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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397195 y Rentas facultada a conceder extraordinariamente fraccionamiento por los montos insolutos de los tributos y multas administrativas generadas como consecuencia de la ejecución de la campaña de “Fiscalización Integral de Predios”, de acuerdo al Reglamento de Pago Fraccionado vigente en el distrito, debiendo únicamente mantener el interés proveniente del propio fraccionamiento. Artículo Cuarto.- Benefi cio Administrativo Los benefi cios administrativos están dirigidos a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos y procedimiento establecido en el artículo segundo de la presente Ordenanza y es el siguiente: 1. La condonación del ciento por ciento (100%) de las multas administrativas que pudieran generarse a consecuencia de la comisión de una infracción administrativa detectada al momento de la inspección de fi scalización. Aquellos infractores que según las disposiciones legales vigentes no pudieran subsanar la infracción cometida, no obtendrán ningún benefi cio. Las infracciones derivadas de la falta de autorizaciones municipales para edifi car (edifi cación de obra nueva, regularizaciones, ampliaciones, remodelaciones o similares), no se encuentran comprendidas en el benefi cio antes referido. Artículo Quinto.- Del acogimiento a la campaña y a los benefi cios otorgados La formalización de las obligaciones tributarias y administrativas, por parte del contribuyente constituye expreso reconocimiento de la infracción y de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o solicitudes de devoluciones por tales conceptos. No obstante ello, en caso de presentarse éstas, deberá entenderse que el recurrente renuncia a los benefi cios obtenidos. Artículo Sexto.- Pérdida de Benefi cios Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, perderán los beneficios, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. No presentar Declaración Jurada de Autoavalúo dentro de los plazos establecidos en el artículo segundo, inciso 4) de la presente Ordenanza. En tal supuesto, esta Municipalidad determinará la deuda respectiva, en ejercicio de sus facultades de fiscalización previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2. No cumplir con realizar la regularización administrativa que le correspondiera, por las infracciones detectadas. 3. No cancelar o fraccionar las deudas generadas, dentro del plazo establecido en el artículo segundo, inciso 5). 4. Presentar recursos de reclamación en lo tributario o de reconsideración en lo administrativo, en contra del proceso de fi scalización realizado. Estos contribuyentes podrá acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones establecido en la Ordenanza Nº 272-MDMM, en lo que corresponda Artículo Séptimo.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente benefi cio no serán materia de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Departamento de Policía Municipal y Departamento de Informática y Estadística. Asimismo encárguese la difusión de la presente Ordenanza al Departamento de Imagen Institucional. Segunda.- FACULTESE al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la correcta ejecución de la presente Ordenanza, mediante la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía. Tercera.- La presente ordenanza estará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio del 2010. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 357058-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican D.A. Nº 030 que estableció a integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 29 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 030 de fecha 27/10/2008 se estableció a los miembros integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho, conformada mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008; Que, como miembro integrante de la indicada Comisión se designó, entre otros, al Mayor PNP Álex Salas Malpartida como representante de la Policía Nacional del Perú, al respecto mediante Oficio Nº 432- 09-VII-DIRTEPOL-DIVPOLTRAN-DEPOLTRAN-UCT- ZE-OP (Reg. Nº 26828-P1-2009 de fecha 04/05/2009) la Jefatura de la UCT – Zona Lima Este de la Policía Nacional del Perú señala que su Comandancia ha designado al Alférez PNP Manuel Quijada Robelo como nuevo representante de la indicada institución ante la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en virtud a lo anteriormente expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente que permita actualizar la conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Decreto de Alcaldía Nº 030 de fecha 27/10/2008 que estableció a los miembros integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho, conformada mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008, incluyéndose en la misma y como representante de la Policía Nacional del Perú al Alférez PNP Manuel Quijada Robelo, en sustitución del Mayor PNP Álex Salas Malpartida, según los considerandos expuestos.