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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397198 Sanciones Administrativas - REASA - de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, el cual en cuatro (4) Títulos y cuarenta (40) artículos, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disposiciones Reglamentarias: Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la Aplicación del REASA serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- El CISA y los formatos: La presente ordenanza aprueba también el CISA contenido en el Anexo I, así como el Formato de Papeleta contenido en el Anexo II, Acta de Diligencia de Notificación Diligencia-1 como el anexo III, Acta de Diligencia de Notificación Diligencia-2 como el anexo IV, y Acta de Notificación en caso de negativa como el anexo V. Artículo 4º.- Procedimientos en trámite: Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del REASA que esta Ordenanza aprueba, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 004-2003 -MDE y su anexo, hasta su conclusión. Artículo 5º.- Aplicación Supletoria: En todo lo no previsto en el REASA se aplicará supletoriamente lo establecido en el LPAG, en todo lo que sea aplicable. Artículo 6º.- Normas derogadas: Deróguese la Ordenanza Nº 004-2003-MDE de fecha 16 de Setiembre del 2003, el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MDE y toda disposición que se oponga o contravengan la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Entrada en vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la Gerencia Municipal durante dicho ínterin, disponer las acciones de difusión didáctica de la presente norma a los vecinos del Distrito así como los procesos de capacitación para los funcionarios y trabajadores municipales para su efi ciente aplicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto por la presente ordenanza se aplicará lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes. Segundo.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 357061-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de supervisión de obra sobre mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del Centro Poblado San Jacinto ACUERDO DE CONCEJO N° 020-2009-MDN Nepeña, 29 de mayo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NEPEÑA, en Sesión Ordinaria N° 010-2009-MDN, celebrada el día 29 de mayo del 2009, ha tomado el siguiente acuerdo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, La Municipalidad Distrital de Nepeña, como órgano de Gobierno Local, Goza de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con su sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe N° 194-2009-GIU-MDN del 28 de abril del 2009 la Gerencia de Infraestructura Urbana con el visto bueno de la Gerencia Municipal solicita la aprobación de los proyectos y ejecución de las obras consignadas en el PIM; Que, estando a lo expuesto, en los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante decreto legislativo N°1017, y demás normas pertinentes; y en uso de sus atribuciones conferidas en el Artículo 9° de la Ley N° 27972, con las intervenciones de los miembros de concejo, con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria N° 010-2009-MDN y con la dispensa de la lectura del acta; se ACUERDA: Artículo 1°.- EXONERAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA DEL PROCESO DE SELECCIÓN, para la contratación del servicio de Supervisión de la Obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO SAN JACINTO, DISTRITO DE NEPEÑA- SANTA-ANCASH”, con sujeción a lo indicado en los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 2°.- Las contrataciones que se efectúen en virtud del presente acuerdo, se realizaran a través del comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Alcaldía N° 120-2009-MDN, y de conformidad con las Normas de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante decreto legislativo N°1017, y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 184- 2008-EF. Artículo 3°.- El egreso que irrogue el presente Acuerdo de Concejo se aplicará con cargo a la Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y/o Donaciones y Transferencias. Artículo 4°.- Disponer el inicio de la acciones que correspondan de acuerdo al artículo 46° de la ley de Contrataciones del Estado, y simultáneamente el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo 5°.- Publicar el siguiente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 6°.- Remitir copia del siguiente acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones de Estado (OSCE), bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FALCONERI MONTALVO RODRÍGUEZ Alcalde 357111-1