Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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momento la causa de la resolucion, lo que si importa destacar que tal causa es posterior a la celebracion del contrato, pero, obviamente anterior a la declaracion de resolucion. Si lo que se pretendia era reducir el plazo del contrato de 5 a 1 ano, lo que debio suscribirse era una clausula adicional modificando el plazo del contrato, y no suscribiendo un acuerdo de resolucion de contrato con efecto diferido. Por eso, lo que este colegiado estima que lo que en realidad se deduce de la "Addenda" alcanzada por la defensa del MORDAZA de Carabayllo es que existio una resolucion de contrato que operaba desde el dia 20 de MORDAZA de 2007. Por eso, resulta carente de logica que en un acuerdo complementario a la resolucion se prorrogue el final de la relacion contractual para 10 meses despues, cuando, de ser cierta la representacion de la realidad contractual que se pretende, lo logico hubiera sido modificar el plazo del contrato sin necesidad de declarar su resolucion. Mas aun, la poca eficacia probatoria de este medio alcanzado a ultimo momento por el MORDAZA de Carabayllo es ratificada por el ocultamiento del documento que plasmo la transaccion extrajudicial de resolucion de contrato que la MORDAZA veces mencionada addenda vendria a complementar. 10. Por lo demas, el referido medio probatorio no forma parte de la ratio decidendi del razonamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones en el presente caso ya que, de un modo u otro, la Resolucion N° 254-2009-JNE impugnada considera que hacia el 27 de setiembre del 2007, fecha del Acta Fiscal obrante a fojas 326, el vacado MORDAZA mantenia una relacion contractual con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual no ha sido puesto en cuestion. 2. La omision de analisis de material probatorio 11. El recurrente alega que la Resolucion N° 2542009-JNE ha omitido analizar los medios probatorios alcanzados el mismo dia en que se realizo la audiencia. En efecto, en fecha 27 de marzo, el mismo dia de realizacion de vista de la causa del recurso de apelacion, la defensa del MORDAZA, hoy vacado, ingreso un escrito con 96 paginas, conteniendo diversa documentacion. 12. El MORDAZA Nacional de Elecciones omitio, en efecto, pronunciarse sobre algunos de estos documentos y centro su atencion en la ya mencionada "Addenda de Transaccion Extrajudicial" por la contradiccion que suponia con el Acta de Verificacion Fiscal obrante en el expediente, tal como se senala en los parrafos precedentes de la presente Resolucion. Respecto al resto de instrumentales, este colegiado ya ha senalado que dentro del MORDAZA existe un deber de colaboracion de las partes para con el organo jurisdiccional. Deber que ha sido incumplido por la defensa del vacado MORDAZA cuando alcanza una serie de documentos (mas de 73 folios) en la MORDAZA parte del MORDAZA y que corresponden en realidad al acervo de documentacion de la propia municipalidad, a la que el MORDAZA por su propia funcion (en tanto MORDAZA autoridad administrativa) tiene pleno acceso. Asi entonces, es inaceptable mostrar una conducta omisiva y poco colaborativa con la funcion de este MORDAZA no alcanzando la documentacion que se juzga importante a los efectos de su pretension, y reclamar despues por la poca atencion que esta se le brinda, teniendo en cuenta que la fecha de la resolucion de instancia es la misma que el de la audiencia. No obstante, y pese a que el recurso extraordinario no tiene por objeto el examen de los medios probatorios, se MORDAZA referencia a ellos en la medida de lo posible al absolver los cuestionamientos de la parte recurrente 3. Sobre la utilizacion de maquinaria municipal a favor de la empresa del MORDAZA 13. En este punto el recurrente objeta la conclusion a la que arriba la Resolucion N° 254-2009-JNE respecto a la utilizacion de la maquinaria municipal en provecho de la empresa del Alcalde. Para ello afirma que no se ha valorado debidamente el Acta Fiscal del 18 de MORDAZA de 2008 porque esta no senala de manera indubitable que, dada la contiguidad de dos canteras, el cargador frontal de propiedad municipal provenga de aquella arrendada a la empresa M Y R S.A.C. Es mas, segun el Informe

