues: la prohibicion de contratar que indica el articulo 63 de la LOM no se refiere unicamente al contrato validamente celebrado sino al efectivamente ejecutado. En efecto, el hecho de que Consorcio Maynas S.A. MORDAZA subcontratado con Construcciones y Servicios Lifer S.A.C. sin poner en conocimiento de este hecho a la CMAC (infringiendo el numeral 7 de la clausula quinta: obligaciones de la contratista) hace que este subcontrato este viciado de nulidad pero no por ello menos eficaz. Por eso, en terminos generales, a efectos de demostrar la realizacion de un contrato no importa tanto la validez o invalidez del titulo habilitante (en este caso la anuencia que debio solicitarse a la CMAC) sino el acuerdo de voluntades entre MORDAZA partes y, como MORDAZA confirmatorio, la realizacion de las prestaciones. 5. Asimismo, este colegiado no le otorga valor probatorio para demostrar la relacion contractual entre el Consorcio Maynas S.A. y Construcciones y Servicios Lifer S.A.C. al resto de instrumentales, tales como las demas boletas de pago de remuneraciones emitidas por esta MORDAZA a los ciudadanos MORDAZA mencionados, ya que no especifican

que el pago se hace por trabajar en la construccion de la CMAC. Tampoco tiene valor probatorio para lo que se discute en este MORDAZA las otras instrumentales como las constancias de notificacion de diversas invitaciones a conciliar expedidas por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo sobre liquidacion y beneficios sociales, dado que solo demostrarian la existencia de una pretension de orden laboral entre Construcciones y Servicios Lifer S.A.C. y sus trabajadores, mas no con la obra objeto de contrato entre Consorcio Maynas S.A. y la CMAC. 6. Asi, por mas que el regidor que es parte de este procedimiento de vacancia no ha negado categoricamente la realizacion del subcontrato entre la empresa de la que participa accionarialmente y la ganadora de la licitacion para la construccion del local de la CMAC (ni del documento que lo representa), este colegiado electoral llega al convencimiento de que el contrato si existio, pasando ahora discutir las cuestiones de derecho relativas al alcance de la prohibicion contenida en el articulo 63 de la LOM. 7. MORDAZA de ello, debe resaltarse el hecho de que en la sesion de fecha 13 de octubre de 2008 el regidor MORDAZA MORDAZA Wong, cuya vacancia se solicita manifiesta tener en su poder los originales de una comunicacion a el remitida por la empresa Ceba S.A., que, como parte del Consorcio Maynas S.A., puede aseverar con seguridad que tal contrato no existio. Tal documento obra en el expediente a fojas 29, y sirvio para que el Concejo Provincial de Maynas rechace la solicitud de vacancia interpuesta. Toda vez que este colegiado ya ha concluido que en el presente caso tal relacion contractual con Construcciones y Servicios Lifer S.A.C. si existio, somos de la opinion de que se ha faltado a la verdad y, por ende, consideramos necesario que tal hecho se investigue; razon por la cual, una vez ejecutoriada la presente resolucion, se pondra en conocimiento de los actuados tanto al Ministerio Publico como a la Contraloria General de la Republica para que procedan de acuerdo a sus atribuciones. B. Cuestiones de Derecho: la restricciones de los alcaldes, regidores, funcionaros y demas servidores municipales en la contratacion de bienes municipales segun el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades La necesidad de un cambio jurisprudencial 8. No ha sido pocas, en los anos de vigencia de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, las veces en que este MORDAZA Nacional de Elecciones se ha visto en la necesidad de interpretar el referido articulo 63 debido a las abundantes solicitudes de vacancia que sobre este tema han llegado a nuestro conocimiento. Es mas, ello constituye una muestra de la preocupacion de la ciudadania en general y de quienes estan cerca de la administracion municipal respecto de la correccion del manejo de los fondos y bienes municipales por quienes tiene el encargo de procurar el bien comun y el uso efectivo de sus recursos. La importancia de la labor de este MORDAZA en la defensa de la voluntad popular impone una continua revision de los fundamentos sobre los que resuelve, en la medida que es consciente de que solo con criterios MORDAZA la ciudadania podra ejercer sus derechos de participacion y control ciudadanos en resguardo del correcto ejercicio del poder politico emanado de las urnas. Mas aun si, como en el caso de las la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, la infraccion del articulo 63 puede ser solicitada por cualquier ciudadano. Siendo el MORDAZA Nacional de Elecciones instancia suprema en la administracion de justicia electoral (articulos 181 y 178, inciso 4 de la Constitucion), le corresponde a este colegiado senalar los criterios de interpretacion del ordenamiento electoral en su conjunto, de acuerdo con los principios y valores constitucionales, y que deben ser seguidos por todos los actores intervinientes en las elecciones y consultas populares. 9. Asi pues, en el tema de la interpretacion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades pueden identificarse hasta el momento, dos tendencias. Una primera, representada por la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006. En dicho caso, llegaba a conocimiento del MORDAZA la solicitud de vacancia contra el MORDAZA del distrito de Buldibuyo por

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