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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397124 haremos una comparación temporal entre las fechas en las que los diversos criterios sobre el artículo 63 de la LOM han sido emitidos con la época en la que se tomo la decisión de realizar las operaciones de endeudamiento en la Municipalidad de Tumán. Así, tal como se recordó en la Resolución Nº 171- 2009-JNE, emitida por este Jurado en fecha 23 de febrero de 2009, dos han sido los criterios rectores de la interpretación del referido artículo 63: -Un primer criterio representado por la emisión de la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, según la cual la referida disposición persigue evitar “que las operaciones que se realizan a nombre del municipio y que van a significar disposición de sus bienes o rentas, se vean perturbadas por intereses personales de los funcionarios que en dicha norma se mencionan”. - Un segundo criterio, que reemplaza al primero, fue emitido en la Resolución Nº 229-2007-JNE, de fecha 4 de diciembre de 2007. Se dijo allí que “para considerar confi gurada la causal invocada deben cumplirse los supuestos recogidos por el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, norma que dispone que para tal efecto, tratándose del acto de adquisición por parte del alcalde o del regidor (…) este debe estar referido a bienes municipales, comprobándose en el caso de autos que ninguno de los componentes de dicho supuesto se ha cumplido, es decir, ni el regidor en cuestión ha realizado alguna adquisición (…) ni ha habido de por medio bienes municipales”. El recurrente señala, recordemos, que los hechos ocurrieron cuando había sido emitida la segunda de las resoluciones mencionadas y regía, por tanto, un criterio restrictivo en la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM. De la revisión del expediente generado a partir de la solicitud de vacancia contra el Alcalde de Tumán, se observa que a fojas 17,19, 26, 30 obran copias de los Acuerdos de Concejo Nºs 012-2007-CMT, 021-2007-CMT, 045-2007-CMT y 100-2007-CMT, los que corresponden a la Sesiones de Concejo Municipal de los días 10 de febrero, 13 de marzo, 7 de junio y 20 de diciembre de 2007, respectivamente. Pues bien, de la comparación de las fechas en que se aprobaron las operaciones de endeudamiento con aquellas otras en las que fueron emitidas las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones interpretando el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, no queda duda acerca de la falsedad de lo alegado por la parte recurrente. En efecto, tres de los cuatro Acuerdos de Concejo han sido emitidos antes del 4 de diciembre de 2007 y sólo uno lo es en fecha posterior. Así, queda claro que al momento de expedición de tres Acuerdos de Concejo se encontraba vigente el criterio del Jurado Nacional de Elecciones representado por la Resolución Nº 755-2006- JNE. Solamente el Acuerdo de Concejo Nº 100-2007-CMT es expedido bajo la vigencia del criterio representado por la Resolución Nº 229-2007-JNE. IV. CONCLUSIÓN Conforme a las consideraciones precedentes, se concluye que ni en el procedimiento de vacancia a cargo del Jurado Nacional de Elecciones ni en la emisión de la Resolución Nº 236-2009-JNE se ha afectado el debido proceso y la tutela procesal efectiva, razón por la cual el recurso contra ella presentado debe ser rechazado. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución Nº 236-2009-JNE y, en consecuencia, CONFIRMAR la declaración de vacancia del señor Juan Romero Zeña al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA VOTO SINGULAR DEL DOCTOR MONTOYA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO 1. Por Resolución Nº 236-2009-JNE del 18 de marzo de 2009, emitida por mayoría se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Ruiz Yncio, en consecuencia, se revocó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 54-2008-CMT; y se declaró la vacancia de don Juan Romero Zeña al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por haber incurrido en el numeral 9) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 63º de la acotada ley. Mi voto singular fue por que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Ruiz Yncio, y en consecuencia, confi rmar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 54-2008-CMT del 1 de octubre de 2008, que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo del Alcalde. 2. El recurso extraordinario interpuesto por el señor Juan Romero Zeña alude la afectación a su derecho de defensa, y el haber sido sometido a procedimientos y criterios que no tuvieron vigencia cuando se produjeron los hechos supuestamente confi gurativos de vacancia, esto es, el 26 de marzo de 2008, época en la se encontraba vigente el criterio establecido en la Resolución Nº 229- 2007-JNE, en consecuencia se transgrede el debido proceso. Asimismo, sostiene que se han vulnerado los principios de tipicidad, legalidad, temporalidad y retroactividad de la norma. 3. Conforme se ha establecido en el voto singular, no existe impedimento legal para que el Alcalde se desempeñe como Gerente de la Cooperativa, ni tampoco existe confl icto de intereses entre el ejercicio del cargo de Alcalde con el de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tumán. 4. La Municipalidad Distrital de Tumán es socia de la citada Cooperativa desde el año 2002, y tal condición le permitió acceder a los préstamos que otorgaba dicha entidad. Los mismos que fueron requeridos por acuerdo del concejo municipal y no por decisión unilateral del Alcalde. 5. De los documentos que obran en el expediente, tales como los acuerdos de pago con las empresas agroindustriales, presupone una situación precaria por la que atravesaba la Municipalidad, aun más si dichos préstamos se destinaron a pagos de planillas, servicios públicos, etc. Esta situación económica del Municipio nos lleva a concluir que no podría ser sujeto de crédito de parte de las entidades fi nancieras y bancarias; es así que, habiendo solicitado un préstamo al Banco de la Nación para obras públicas por el monto de S/. 650,000.00 éste le fue negado; con mayor razón no podría obtener préstamos para cubrir las necesidades urgentes, como las descritas anteriormente. 6. En cuanto al costo fi nanciero de los préstamos otorgados, fi gura una tasa de interés del 1.5% mensual por parte de la Cooperativa, la que se considera razonable; habiéndose condonado el pago de intereses por mora. 7. En consecuencia, se considera que no existe confl icto de interés, mas aun, tratándose en este caso de una Cooperativa cuyo benefi cio redunda para si misma, de la cual la Municipalidad Distrital de Tumán es socia.