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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397104 vigas, mas no se han incluido pernos de conexionado, planchas de apoyo, carteles de unión, ni tratamiento del metal y pintura; y iv) no se ha considerado una cisterna colectora ni pórtico de llegada de cables en 60 kV; Que, por lo anterior, EDELNOR solicita se reconsidere los costos de los módulos de celdas incluyendo en el diseño de la cimentación lo dispuesto por el RNE; y asimismo, se incorpore en los módulos de transformadores de potencia la cisterna colectora y el pórtico de llegada de cables de alta tensión. 3.4. Sobre Obras Civiles Generales, en lo referente a las obras provisionales y trabajos preliminares Que, señala EDELNOR que no se ha incorporado el reconocimiento de los costos de obras provisionales y preliminares en la partida OCOP3. Al respecto indica que de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Reglamento Nacional de Metrados, estas obras comprenden: guardianía de obra, instalaciones eléctricas provisionales, instalaciones de agua y desagüe provisionales, agua potable y servicios higiénicos provisionales, comedor, vestidores, baños y señalizaciones (carteles, cercos, vallas, etc.); Que, agrega que es necesario un cerco perimétrico de 4 m de altura para evitar el ingreso de personas no autorizadas. Esto señala, requiere que se redimensionen las estructuras del muro, respecto de las hoy consideradas; Que, menciona además que el metrado, tanto de acero como de concreto y del muro de ladrillo no cubre los requerimientos para los dimensionamientos considerados; igualmente señala que el metrado de movimiento de tierra debe considerar un esponjamiento de 30%; Que, en concreto, solicita se reconsidere el costo de la partida Campamentos Temporales de modo que incluya el costo y los ambientes que establece la normativa vigente; se reconsidere la partida Cerco Perimétrico considerando una altura de cerco de 4 m; se reconsidere el costo de las estructuras del cerco perimétrico, y se incluya el costo del portón en el módulo de obras civiles generales. 3.5. Sobre el Edifi cio de Control Que, señala EDELNOR que OSINERGMIN corrige los valores defi nidos por el Ministerio de Vivienda en la Resolución Suprema 685-2008-VIVIENDA mediante la aplicación de factores diferenciados por rubro, indicando que sería lógico que se aplique el mismo factor a todos los rubros. Asimismo, señala que de acuerdo con la mencionada Resolución, estos costos no consideran gastos generales ni la utilidad del contratista de las obras civiles, y que en promedio se establecen en el 30% del costo directo; Que, solicita se reconsidere los factores de ajuste de precios aplicados, estableciendo todos igual a 2,00, así como considerar los gastos generales y utilidad del contratista como un 30% del costo directo. 3.6. Sobre nuevos módulos de puesta a tierra Que, señala EDELNOR que de acuerdo con el Ofi cio Nº 1439-2008 MEM-DGE de la Dirección General de Electricidad las corrientes de corto circuito en las subestaciones de Lima se incrementarían por encima de 25 kA y alcanzarían (en el año 2016) un máximo de 33 kA de corriente de corto circuito monofásico en la SE Chavarría 220 kV; Que, agrega, que OSINERGMIN no ha mostrado que una red de tierra de 25 kA pueda funcionar para 31 kA. Por ello, solicita EDELNOR que se incluya un nuevo módulo de Red de Tierra para valores de corto circuito superiores a 31,5 kV para subestaciones de 220 kV y 60 kV. 3.7. Sobre altura de las estructuras en los Módulos de Líneas de Transmisión Que, señala EDELNOR que en el Informe Nº 267- 2007-GART se especifi ca que la capacidad de corriente del conductor debe ser de 75 ºC. Al respecto señala que la capacidad de corriente está ligada a la máxima temperatura que puede alcanzar el conductor por el paso de la corriente, debiendo adicionarse 25 ºC por el efecto creep para el cálculo de la fl echa. Por ello indica debe considerarse una temperatura de 100 ºC en los cálculos; Que, de otro lado, EDELNOR señala que en el módulo LT-060COU0ACD0C1300A no se cumple con la distancia de seguridad al suelo debido a que se considera una fl echa de 3,84 m para un vano de 175 m; Que, por lo anterior, solicita que se recalculen las alturas de las estructuras consideradas para líneas de transmisión considerando que el cálculo de la fl echa y la altura de los soportes se efectúe a temperatura de 100 ºC y se recalcule la altura de la estructura de suspensión de la línea doble terna 300 mm2 por no cumplir las distancias de seguridad. 3.8. Sobre los cálculos mecánicos de los soportes Que, señala EDELNOR que los cálculos efectuados por OSINERGMIN no consideran lo dispuesto por el Código Nacional de Electricidad (CNE), conforme lo muestra en los cálculos contenidos en el informe técnico anexo a su recurso de reconsideración. Asimismo, el informe legal que adjunta señala que en la aplicación de la regulación de precios debe considerarse lo establecido en el CNE, de modo que deben respetarse los parámetros y estándares mínimos de seguridad en infraestructura de transmisión; Que, por lo anterior, solicita que se recalculen los esfuerzos en los postes de concreto según el CNE, se especifi quen según su carga de rotura y se asignen los nuevos costos resultantes. 3.9. Centro de Control – Sistema Digital Automático Que, señala EDELNOR que el equipamiento Sistema Digital Automático para una subestación debe cumplir con la Norma Técnica para la Coordinación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, las cuales exigen que cada integrante debe contar con un Centro de Control y contar con los recursos necesarios para operar las instalaciones e intercambiar información en tiempo real con el coordinador del sistema; asimismo, requieren que se cuente con mecanismos de redundancia que garantizan una disponibilidad de 99,9% del tiempo. Para ello EDELNOR expresa que se requiere que todos sus equipos puedan ser accesados rápidamente desde sus ofi cinas centrales, requiriendo por ello la implementación de Sistemas Digitales Automáticos (SDA); Que, en este sentido, señala que como mínimo el sistema digital de una subestación debe contar con: i) Servidores, ii) Interfase Hombre máquina, iii) Red LAN en la que se incluirían los routers y switches necesarios para armar la red LAN en la subestación, iv) Unidades de Control de bahía, v) UPS, vi) Sistema operativo y software en tiempo real que estará cargado en los servidores, vii) Software de base de datos histórica para almacenar los valores históricos de las medidas analógicas y eventos importantes del sistema, viii) Sistemas operativos y software en tiempo real cargado en la interfase hombre máquina, en la consola del operador del centro de Control y en la consola del área de protecciones, ix) impresora láser a colores, x) Inversor DC/AC debido a que por cuestiones de seguridad la alimentación a todos los equipos del SDA debe de ser efectuado en corriente continua, xi) Drivers para integrar los diferentes protocolos de equipos con el software en tiempo real, y xii) Trabajos de personalización del software en tiempo real al diagrama y características de la subestación; Que, por lo anterior, solicita que se incluya módulos de inversión para un Sistema Digital Automático que considere el equipamiento mínimo indicado. 3.10. Celdas Metal Clad Que, señala EDELNOR que no se ha implementado lo indicado en el análisis al Comentario 5 de EDELNOR en el Informe Nº 0115-2009-GART, por lo cual solicita se