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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397190 relacionadas con Basilea II y la validación de modelos de riesgo de crédito de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones fi nancieras de cada país, tiene como principal objetivo ampliar los conocimientos de los participantes sobre la gestión y supervisión del riesgo crediticio y el uso de herramientas fundamentales; Que, asimismo en el citado curso se desarrollarán y revisarán temas relacionados con los aspectos más relevantes de los modelos de scoring que forman parte de los sistemas avanzados de gestión de riesgo de crédito en el marco del Nuevo Acuerdo de Capital, modelos de rating, el tratamiento de las titulizaciones, tanto a efectos contables como de solvencia, el tratamiento de las provisiones por riesgo de crédito, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el Seminario serán de utilidad y aplicación directa en el proceso de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital que se viene llevando a cabo en nuestro país, así como el fortalecimiento de los esquemas de supervisión y regulación fi nanciera de esta Superintendencia, se ha designado en esta oportunidad, al señor Edmundo Paredes Vargas, Analista Principal de Riesgos de Crédito y la señorita Carla Rodríguez Cardich, Analista de Riesgos de Crédito del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS- DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Edmundo Paredes Vargas, Analista Principal de Riesgos de Crédito y la señorita Carla Rodríguez Cardich, Analista de Riesgos de Crédito del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina del 08 al 12 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 814,14 Viáticos US$ 1600,00 Tarifa CORPAC US$ 62,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 356705-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean la Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de abril del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación...”. Asimismo, establece en el artículo 69º que “El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada”. Que, el artículo 10º Inciso “h” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que una de las competencias de los Gobiernos Regionales es la participación ciudadana, alentando la concertación de intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, así como el derecho de participación ciudadana se encuentra contemplado en la Constitución Política vigente, de igual forma la legislación peruana ha sido muy específi ca, por ejemplo, con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contempla en su Capítulo VII “ … La participación de los administrados … ”, orientándose a la profundización del sistema democrático, que conlleve al desarrollo equilibrado de todos los sectores sociales y productivos del país y en ese sentido, es necesario compatibilizar la legislación, para optimizar la participación de los pobladores en la toma de decisiones y el desarrollo nacional. Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. Que, con la fi nalidad de alcanzar una verdadera participación social en el establecimiento de la política forestal a nivel nacional, el Ministerio de Agricultura con apoyo de la Moción de Orden del Día Nº 4882, de fecha 18 de noviembre de 2003, emitida por el Consejo Directivo del Congreso de la República, ha venido convocando a los