N° 591-2008-/SPOP/GDUR/MDC, de la Subgerencia de Obras Publica de la Municipalidad de Carabayllo, sostiene que se habia dispuesto que el cargador frontal de la municipalidad efectue labores de extraccion de afirmado para la realizacion de obras de pavimentacion diversas zonas del distrito. Dicho documento, alcanzado a este colegiado en la fecha de audiencia de vista del recurso de apelacion, sostiene, en efecto, que se dispuso entre los dias 14 y 19 de MORDAZA de 2008 que el cargador frontal participe en una obra de pavimentacion del distrito de Carabayllo. Segun el recurrente, ello seria una prueba de que la presencia de dicha maquinaria en las inmediaciones de las canteras La Ponderosa y la Ponderosa de Carabayllo obedecen a una finalidad publica y no, como lo afirma el MORDAZA, a aprovecharse de dicho bien para transportar material de construccion de propiedad privada. 14. El referido informe, en efecto, prueba que existio la disposicion por parte de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Carabayllo para utilizar el cargador frontal en una obra publica entre los dias 14 y 19 de MORDAZA del 2008, pero no significa que ello MORDAZA ocurrido realmente. En efecto, para demostrar que la maquinaria fue utilizada el dia 18 de MORDAZA en una obra publica no es suficiente exhibir un documento que indique la orden o el destino de su utilizacion sino que tambien es necesario que se alcancen los documentos de la obra en cuestion (informes de uso de maquina, informes de la participacion de la maquina en la obra, informes de las otras maquinarias tambien utilizadas en la obra que hayan recibido el material transportado por el cargador frontal, declaraciones del supervisor de la obra, etc.) que permitan determinar que efectivamente, en la fecha, tal maquinaria participo de la obra. Solo asi se demostraria que fue imposible su utilizacion efectiva para otro fin distinto a la obra publica para la cual estaba designada. 15. Este colegiado se ratifica en su conviccion de que la utilizacion del cargador frontal de la municipalidad realizo actividades en provecho de la empresa M y R S.A.C., no solo porque con la documentacion alcanzada en la parte final del presente MORDAZA de vacancia no le genera certeza de que lo que MORDAZA ocurrido sea lo contrario, sino porque no se ha podido desvirtuar la serie de indicios que lo conducieron a tal convencimiento. Asi, el recurrente no ha podido explicar el por que de la actitud evasiva del maquinista que conducia el cargador frontal, huyendo varios kilometros a pesar de la indicacion fiscal y policial para que se detenga o, incluso, del ocultamiento doloso de las placas y simbolos de identificacion del cargado como maquinaria municipal. Hecho este ultimo defendido personalmente por el propio MORDAZA vacado en declaraciones periodisticas a las que se ha hecho referencia en la Resolucion N° 254-2009-JNE. Como se ve, a pesar de ser el MORDAZA el mas alto funcionario municipal, teniendo por ello mismo la facilidad para alcanzar la totalidad de documentos pertenecientes al acervo documental de la municipalidad relativo al caso, el ocultamiento de las instrumentales que podrian probar la veracidad de su argumentacion constituye una actuacion no colaborativa con la justicia electoral, conducta que es valorada por este colegiado. 4. Respecto a la existencia de dos canteras explotadas por dos personas distintas 16. Alega tambien el recurrente que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta la existencia de dos canteras: la "Ponderosa" y la "Ponderosa de Carabayllo", segun la Constatacion Policial de fecha 12 de febrero de 2009, alcanzado a este MORDAZA el dia de la Audiencia de Vista del Recurso de Apelacion del 27 de marzo de 2009. 17. Este colegiado, evidentemente, no pone en duda el contenido del citado documento ni tampoco la existencia de dos canteras. Sin embargo, debe afirmarse, tal como lo reconoce el propio abogado de la defensa en la audiencia MORDAZA mencionada, que la delimitacion entre MORDAZA no es clara. Asi, aun cuando, de acuerdo al Acta Fiscal del 18 de MORDAZA de 2008 se menciona que el cargador frontal fue visto saliendo de la cantera "La Ponderosa de Carabayllo", lo cual abona a la tesis de la defensa del MORDAZA, no se entiende por que no ha sido alcanzada

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