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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397103 1. Que se modifi quen los precios considerados para los transformadores monofásicos 220/60 kV, tomando en cuenta las adquisiciones efectuadas en el 2008, que suman un número sufi ciente para efectuar los análisis. 2. Que se reconsidere los precios considerados para los transformadores trifásicos de 60 kV, tomando en cuenta las adquisiciones efectuadas en el 2008, que suman un número sufi ciente para efectuar los análisis. 3. Que se reconsidere los costos publicados incluyendo en el diseño de la cimentación los elementos de conexión requeridos a fi n de cumplir con lo establecido en el Artículo 22º de la Norma E.030: DISEÑO SISMO RESISTENTE del Reglamento Nacional de Edifi caciones y modifi car los módulos referentes a Celdas de Líneas, Celdas de Transformador incorporando el metrado adecuado, bases, elementos de conexión y tratamiento y pintura de superestructura y los pernos de anclaje de los equipos principales. Asimismo, se incorpore en los Módulos de Transformadores de Potencia la cisterna colectora y el pórtico de llegada de cables de alta tensión. 4. Que se reconsidere el costo de las partidas “Campamentos Temporales”, la cual incluya el costo de los servicios y ambientes que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones – Norma G.050 de “Seguridad durante la Construcción y en el Reglamento Nacional de Metrados; el costo de la partida “Cerco Perimétrico”, estableciendo en 4,00 m la altura del cerco perimetral; el costo de las estructuras del “Cerco perimétrico”, que debe considerar las dimensiones adecuadas a la altura fi nal que defi na, la que no puede ser 25 cm para el peralte y 25 cm para el ancho; y se incluya el costo del portón en el módulo de obras civiles generales. 5. Que se considere un único factor de ajuste de 2,00 a aplicar a los costos directos ofi ciales establecidos por el Ministerio de Vivienda en la Resolución Suprema Nº 685- 2008-VIVIENDA, así como considerar en 30% del costo directo, los gastos generales y la utilidad del contratista de las obras civiles. 6. Que se reconsidere lo establecido sobre módulos de red de tierra y se incluya un nuevo módulo de Red de Tierra para valores de cortocircuito mayores a 31,5KA para subestaciones en 220 kV y 60 kV, según lo previsto por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. 7. Que se reconsidere la altura de los módulos de líneas de transmisión, tomando en cuenta que el cálculo de la fl echa sea efectuado a 100 ºC, más 25 ºC del efecto creep; que se recalcule la altura de los soportes considerando la fecla de los conductores calculada a 100 ºC equivalentes; y se recalcule la altura de la estructura de suspensión de la LT Doble Terna 300 mm2 dado que no cumple las distancias de seguridad. 8. Que se reconsidere el cálculo mecánico efectuado para los postes de concreto, teniendo en cuenta los factores de sobrecarga y las disposiciones del Código Nacional de Electricidad, en salvaguarda de la seguridad de las personas. 9. Que se considere los módulos para un sistema de Digital Automatizado, que permita garantizar los requerimientos legales y técnicos vigentes. 10. Que se calculen los costos de Módulos de celdas metal clad considerando precios de adquisiciones del año 2008 y retirando los precios de años anteriores. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO 3.1 Costo de Banco de Transformadores Monofásicos 220/60 kV Que, señala EDELNOR que para el caso de la determinación de los costos de los transformadores se ha considerado no sólo la información de precios del año 2008, sino también de los años 2006 y 2007; estos últimos actualizados mediante una fórmula de indexación. Al respecto, indica que los precios obtenidos para transformadores monofásicos son menores que los precios de mercado registrados en el año 2008, por lo que solicita se replantee este cálculo considerando únicamente la información del año 2008. Indica también que el número de observaciones del año 2008 es de igual magnitud que las observaciones utilizadas por OSINERGMIN, y que incluyen la actualización de costos de los años 2006 y 2007, por lo que se cuenta con sufi ciente información como para considerar sólo los costos del año 2008. Asimismo, expresa que la actualización utilizada produce para el año 2008 precios menores que los registrados en años previos a pesar que las variables de la fórmula sufrieron incrementos signifi cativos durante al año 2008 respecto de años anteriores, y que por esta razón no deben ser considerados; Que, agrega, que no se ha considerado en la construcción de la curva de ajuste de precios los registros de los transformadores monofásicos, aun cuando éstos presentan el 63% de las adquisiciones del año 2008. Por esta razón solicita que se incluyan los registros de los transformadores monofásicos utilizando la ecuación Į1 que relaciona los transformadores trifásicos con monofásicos; Que, fi nalmente, expresa que existen errores en los datos de la curva de precios de transformadores trifásicos 220/60/10 kV, pues se incluyen datos de transformadores trifásicos de 220/10 KV sin aplicar los correspondientes factores de corrección; de igual modo, se han incluido transformadores monofásicos como trifásicos. De este modo, solicita se corrijan estos errores; Que, en concreto, solicita se reconsidere los precios de los transformadores monofásicos 220/60 kV, tomando en cuenta sólo las adquisiciones del año 2008. 3.2. Costo de Transformadores Trifásicos 60 kV Que, señala EDELNOR que para el caso de la determinación de los costos de los transformadores se ha considerado no sólo la información de precios del año 2008, sino también de los años 2006 y 2007; estos últimos actualizados mediante una fórmula de indexación. Al respecto, indica que los precios obtenidos para transformadores trifásicos son menores que los precios de mercado registrados en el año 2008, por lo que solicita se replantee este cálculo considerando únicamente la información del año 2008. Indica también que el número de observaciones del año 2008 es sufi ciente para efectuar las estimaciones correspondientes y que, por tanto, no es necesario ampliar la muestra, más aún si distorsiona los registros del año 2008; Que, asimismo, expresa que no se ha incluido la información de las facturas que remitió como anexo a sus observaciones a la prepublicación de módulos estándares; Que, solicita se reconsidere los precios de los transformadores trifásicos 60 kV, tomando en cuenta sólo las adquisiciones del año 2008. 3.3. Módulos de celdas respecto a la cimentación de equipos principales Que, señala EDELNOR que se debe cumplir estrictamente con lo establecido por el Artículo 22º de la Norma de Diseño Sismo Resistente E.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE), según el cual las zapatas aisladas deben contener elementos de conexión capaces de soportar cuando menos 10% de la carga vertical que soportan. Al respecto, indica que el mencionado artículo no sólo se circunscribe a los suelos tipo S3 y S4, sino que también alcanza a las zonas 3 (costa peruana) y 4 (sierra peruana y parte de selva); Que, agrega también que i) en la estructura del pórtico de llegada al transformador de potencia se ha considerado sólo una base para la superestructura y no cuatro bases como corresponde; ii) se ha considerado sólo un perno de anclaje por base, cuando lo correctos son de 6 a 8 pernos; iii) en la superestructura sólo se consideran columnas y 1 PTM(a) = PTT(3a)×1,20×1/3 ……. Ecuación Į Donde: PTM(a) = Precio de transformador monofásico de “a” MW PTT(3a) = Precio de transformador trifásico de “3a” MW